Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2026-S2 Sucre, 12 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 58766-2023-118-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 125/23 de 21 de septiembre de 2023, cursante de fs. 291 vta. a 294 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ítalo Jaime Mendoza Lara contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2023, cursante a fs. 1 y 211 a 228 vta., el accionante manifiesta lo siguiente: I.1.1. Hechos que motivan la acción El 11 de octubre de 2022 tomó conocimiento de una denuncia penal -por la presunta comisión del delito de estafa- iniciada en su contra, por la cual, José Alberto Jiménez Añez -denunciante en dicho proceso- señaló que, aproximadamente en marzo del citado año, su persona, mostrándose como alguien respetable y solvente, le propuso realizar una especie de sociedad accidental, induciéndole con engaños, a través de documentación supuestamente fraguada de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz (FEGASACRUZ), a realizar un desplazamiento patrimonial de Bs175 000.- (ciento setenta y cinco mil bolivianos) para la compra de ganado y el arrendamiento de un predio ubicado en la "Enconada", propuesta que se habría formalizado mediante documento de "'ALQUILER DE PROPIEDAD'" de 16 de mayo de 2022, el cual fue suscrito por el nombrado denunciante y Hyoung Woong Kim Kim.
Dicha denuncia era falsa, debido a que: a) Se pretendió confundir a la autoridad -se entiende fiscal-, haciendo creer que el denunciante lo conoció de manera superficial; sin embargo, el mismo fue su inquilino desde mediados de 2015, con quien compartió diferentes vivencias sociales; b) Su registro de la FEGASACRUZ es posterior a los hechos que se le atribuyen; c) Cinco días antes de la fecha de suscripción del referido documento de "'ALQUILER DE PROPIEDAD'", el cual fue presentado por el denunciante, el prenombrado y su persona firmaron un contrato de alquiler con reconocimiento de firmas y rúbricas de 11 de mayo de 2022, con Bock Hee Shin De Kim, siendo cuestionable la suscripción de un nuevo contrato sin su conocimiento; d) Las cantidades de dinero expresadas en la denuncia no guardan relación lógica aritmética; además, se refiere que habrían adquirido un total de ciento treinta cabezas de ganado, cuando en realidad fueron ciento setenta y dos; de las cuales, solo veintitrés correspondían al denunciante; e) El nombrado refirió, sin medio probatorio alguno, que le entregó la suma de Bs100 000.- (cien mil bolivianos); y, de manera contradictoria, también mencionó el monto de Bs. 175 000; por otro lado, la mayoría de la inversión fue realizada por su persona, lo cual se acredita con las transferencias y mensajes de texto presentados; y, f) El indicado denunciante señaló que su persona ingresó por la fuerza al predio alquilado rompiendo candados sin ninguna prueba al respecto.
No obstante, Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora demandado-, omitió valorar de manera positiva o negativa la prueba -se entiende al emitir la Resolución Jerárquica OR-152/23 de 8 de mayo de 2023-, consistente en: 1) Contrato de alquiler con reconocimiento de firmas y rúbricas de 11 de mayo de 2022 y publicaciones de Facebook; 2) Carta de renuncia a cargo; 3) Conversaciones a través de chat que acreditan que el denunciante solo invirtió Bs49 003,14.- (cuarenta y nueve mil tres 14/100 bolivianos); 4) Historia cronológica de compra de sesenta y cinco torillos en Trinidad; 5) Resumen cronológico y comprobantes de pago por la compra de ciento setenta y dos torillos, toretes y toros; 6) Historia financiera resumida a través de chats por WhatsApp, por la compra de diez torillos a José Alberto Durán; 7) Historia por la compra de ganado a Carlos Guardia Galindo; 8) Comprobante de pago por la compra de ganado de la Feria Comercializadora de Ganado Sociedad de Responsabilidad Limitada (FERCOGAN S.R.L.); 9) Documentos probatorios de su inversión en alimentación del ganado ubicado en la "Enconada"; 10) Memorial presentado el 20 de septiembre de 2023, por el cual, se hizo conocer -se entiende al Ministerio Público-, que el denunciante habría presentado guías de movimiento animal del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), obtenidos de manera fraudulenta; y, se solicitó la emisión de requerimiento fiscal a dicha institución con el fin de que informe al respecto; 11) Solicitud de la indicada fecha, de requerimiento fiscal dirigido al Comando Policial de Cotoca de la Policía Boliviana, a efecto de brindar información sobre los documentos que exhibió el denunciante a funcionarios policiales de dicha división; y, 12) Imágenes, filmaciones, mensajes de texto de WhatsApp y transferencias que acreditan que su persona realizó la mayor parte de la inversión.
