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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0021/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0021/2014-S2

Concede la acción de libertad por lesión dilación injustificada en la consideración del recurso de apelación formulado por el accionante contra la resolución que dispuso su detención preventiva; la autoridad judicial demandada no promovió el recurso en los plazos previstos por ley; por el contrario,...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por lesión dilación injustificada en la consideración del recurso de apelación formulado por el accionante contra la resolución que dispuso su detención preventiva; la autoridad judicial demandada no promovió el recurso en los plazos previstos por ley; por el contrario, condicionó su tramitación al pago previo de multas impuestas a sus abogados.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “(…) en el caso en concreto, es patente la dilación en la que incurrió la autoridad mencionada, puesto que en una primera instancia no admitió el recurso de apelación de forma oral, interpuesto por el ahora accionante y continuando con estos sus actos dilatorios, una vez interpuesto el recurso de apelación de forma escrita procedió a no promoverlo en los términos establecidos para ella y prosiguiendo con estas actitudes dilatorias se tiene que el demandado tampoco dio curso al recurso de reposición interpuesto por el accionante, todas estas negativas bajo el argumento de falta de pago de multas impuestas a sus abogados, argumentos que no hacen otra cosa que ocasionar se conculque el principio de celeridad, toda vez que esta situación de pago de multas debió haber sido tramitada por el Juez demandado, sin afectar el derecho a la defensa del imputado ahora accionante. Actuaciones que comprenden que la problemática ahora planteada encuentre su protección en la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho, y que por lo tanto se deba otorgar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S2

Sucre, 10 de octubre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 06572-2014-14 AL

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 05/2014 de 22 de marzo, cursante de fs. 26 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guido Ernesto Saucedo Añez contra Joaquín Antonio Iriarte Gastelu, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que se encuentra imputado por el supuesto delito de estafa a denuncia de Harold Miguel Claure Lens, en cuyo proceso el 12 de marzo de 2014, se llevó adelante audiencia de medidas cautelares, en la cual se dispuso su detención preventiva.

Indica que ante esta Resolución en un primer momento recurrió en apelación de forma oral, la cual fue rechazada por el Juez –ahora demandado–; denuncia, que si bien es cierto que las apelaciones incidentales, en cumplimiento a lo previsto por el art. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deben ser presentadas por escrito debidamente fundamentadas, en estas disposiciones legales regulan de forma general las apelaciones incidentales, incluidas las de carácter real; sinembargo éstas no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a medidas de carácter personal, que por su naturaleza estarían sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP (modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC). En mérito a esta normativa la interposición del recurso de apelación contra las resoluciones que impongan o modifiquen una medida cautelar de carácter personal, puede ser planteada de forma oral en audiencia, hecho éste que habría sido ajeno por la autoridad ahora demandada quien negó la admisión de la apelación interpuesta en forma oral, bajo el argumento de no considerarla debido a la carga procesal del juzgado a su cargo.

Manifiesta que pese a estas irregularidades interpuso el señalado recurso en término hábil; sin embargo, el Juez demandado quien debería imprimir el trámite de rigor a la apelación, emitió Autos ajenos a ésta, haciendo caso omiso a la garantía del principio de impugnación, inclusive, indica que con el fin de que esta autoridad deponga sus actitudes habría presentado el 19 de marzo de 2014, recurso de reposición, el cual tampoco habría sido resuelto por esta autoridad, inclusive no se dio curso a la solicitud de fotocopias legalizadas.

Finalmente indica que con estas sus actuaciones el Juez demandado habría vulnerado su derecho al debido proceso, colocándolo en un estado de absoluta indefensión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita en audiencia se conceda la tutela invocada y se remita el recurso de apelación a la autoridad competente.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25 vta., se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su acción.Ante la solicitud de aclaración solicitada por el Juez de garantías, señaló que: El demandado se refiere a una multa impuesta a una persona ajena a un proceso.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Joaquín Antonio Iriarte Gastelu, Juez Primero Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, en audiencia manifestó que: Sería la tercera vez que el accionante interpone una acción de libertad y que su abogado pretende sorprender al Juez de garantías, toda vez que al presentar la apelación en audiencia ésta profesional con la facultad que le confieren los arts. 122 y 339 del CCP, fue multada por haber procedido a amenazarlo, habiendo inclusive sentado la denuncia correspondiente, “sanción impuesta también al abogado defensor Jorge Antonio de la Vía Saucedo” (sic).

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2014 de 22 de marzo, cursante de fs. 26 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Se deje sin efecto la multa impuesta a los abogados Jorge Antonio De la Vía Saucedo y Karlen Valenzuela Escobar, por no existir razones suficientes que ameriten su imposición; b) Se ordena a la autoridad accionada, al no existir motivos que condicionen la aplicación del art. 251 del CPP, de forma inmediata conceda la apelación interpuesta, siempre y cuando ésta se encuentre dentro de los plazos legales; y, c) Se instruya al Secretario de su despacho judicial cumpla las órdenes dispuestas por el Juez, referentes a la expedición de las fotocopias legalizadas impetradas, así como la foliación del cuaderno de control jurisdiccional.

Bajo los siguientes fundamentos: 1) No se advierte de la lectura de la audiencia de medidas cautelares de 14 de marzo de 2014, la imposición de la multa a la que refiere el Juez demandado, razón por la cual no corresponde se deba dilatar la Resolución de la apelación planteada por el accionante; 2) Respecto al memorial de 19 de marzo de 2014, por el que se interpuso recurso de reposición contra el Auto de 18 de marzo, auto que impone la multa a la abogada accionante, mismo que tampoco fue resuelto, por cuanto previamente se solicitó la cancelación de esta multa, por lo que se constituye en un acto dilatorio; y, 3) Con relación a la falta de foliación del expediente y la negativa de expedirse fotocopias legalizadas, estos deben ser cumplidos por los funcionarios de apoyo jurisdiccional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientesconclusiones:

II.1. Mediante memorial de 7 de marzo de 2014, la Fiscal de Materia, Cintia Natusch Candia, imputó formalmente al accionante por la presunta comisión del delito de estafa (fs. 7 a 8).

II.2. Cursa Auto de 7 de marzo de 2014, por el que se señala audiencia para el 8 de marzo de 2014, a efectos de resolverse la situación jurídica del imputado (fs. 9).

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por lesión dilación injustificada en la consideración del recurso de apelación formulado por el accionante contra la resolución que dispuso su detención preventiva; la autoridad judicial demandada no promovió el recurso en los plazos previstos por ley; por el contrario, condicionó su tramitación al pago previo de multas impuestas a sus abogados.

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