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TCP

0020/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de febrero de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0020/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2026-S3 Sucre, 20 de febrero de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional

Expediente: 58767-2023-118-AAC Departamento La Paz

En revisión la Resolución 182/2023 de 12 de septiembre, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ariel Durán Gironda contra Valentina Quispe Huanca y Manuel Pérez Quispe. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 30 de agosto de 2023, cursante de fs. 10 a 18, el accionante, manifestó que: I.1.1. Hechos que motivan la acción El 22 de abril de 2019, fue contratado por Valentina Quispe Huanca -demandada-, para cumplir funciones de portero y cuidador en el edificio "Real" de su propiedad, sito sobre la calle Franco Valle 708, calles 10 y 11 de la ciudad de El Alto, utilizándose los primeros pisos como oficinas en alquiler y el resto como su vivienda; si bien, inicialmente se pactó un horario de trabajo de lunes a viernes desde horas 07:00 a 20:00 y sábados de 07:00 a 14:00, la parte empleadora le impuso un horario laboral de veinticuatro horas de lunes a domingo durante todo el año, ampliando sus labores a seguridad, para lo cual se le asignó una habitación en el mismo edificio, manteniendo el cobro de alquileres y limpieza, trabajo que realizó durante cuatro años y cuatro meses.

El 8 de agosto de 2023, aproximadamente a horas 19:00, Valentina Quispe Huanca y Manuel Pérez Quispe -ahora demandados- ingresaron de manera arbitraria y prepotente a su habitación, increpándolo con palabras soeces; en dicha circunstancia, le reclamaron que tenía en su poder dineros que les pertenecían, provenientes de cobros; motivo por el cual, lo desalojarían sin derecho a nada; asimismo, lo amenazaron con acudir a la policía, generándole temor, con la finalidad de que bajo presión suscriba un documento de préstamo de dinero; para dicho fin, llamaron a una abogada del edificio para que elabore un documento de préstamo por la suma de Bs10 450.- (diez mil cuatrocientos cincuenta bolivianos), que suscribió al sentirse amedrentado con las amenazas de hacer conocer esos antecedentes a los dueños de los edificios cercanos.

Luego de suscribir el referido documento y pese a sus súplicas para que se le permita retirar sus pertenencias -entre ellas, una vitrina de aluminio que recientemente había adquirido de una inquilina-, los demandados procedieron a colocar un candado a la habitación que habitaba y una cadena a su vitrina para que no pueda moverla; posteriormente, le exigieron que abandone el edificio con la ropa que llevaba puesta, manifestándole que todos los bienes que estaban en el lugar, quedarían como garantía de pago. Asimismo, ordenaron al nuevo encargado del edificio que se le prohíba su ingreso al inmueble, sin que, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se atiendan sus reiterados ruegos para que se le devuelvan sus objetos personales, entre ellos su ropa, sus ahorros de dinero de sus salarios y su vitrina.

