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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0019/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0019/2020-S4

El accionante mediante su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, el Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, no obstante haber tomado conocimiento de la solicitud de ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante mediante su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, el Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, no obstante haber tomado conocimiento de la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, no devolvió los antecedentes a dicho Juzgado y menos realizó algún saneamiento procesal que le permita obtener su libertad, más al contrario, se limitó a dictar un decreto por el cual, dispuso que su persona debía estar a procedimiento. Así también, indica que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del nombrado departamento, hubiese conculcado el derecho denunciado; en razón a que, ésta se hubiera negado a recepcionar los memoriales referentes a su solicitud de cesación a la detención preventiva; aspectos estos, que a decir del impetrante de tutela, provocaron una dilación innecesaria en la resolución de su situación jurídica.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, por dilación indebida; toda vez que la autoridad demandada, sin considerar que toda petición vinculada a la libertad merece atención inmediata, emitió un decreto disponiendo que el hoy accionante se adecúe a procedimiento, siendo que tenia conocimiento que la pretensión de audiencia de cesación a la detención preventiva fue realizada una vez radicada la causa ante el Tribunal a su cargo, por lo que correspondia tender la solicitud.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4 “…se advierte que el solicitante de tutela, luego de haberse dispuesto la radicatoria del proceso, el 14 de agosto de 2019, presentó ante el Juez de origen, un memorial solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva, mismo que, conforme refiere el accionante, no hubiera sido atendido por éste, en razón de haber perdido competencia por efectos de la radicatoria; es así que, enterado de que su proceso se encontraba en el merituado Tribunal de Sentencia, que preside el hoy demandado, mediante escrito presentado el 19 del mes y año precitados, hizo conocer a este último, su solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva efectuada el 14 de igual mes y año, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, pidiendo al citado Tribunal, que los antecedentes sean remitidos al Juez que en primera instancia conoció su proceso, a fin de que éste se pronuncie sobre su solicitud de modificación de la medida cautelar impuesta en su contra, en cuyo mérito, según refirió el propio demandado, se emitió el decreto de 20 de agosto de 2019, por el cual dispuso que el accionante esté a procedimiento. Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene como fin esencial tutelar el derecho a la libertad cuando éste se encuentre lesionado por las dilaciones que pudieran generarse en un determinado proceso y que impidan resolver la situación jurídica del privado de libertad, con el único objetivo de acelerar los trámites o peticiones; que dentro de éste se promuevan. En el marco de dicho entendimiento, se tiene que en el presente caso, la autoridad demandada incurrió en una demora indebida y lesión al derecho a la libertad del impetrante de tutela; puesto que, el 19 de agosto de 2019, tomó conocimiento de la existencia de un memorial dirigido al Juez que conoció la causa en primera instancia, a través del cual el accionante solicitaba audiencia de cesación a la detención preventiva, que si bien es cierto fue presentada ante un Juez que carecía de competencia como efecto de la radicatoria, no es menos cierto, que la autoridad demandada, a tiempo de responder al memorial de referencia, supo de la intención del imputado de modificar la medida cautelar impuesta en su contra; empero, la mencionada autoridad, sin otorgar la atención especial e inmediata que merece toda petición vinculada a la libertad, emitió un decreto disponiendo que el hoy solicitante de tutela, se adecúe a procedimiento, cuando, al haber tenido la certeza de la existencia de una pretensión de señalamiento de audiencia y consideración de una solicitud de cesación a la detención preventiva, había sido formulada luego de radicada la acusación en el Tribunal a su cargo, tenía pleno conocimiento de que la petición entrañada, correspondía ser atendida por esa instancia, al haberse atribuido la competencia de conocer todas las incidencias del juicio oral, al radicar la causa. En tal sentido, toda vez que, la autoridad demandada se encuentra ejerciendo el control jurisdiccional de la causa, en virtud a la radicatoria efectuada mediante Auto de 12 de agosto de 2019, concernía que ésta solicite al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz y, proveyendo a los escritos de 14 y 19 de igual mes y año, fije fecha y hora del actuado procesal invocado por el accionante; al haber obrado de manera distinta, provocó una demora indebida en la resolución de la situación jurídica del justiciable, ocasionando una vulneración directa a su derecho a la libertad, lo que hace viable la concesión de la tutela impetrada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S4

Sucre, 5 de marzo de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente: 30621-2019-62-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 13/2019 de 26 de agosto, cursante de fs. 28 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez en representación sin mandato de Deymar Gerardo Azcui Chávez contra Iván Elmer Perales Fonseca, Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero y Alejandra Condarco Vila, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 4 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el supuesto delito de abuso sexual, mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2019, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, mismo que fue recepcionado por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, sin que a la fecha cuente con una respuesta a su petición.

