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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0022/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0022/2018-S1

El accionante considera vulnerados sus derechos y garantías a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, por cuanto las autoridades demandadas a tiempo de confirmar la Resolución recurrida y mantener su detención preventiva, no valoraron correctamente la prueba pres...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante considera vulnerados sus derechos y garantías a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, por cuanto las autoridades demandadas a tiempo de confirmar la Resolución recurrida y mantener su detención preventiva, no valoraron correctamente la prueba presentada a fin de desvirtuar la probabilidad de autoría y los riesgos procesales establecidos, no habiendo considerado las contradicciones en las que la víctima incurrió a tiempo de prestar su declaración, así como tampoco que en la declaración de su madre, lejos de no demostrarse los hechos referidos por la menor reveló su carácter rebelde, menos aún se consideró el informe pericial en el que se concluyó que la nombrada no presentaba daños ni secuelas psicológicas a consecuencia del hecho, estableciendo en su punto tres que la declaración brindada por la misma se encuentra en los criterios de no creíble, aspectos que desvirtuaban los riegos procesales, pero que sin embargo, se les dio una errónea interpretación, cuando en realidad debieron aplicar el principio de favorabilidad que prevé que ante un caso de duda como en el presente, debe estarse a lo más favorable para el imputado o procesado, lo que en el caso de autos no ocurrió.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad dentro del proceso por la presunta comisión de violación a niña, niño y adolecente, por cuanto la valoración realizada por las autoridades demandadas, no estuvo apartada de los marcos de razonabilidad y equidad, se expuso ampliamente el entendimiento al cual arribaron para mantener la detención preventiva del accionante y por qué el nuevo elemento no podría ser considerado para desvirtuar dichos riesgos procesales. Respecto a la aplicación del principio de favorabilidad, las autoridades no consideraron que el elemento presentado era el idóneo para poner en duda la probabilidad de autoría y por lo tanto no puede ser aplicado preferentemente, máxime si la víctima es una menor de edad, que merece una protección especial del Estado.

Sintesis del caso

El accionante considera vulnerados sus derechos y garantías a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, por cuanto las autoridades demandadas a tiempo de confirmar la Resolución recurrida y mantener su detención preventiva, no valoraron correctamente la prueba presentada a fin de desvirtuar la probabilidad de autoría y los riesgos procesales establecidos, no habiendo considerado las contradicciones en las que la víctima incurrió a tiempo de prestar su declaración, así como tampoco que en la declaración de su madre, lejos de no demostrarse los hechos referidos por la menor reveló su carácter rebelde, menos aún se consideró el informe pericial en el que se concluyó que la nombrada no presentaba daños ni secuelas psicológicas a consecuencia del hecho, estableciendo en su punto tres que la declaración brindada por la misma se encuentra en los criterios de no creíble, aspectos que desvirtuaban los riegos procesales, pero que sin embargo, se les dio una errónea interpretación, cuando en realidad debieron aplicar el principio de favorabilidad que prevé que ante un caso de duda como en el presente, debe estarse a lo más favorable para el imputado o procesado, lo que en el caso de autos no ocurrió.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0022/2018-S1Fuente oficial