Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad respecto a la denuncia en sentido que se presentó acusación sin que exista imputación, por cuanto no se abre el ámbito de protección por procesamiento indebido, al no existir vinculación directa con la privación de libertad ni haber estado en indefensión absoluta en el proceso penal seguido en su contra, por cuanto el accionante se encuentra beneficiado con medidas sustitutivas a la detención y porque ejerció plenamente su derecho a la defensa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. “De los datos que informan el cuaderno procesal se establece que el accionante está siendo procesado por varios ilícitos, aludiendo que en uno de ellos se presentó acusación, sin que exista imputación; razón por la cual solicita se repare estas irregularidades y consiguientemente se suspenda la audiencia conclusiva fijada por el juez demandado. Del acto ilegal descrito se evidencia que el accionante busca a través de la vía constitucional, se ingrese a analizar lesiones al debido proceso referidas a supuestas irregularidades ocurridas, en la sustanciación de uno de los procesos seguidos en su contra, sin cumplir con los presupuestos jurisprudenciales que hagan viable su estudio, referidos a que el acto lesivo sea conexo con la privación o amenaza del derecho a la libertad; toda vez que, de los antecedentes se desprende que el mismo se encuentra beneficiado con medidas sustitutivas a la detención; y por otro no existe indefensión denotándose participación activa, asumiendo plenamente su derecho a la defensa. De acuerdo a ese contexto de hechos y a la jurisprudencia citada, no es posible su estudio a través de esta acción tutelar que en esencia está llamado a tutelar el derecho a la libertad, debiendo los aspectos demandados ser reclamados a través de las vías intra proceso como lo hizo ante el Juez contralor de la investigación, constituyendo la última actuación del juez el señalamiento de audiencia conclusiva donde se considerarán los aspectos cuestionados”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014
Sucre, 3 de enero de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 04577-2013-10-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 03/2013 de 6 de junio, cursante de fs. 68 a 69, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Chambi Yujra en representación sin mandato de Lindon Víctor Chambi Yujra contra Celso Villalobos Tarqui, Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi, provincia Omasuyos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado en 4 de junio de 2013, cursante de fs. 53 a 58, la parte accionante, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 26 de octubre de 2007, Jhonny Quino Flores y Paula Flores de Quino suscribieron con su hermano y cuñada ya fallecida un documento privado de compra venta de un inmueble ubicado en la localidad de Achacachi; habiéndose elaborado minutas de transferencia el 20 del citado mes y año, y otra el 15 de noviembre de dicho año, ante el Notario de Fe Pública Juan Mendoza Cáceres, documentos a través de los cuales creían que les transferirían el referido bien inmueble.
Ante la falsificación de firmas y huellas dactilares por los vendedores iniciaron el 2010 y 2011, tres procesos contra su hermano y notario signados con los números 2267/10, 49/10 y 74/11.
El caso 49/10 se halla ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi por el delito de abuso de firma en blanco, disponiendo el juez la acumulación en 20 de septiembre de 2011, de la causa 2267/10 a la 49/10, para lo que solicitó en 31 de mayo del citado año, en razón de la acumulación, que la Fiscalía de Distrito -ahora Departamental- de La Paz remita el fallo sobre el recurso jerárquico de objeción dentro del trámite 2267/10, porque en este caso ya existía Resolución de sobreseimiento y también rechazo de querella a favor del Notario.
El 28 de febrero de 2012, el Ministerio Público presentó acusación formal en el caso 49/10 y el 23 de abril del señalado año, acusación por la comisión del delito de sustracción y destrucción de documentos en la causa 2267/10, siendo notificado con ambas acusaciones el 20 de marzo del citado año.El 24 de abril de 2012, el juez convocó a audiencia conclusiva y el 22 de junio del igual año, emitió la Resolución 50/2012, expresando que al haberse acumulado los casos 2267/10, 74/11 y 49/10, se anula la acusación formal, disponiendo que la “Fiscalía de Distrito” emita nueva Resolución jerárquica sobre el sobreseimiento y el rechazo de la querella. La citada Resolución fue apelada por su hermano.
La Fiscalía revoca el sobreseimiento y el rechazo de la querella el 13 de junio de 2012, disponiendo que en los casos 2267/12 y 49/10, se presente acusación formal.
Asimismo, el 29 de agosto de 2012, en el caso 49/10, 2267/10 y 74/10, el Ministerio Público presentó Resolución conclusiva de acusación formal; por ello, el juez convocó a audiencia, la cual fue suspendida por una apelación incidental.