Por otra parte, el 19 de igual mes y año, pidió al Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento, remita el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de origen para que éste sepronuncie respecto a la cesación de la detención preventiva solicitada, mereciendo un simple decreto por el que se señaló que debía adecuarse a procedimiento.

Bajo estos antecedentes, se vio imposibilitado de acudir a ambas instancias; toda vez que, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, refirió no tener competencia por encontrarse radicado el proceso en el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mencionado departamento; empero, dicho Tribunal manifestó desconocer el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, agravando la situación al no devolver los antecedentes al Juzgado de origen o en su caso señalar dónde se encontraría el escrito de la referida solicitud.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció la lesión a su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se ordene: a) A la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, recibir los memoriales referentes a la petición de cesación a su detención preventiva; y, b) Al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento, devuelva en el día el expediente a objeto de que se solucione y se inserte de forma correcta el memorial de cesación a la detención preventiva, sin más trámite.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de agosto de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 27, presentes el accionante y la autoridad demandada; y, ausente la Secretaria demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de sus abogados, ratificó inextenso su acción de defensa planteada y ampliándola, manifestó lo siguiente: 1) El 14 de agosto de 2019, a tiempo de presentar su solicitud de cesación a la detención preventiva ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, se vio sorprendido al tomar conocimiento de que su proceso ya no se encontraba en dicho Juzgado, sino que había sido radicado en el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del nombrado departamento; razón por la cual, el 19 de igual mes y año, acudió al Presidente del indicado Tribunal, para que corrija procedimiento y devuelva el cuaderno jurisdiccional al Juzgado de origen, a fin de que éste se pronuncie sobre la cesación a la detención preventiva; 2) Si bien es cierto que seradicó la causa ante el Tribunal de referencia, no es menos evidente que incluso en el expediente no se encontraba el memorial por el que solicitó cesación a la detención preventiva, hecho que fue advertido al Presidente del mencionado Tribunal, quien pese a ser de su conocimiento dicho error, no resolvió conforme a derecho, ya sea devolviendo, pidiendo informe o efectuando algún saneamiento procesal que le permita obtener su libertad; y, 3) Recurrió a la jurisdicción constitucional a objeto de que restablezca la lesión de la cual fue víctima por parte de la Secretaria del Juzgado de origen, funcionaria que se negó a recibir cualquier memorial suyo, a fin de que se atienda su solicitud de cesación a la detención preventiva, no obstante que, fue ese Juzgado que conoció en primera instancia su petición y debió haberse pronunciado al respecto.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria jurisdiccional demandadas

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, por dilación indebida; toda vez que la autoridad demandada, sin considerar que toda petición vinculada a la libertad merece atención inmediata, emitió un decreto disponiendo que el hoy accionante se adecúe a procedimiento, siendo que tenia conocimiento que la pretensión de audiencia de cesación a la detención preventiva fue realizada una vez radicada la causa ante el Tribunal a su cargo, por lo que correspondia tender la solicitud.

Sintesis del caso

El accionante mediante su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, el Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, no obstante haber tomado conocimiento de la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, no devolvió los antecedentes a dicho Juzgado y menos realizó algún saneamiento procesal que le permita obtener su libertad, más al contrario, se limitó a dictar un decreto por el cual, dispuso que su persona debía estar a procedimiento. Así también, indica que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del nombrado departamento, hubiese conculcado el derecho denunciado; en razón a que, ésta se hubiera negado a recepcionar los memoriales referentes a su solicitud de cesación a la detención preventiva; aspectos estos, que a decir del impetrante de tutela, provocaron una dilación innecesaria en la resolución de su situación jurídica.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0019/2020-S4Fuente oficial