En ese entendido, el Fiscal Departamental demandado no actuó de manera objetiva y emitió una Resolución Jerárquica arbitraria, incurriendo en incongruencia ultra petita, ya que el memorial de objeción al rechazo de denuncia presentado por el denunciante era de dos páginas y no mencionaba agravio alguno; por otro lado, incurrió en incongruencia citra petita, toda vez que, omitió valorar la prueba cursante en el cuaderno de investigaciones.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados El accionante denuncia la lesión de sus derechos a una vejez digna, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación de las resoluciones, citando al efecto los arts. 67, 68, 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la nulidad de la Resolución Jerárquica OR-152/23, disponiendo que el Fiscal Departamental demandado emita una nueva, considerando "...todos los elementos y pericias e informes médicos cursantes en el cuadernillo de investigaciones" (sic). I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 286 a 291, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliando en audiencia, señaló que: i) Jorge Armando Caballero Bonilla, Fiscal de Materia, emitió la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 17 de marzo de 2023, ante lo cual, José Alberto Jiménez Añez impugnó dicha decisión; ii) La extensión de la Resolución Jerárquica OR-152/23 cuestionada, no implica que se cumplió con el deber de fundamentación; además, en su estructura expone que la revocatoria es pertinente antes de analizar la objeción al rechazo de denuncia; y, iii) La referida Resolución Jerárquica menciona que existían elementos probatorios que no fueron valorados; sin embargo, no especifica cuáles fueron estos.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 272 a 284, y en audiencia de garantías, a través de Giovanna Salazar Bilbao, Fiscal de Materia, solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: a) No se contaba con las declaraciones testificales, desdoblamientos de Discos Compactos (CDs) e inspección ocular; además, no se emitieron requerimientos fiscales para la realización de actos investigativos, por lo que, no se valoraron las pruebas presentadas por José Alberto Jiménez Añez; b) En ese entendido, existían elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones que no fueron valorados de acuerdo a la sana crítica y objetividad por el director funcional de la investigación; c) La Resolución Jerárquica OR-152/23 cumplió con los parámetros establecidos por ley, ya que, fue clara y respondió a los cuestionamientos impugnados, explicando los actuados realizados por el Fiscal de Materia; d) La motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que requiere una estructura de forma y fondo; e) El derecho a una vejez digna previsto por la Constitución Política del Estado, se ejerce dentro de los márgenes o límites legales; y, f) Corresponde la denegatoria de tutela, ya que la presente acción tutelar carece de relevancia constitucional; además, no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria.
I.2.3. Intervención del tercero interesado José Alberto Jiménez Añez no asistió a la audiencia de garantías ni presentó escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 235.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 125/23 de 21 de septiembre de 2023, cursante de fs. 291 vta. a 294 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica OR-152/23 y que el Fiscal Departamental demandado emita una nueva; con base en los siguientes fundamentos: 1) La referida Resolución Jerárquica cuenta con una descripción de antecedentes y consideraciones previas, fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, cumpliendo con la estructura formal de una resolución; sin embargo, corresponde verificar si cuenta o no con los argumentos "medulares"; en ese entendido, se describieron cuarenta elementos de prueba cursantes en el cuaderno de investigación; empero, en la parte de fundamentación probatoria intelectiva, se abordaron diecinueve; y, 2) El Fiscal Departamental demandado no se pronunció sobre todos los elementos de prueba y no dio razones para omitir dicho pronunciamiento, incurriendo en incongruencia omisiva; por lo que, la motivación es insuficiente.
En vía de enmienda, complementación y aclaración, el abogado de la parte accionante solicitó se aclare si la nueva resolución dispuesta debe emitirse inmediatamente o cuando esa Resolución constitucional retorne de consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; petición que mereció la aclaración de la Sala Constitucional, al manifestar que, conforme a los arts. 203 de la CPE, 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 8 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la referida Resolución debe cumplirse de forma inmediata.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 17 de marzo de 2023, Jorge Armando Caballero Bonilla, Fiscal de Materia, rechazó la denuncia interpuesta por José Alberto Jiménez Añez -ahora tercero interesado- contra Ítalo Jaime Mendoza Lara -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de estafa, signada con el Código Único de Denuncia (CUD) 701202142200863, señalando que la investigación no aportó "ELEMENTOS SUFICIENTES" para sostener una imputación formal (fs. 166 a 172 vta.).
II.2. A través de memorial interpuesto el 31 de marzo de 2023, el tercero interesado presentó "impugnación" contra la Resolución mencionada en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, solicitando se revoque el "...requerimiento de rechazo de denuncia, ordenando la imputación contra el denunciado ITALO MENDOZA LARA" (sic [fs. 173 a 174 vta.]).
II.3. Mediante Resolución Jerárquica OR-152/23 de 8 de mayo de 2023, Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora demandado-, revocó la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 17 de marzo del citado año, disponiendo que el Fiscal de Materia asignado al caso emita "...los requerimientos investigativos que conduzcan al esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos..." (sic), argumentando que el nombrado asumió una actitud pasiva dentro de la investigación al no emitir actos investigativos de oficio y encontrarse pendientes otras diligencias (fs. 175 a 204).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a una vejez digna, a la tutela judicial efectiva, y al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación de las resoluciones; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, el Fiscal Departamental demandado revocó la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 17 de marzo de 2023 emitida a su favor, a través de la Resolución Jerárquica OR-152/23; incurriendo en incongruencia citra petita al omitir valorar de manera positiva o negativa diferentes elementos de prueba; e, incurriendo en incongruencia ultra petita, ya que el memorial de objeción al rechazo de denuncia presentado por el denunciante en el proceso penal de origen no menciona agravio alguno.
Ante ello, el Fiscal Departamental demandado señaló que, el Fiscal de Materia asignado al caso omitió valorar elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones y que quedan actos investigativos pendientes; por otro lado, la Resolución Jerárquica cuestionada es clara y responde a los puntos impugnados; y, la presente acción tutelar carece de relevancia constitucional.
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