La Sala Penal Segunda confirmó la Resolución 50/2012, emitida por la autoridad demandada, expresando que no se puede presentar acusación ante la inexistencia de imputación, lo que impide audiencia conclusiva, razón por la cual se pidió saneamiento procesal que según el juez se efectuará en la audiencia conclusiva, que fue convocada para el 7 de junio de 2013.
En el caso 2267/10, se presentó la denuncia en El Alto por la comisión de los delitos de falsedad material y otros, actualmente el proceso se halla con imputación formal y luego fueron cauteladas habiendo merecido medidas sustitutivas a su detención.
Por otra parte, en la causa 74/11, le habrían querellado el 18 de mayo de 2011 ante la autoridad demandada por la comisión de los delitos de sustracción y destrucción de documentos, que actualmente se halla con imputación formal y donde el 3 de agosto del citado año, el juez dispuso detención preventiva. Esta causa también fue acumulada a la 49/10.
La Sala Penal Segunda identificó irregularidades procesales ante una múltiple persecución penal y sobre todo en el caso 49/10, explicó que es inviable la audiencia conclusiva, determinación que no está siendo cumplida por el juez, vulnerando los derechos al debido proceso, a la defensa y “seguridad jurídica”, colocándolo a su hermano en indefensión al obligarlo a presentarse a la audiencia conclusiva donde se pretende considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alegó la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, debido proceso y defensa, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la tutela, disponiendo que el Juez cautelar deje sin efecto la audiencia conclusiva y regularice previamente el procedimiento en todos los casos que fueron acumulados “a fin de evitar de que las partes ingresen en un escenario de indefensión y cuestionamiento al debido proceso” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 6 de junio de 2013, según acta cursante de fs. 66 a 67, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó los términos de la acción.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Celso Villalobos Tarqui, Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi, en audiencia señaló que: La Sala Penal Segunda hizo un análisis de los tres casos acumulados y de ninguna manera refirió o invocó que fuera inviable la audiencia conclusiva, haciendo mención a que el juez debe velar por el proceso y la audiencia conclusiva está expresamente fijada para dicha consideración, solicitando se haga una lectura exhaustiva de la Resolución 26/2013, de la cual se constatará que el juez no sobrepasó lo determinado por el Tribunal superior y en ningún momento al convocar a audiencia conclusiva se estaría privando de libertad, por lo que la acción planteada es inadecuada, debiendo haber recurrido a otra vía constitucional.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2013 de 6 de junio, cursante de fs. 68 a 69, denegó la tutela solicitada indicando que: a) Contra el accionante se instauraron tres procesos penales a instancia del Ministerio Público y a querella de Jhonny Quino Flores y Paula Flores Quino, por la comisión de los delitos de abuso de firma en blanco, estafa, estelionato, falsedad, supresión y destrucción de instrumento, siendo todos estos procesos acumulados; b) La Sala Penal Segunda, resolvió la apelación por Resolución 26/2013 de 1 de febrero, con relación a la Resolución 50/12, que fue emitida por el Juez de Instrucción en lo Penal; la apelación versó sobre la presidencia de todos los actos investigativos y actuaciones judiciales de los casos 49/10 y 74/11, por existir múltiple enjuiciamiento. La Resolución del Tribunal Superior determinó que se debe emitir un solo requerimiento conclusivo de las tres causas acumuladas, conforme lo establecido en el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) La oportunidad para el saneamiento definitivo en la etapa preparatoria es la audiencia a la que fue convocada que se halla sujeta a procedimiento y debe ser este acto procesal el generador de las decisiones saneatoria, revocatoria, anulatoria o confirmatoria, aplicado dentro de la etapa preparatoria; d) La acción tutelar no puede interferir ni modificar los fundamentos y decisiones de la jurisdicción ordinaria, no teniendo el carácter subsidiario, e) Según el principio de inmediación también debieron ser demandados los suscribientes de la Resolución 26/2013; es decir, los miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; f) La solicitud de revocatoria de medidas cautelares es un incidente y debe ser resuelto en el marco de la ley ordinaria, establecidos en el art. 223 del citado Código, y la convocatoria a un acto conclusivo genera el derecho de las partes a ser oídas y resueltas sus peticiones, excepciones e incidentes, no existiendo en el presente caso conculcación a la defensa ni al derecho a la libertad.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
De conformidad al Acuerdo Administrativo TCP-DGAJ-SP-086/2013 de 29 de noviembre, en el Resuelve Primero, dispone el receso de actividades del Tribunal Constitucional Plurinacional del 23 al 31 de diciembre de 2013, con suspensión de plazos procesales; a cuyo efecto, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia considerando ésta.
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