Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a la conminatoria de reincorporación, empero, previamente señala que no opera el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional respecto a los progenitores con hijos menores de un año, por lo que no exigible que previamente acudan a la vía laboral antes de acudir a la justicia constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2.” (…)uno de los argumentos de la parte demanda sobre la presente acción de amparo constitucional constituye en el hecho de que el accionante debió haber acudido de manera previa a la justicia ordinaria a reclamar los hechos denunciados, sin embargo, cabe indicar que la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, respecto al progenitor varón señaló: “...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional…”; además que, de acuerdo al art. 2.I de laRM 868/10, reglamentando al DS 0495, señaló que sobre las personas que fueron despedidas por causales no previstas en la ley, y que sean padres de un ser en estado de gestación o con hijo menor a un año de edad, presentaran solicitud a la Jefatura Departamental de Trabajo, vale decir, que el legislador otorgó un medio inmediato de reincorporación siendo facultativo del afectado acudir ante la vía administrativa o vía constitucional, no siendo evidente el que deba agotar la vía ordinaria ante el juez laboral”.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Reitera la SCP 0198/2013
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014-S3
Sucre, 8 de octubre 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06340-2014-13-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11 de 21 de enero de 2014, cursante de fs. 69 a 70, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramiro Saavedra Gutiérrez contra Cristian Federico Wolfgang Joffre Bergann representante de la Industria de Neumáticos (NEUMATEC) S.R.L.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante mediante memorial presentado el13 de noviembre de 2013, cursante de fs. 31 a 36 vta., manifiesta que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose vigente la relación laboral con la empresa NEUMATEC S.R.L., puso de manera verbal en conocimiento del representante legal de dicha empresa que se encontraba protegido por ley, al ser padre de un menor que se hallaba en estado de gestación, fecha a partir de la cual empezó cierto acoso laboral.
Refiere que el 8 de junio de 2013, como motivo de su onomástico se apersonó ante el Encargado de Personal para pedir permiso; sin embargo, al no encontrarse esta persona, se ausentó de su trabajo, pero el lunes cuando se reincorporó a su fuente laboral, primeramente no se le permitió ingresar a la Empresa y cuando se comunicó con el referido Encargado, éste de manera verbal le comunicó que estaba despedido.prepotente lo despidió intempestivamente, siendo inútil el tratar de explicar que el motivo de su ausencia del referido día se debió a que era su cumpleaños.
Ante la negativa a sus pedidos, el 12 del indicado mes y año, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, denunciando estas ilegalidades, instancia que habiendo realizado los trámites correspondientes y ante la inasistencia del empleador a la reunión programada, emitió la conminatoria JDTS/C.CONM 45/2013 de 8 de julio, por el que se instruye a la referida empresa a reincorporar al accionante, habiéndose notificado al empleador con esta determinación el 18 de ese mes y año, empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional, la misma no se efectivizó, pese a sus reiteradas insistencias.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral e inamovilidad funcionaria, a la vida del menor, al trabajo, a la salud, a la seguridad social y a la integridad psicológica de la familia y de la niñez, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 48.I y VI, 49.III, 58, 59.I y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela de sus derechos denunciados y en consecuencia se disponga se le restituya a su fuente laboral en el mismo puesto que tenía antes del despido, se proceda al pago de sus sueldos devengados, así como también de todos los bonos y beneficios sociales que le correspondan.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 64 a68 vta., y estando presentes tanto el accionante como el demandado asistidos por sus respectivos abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, se ratificó in extenso en todo lo expuesto en su memorial de amparo y en uso de su derecho a la réplica, manifestó que: a) El Decreto Supremo (DS) 2869/09 en su art. 10, determina que es facultativo ante un despido ilegal acudir a la vía administrativa ante la Jefatura Departamental de Trabajo o acudir de manera directa ante la vía constitucional; asimismo, el art. 10 del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, señala que ante el incumplimiento de la conminatoria realizada por la Jefatura Departamental de Trabajo el afectadotiene la facultad de ir a la vía constitucional; y b) Si bien existe conflicto respecto a los móviles que dieron lugar a su despido, empero, un tribunal de garantías es un tribunal de derecho y no de hecho.
Mostrando 31 de 62 parrafos.