Posteriormente, se apersonó al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, donde le proporcionaron su "liquidación"; sin embargo, le manifestaron que no podían ordenar la devolución de sus pertenencias, no teniendo otra vía más que la judicial a través de la acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la dignidad, a la honra, a la propiedad y a la seguridad jurídica, por medidas de hecho; citando al efecto, los arts. 13, 14; 21.2, 22, 25.I y 46.I. 1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) La inmediata entrega de sus bienes personales que se encuentran en el edificio, con la intervención de un Notario de Fe Pública; b) La devolución de la vitrina de aluminio que se halla con cadenas y candado; c) Se condene al pago de costas -honorarios profesionales-; y, d) En caso de establecer responsabilidad civil o penal, se indemnice por daños y perjuicios y, se remitan antecedentes ante el Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 12 de septiembre de 2023, según el acta de audiencia cursante de fs. 57 a 62 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Valentina Quispe Huanca y Manuel Pérez Quispe, a través de informe escrito presentado el 12 de septiembre de 2023, cursante de fs. 55 y vta., y en audiencia solicitaron se deniegue la tutela, manifestando que: 1) Son falsos los argumentos del accionante, pues en ningún momento hubo violencia, expulsión forzosa o privación arbitraria de enseres personales de su propiedad; 2) El 8 de agosto de 2023, el impetrante te tutela suscribió voluntariamente un documento que no contó con la intervención de ninguna abogada, reconociendo adeudar la suma de Bs10 450.- por concepto de cobro de alquileres que no les fueron entregados, deuda que cancelaría hasta el 8 de septiembre de 2023; 3) El accionante fue descubierto y confrontado con pruebas de -Disco Compacto (CD) y fotografías- por la apropiación de alquileres; en tal sentido, ante el hurto, apropiación indebida o abuso de confianza, correspondía el inicio de una acción penal; sin embargo, se generó un acuerdo de retiro voluntario entre ambas partes, procediendo el prenombrado a recoger sus pertenencias en una mochila y cajones del cuarto que ocupaba; por lo mismo, no resultaba admisible se le permita ingresar a la habitación que utilizaba como portero; 4) El 11 de septiembre del mismo año, con la participación de un Notario de Fe Pública, se procedió a la apertura de la habitación y el levantamiento de un inventario detallado de todos los bienes muebles y objetos que se encontraban dentro, así como una vitrina que se hallaba en el pasillo afuera de dicha habitación, demostrando que en ningún momento se lo expulsó o se lo cohibió de recoger sus pertenencias; y, si bien el solicitante de tutela alegó ser dueño de diferentes bienes muebles, no tenían constancia de dichos extremos; al contrario, en el ambiente existían bienes pequeños que el mismo olvidó; 5) El codemandado -Manuel Pérez Quispe-, no ostenta la calidad de propietario del inmueble, no existiendo nexo causal entre sus actos y las supuestas vulneraciones; motivo por el cual, corresponde la excepción de falta de legitimación pasiva; y, 6) En relación a la demandada -Valentina Quispe Huanca-, no se acreditó el daño inminente o irreparable que justifique prescindir de la subsidiariedad cuando se denuncia medidas de hecho.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 182/2023 de 12 de septiembre, cursante de fs. 63 a 65 vta., denegó la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática; argumentando que no se acreditaron los presupuestos establecidos para otorgar la tutela, ante la comisión de vías o medidas de hecho; no obstante, en virtud del principio constitucional de cultura de paz, exhortó a la parte demandada en el marco del Acta Notarial de 11 de septiembre de 2023, proceda a la devolución de los enseres personales del accionante que aún se encuentren donde cumplía labores de portero, lo propio con la vitrina, previa acreditación de su derecho propietario.

I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Constan fotografías de un comunicado pegado en la puerta del edificio "Real", que reza: "El Señor Daniel Duran, ya no trabaja en el edificio y no está autorizado para el recojo de ningún monto de alquiler..." (sic [ fs. 6 ]); asimismo, se observa fotografías de una puerta con un candado rojo (fs. 7); y, una vitrina de aluminio con cadenas y candado envueltos a una reja (fs. 8 a 9).

II.2. Cursan fotografías y un CD con imágenes de video, tomadas el 8 de agosto de 2023 a horas 08:27, en las cuales se observa a una persona de sexo masculino con overol plomo -presumiblemente el accionante-, metiendo objetos a una mochila negra (fs. 35 a 39); asimismo, se tienen capturas de pantalla de cámaras de seguridad de la misma fecha, en diferentes horarios, en las que también se observa a la misma persona, saliendo de un edificio con una mochila negra; posteriormente, en horas de la tarde, se lo observa sacando una caja de cartón llena y una bolsa blanca; y, por último, capturas de pantalla en horas de la noche, observándose a una persona con ropa negra y chamarra beige, cargado de una mochila negra con azul en los pasillos de un edificio, retirándose de las instalaciones a horas 19:04 (fs. 35 a 54).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la dignidad, a la honra, a la propiedad y a la seguridad jurídica; argumentando que, en ejercicio del cargo de portero y cuidador del edificio de propiedad de los particulares demandados, estos ingresaron de manera arbitraria a la habitación que le asignaron para que cumpla sus funciones y habite, forzándolo bajo amenazas a que suscriba un documento de préstamo de Bs10 450.-, bajo el argumento de unos cobros de alquileres que habría realizado y que no habrían sido entregados, señalándole que sus pertenencias quedarían como garantía de pago de lo adeudado, procediendo a colocar candados y cadenas en el lugar, y exigiéndole que desaloje el edificio, además de instruir al nuevo portero que no permita su ingreso.

En virtud de lo anterior, solicita se conceda la tutela y, se disponga: i) La inmediata entrega de sus bienes personales que se encuentran en el edificio, con la intervención un de Notario de Fe Pública; ii) La devolución de la vitrina de aluminio que se halla con cadenas y candado; iii) Se condene al pago de costas -honorarios profesionales-; y, iv) En caso de establecer responsabilidad civil o penal, se indemnice por daños y perjuicios y, se remitan antecedentes ante el Ministerio Público.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación

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