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TCPJurisprudencia indicativa

0022/2019-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0022/2019-DCP

Proceso
Jurisprudencia indicativa
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Extracto de jurisprudencia indicativa

F.J.III.4. “La oportunidad determinada por el art. 124 del CPCo, que manda: “Las consultas deberán efectuarse en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud de referendo. No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales, hasta tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional”, bajo ese marco legal la Presidenta del TSE presentó ante este Tribunal Constitucional Plurinacional la consulta el 11 de marzo de 2019, fuera del plazo de los siete días estipulados por la referida disposición; toda vez que, los representantes del TIM plantearon su solicitud de referendo ante el TSE el 3 de diciembre del 2018; vale decir, que la activación de control previo de constitucionalidad sobre la pregunta se encuentra fuera del plazo computado desde la fecha de recepción; sin embargo, el incumplimiento a la oportunidad expresada en el precepto legal citado, es de entera responsabilidad de la autoridad consultante; es decir, de la Presidenta del TSE; en tal sentido, no puede atribuirse dicha negligencia a los representantes del TIM, y menos aún causarles perjuicio en la tramitación de su solicitud, ante lo cual, para el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales viabilizan su acceso al proceso autonómico.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019

Sucre, 1 de abril de 2019

SALA PLENA

Magistrada Relatora: Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo

Expediente: 27944-2019-56-CPR

Departamento: Beni

Consulta sobre la constitucionalidad de pregunta para referendo, presentada por María Eugenia Choque Quispe, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE) a instancia de las Autoridades de la Asamblea Territorial del Territorio Indígena Multiétnico (TIM) del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2019, cursante de fs. 118 a 121 vta., la consultante indica que, habiéndose declarado la compatibilidad total del proyecto de Estatuto Autonómico del TIM del departamento de Beni, a través de la DCP 0092/2017 de 15 de noviembre, correlativa a la DCP 0076/2017 de 25 de septiembre; en sesión de 22 de diciembre de 2018, la Asamblea Territorial del TIM, aprobó de manera unánime la pregunta de referendo aprobatorio, mediante Resolución 01/DIC2018 de igual fecha; pregunta que fue presentada al TSE, entidad que se pronunció por medio de la Resolución TSE-RSP-ADM 070/2019 de 6 de febrero, a través de la cual se aprobó el Informe Técnico TSE.DN-SIFDE 047/2019 de 1 de febrero, respecto a la conformidad de la pregunta con los parámetros legales y técnicos. En tal mérito, solicita a este Tribunal, proceder al control previo de constitucionalidad de la pregunta "¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO INDÍGENA AUTÓNOMO DEL TERRITORIO INDÍGENA MULTIÉTNICO? SI – NO", en previsión de los arts. 121, 122 y 124 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para someter a referendo aprobatorio el proyecto de Estatuto Autonómico del TIM del departamento de Beni.I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Ante la presentación del memorial de solicitud de consulta el 11 de marzo de 2019 por la Presidenta del TSE a instancia de las Autoridades de la Asamblea Territorial del TIM, la Comisión de Admisión de este Tribunal, el 19 igual mes y año, procedió con el sorteo respectivo del expediente referido al exordio (fs. 122); por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo legal previsto en el art. 126 del CPCo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. En el sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, consta la DCP 0092/2017 de 15 de noviembre, correlativa a la DCP 0076/2017 de 25 de septiembre, mediante las cuales se declaró la compatibilidad del proyecto de Estatuto Autónomo del TIM del departamento de Beni.

II.2. Las Autoridades de la Asamblea Territorial del TIM del departamento de Beni, por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, solicitaron al TSE, emita convocatoria a referendo aprobatorio del Estatuto Autónomo del referido Territorio, toda vez que, dicho estatuto obtuvo constitucionalidad integra mediante las Declaratorias Constitucionales Plurinacionales 0092/2017 de 15 de noviembre y 0076/2017 de 25 de septiembre; asimismo, plantearon la pregunta a ser consultada en referendo “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO INDÍGENA AUTÓNOMO DEL TERRITORIO INDÍGENA MULTIÉTNICO? SI – NO” (fs. 1 a 10).

II.3. Mediante Resolución 01/DIC2018 de 22 de diciembre, la Asamblea Territorial del TIM “TIM1” (sic), de forma unánime aprobó la pregunta para referendo con el siguiente texto: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO INDÍGENA AUTÓNOMO DEL TERRITORIO INDÍGENA MULTIÉTNICO? SI – NO” (fs. 56).

II.4. A través del Informe TSE.DN-SIFDE 047/2019 de 1 de febrero, la Unidad de “Acompañamiento y Observación Democracia Intercultural-SIFDE” del TSE, concluyó que la pregunta: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO INDÍGENA AUTÓNOMO DEL TERRITORIO INDÍGENA MULTIÉTNICO? SI – NO”, propuesta por la Asamblea Territorial de TIM, cumple con los criterios de claridad, precisión e imparcialidad establecidos en el art. 19 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), para proseguir con el control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 109 a 113).II.5. Por Resolución TSE-RSP-ADM 070/2019 de 6 de febrero, emitida por la Sala Plena del TSE, se resolvió: a) Aprobar la propuesta de pregunta en conformidad al Informe Técnico TSE.DN-SIFDE 047/2019; b) Disponer que la Presidenta del TSE, active el “...Recurso Constitucional...” (sic) de consulta sobre la constitucionalidad de la indicada pregunta de referendo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), el seguimiento y control del trámite de la solicitud de referendo aprobatorio del proyecto de “...Estatuto del Gobierno Indígena Autónomo...” (sic) del TIM, del departamento de Beni (fs. 114 a 117).

II.6. Cursa Certificado TSE-SC-0120/2018 de 30 de octubre, otorgado por Secretaría de Cámara del TSE, mediante el cual, certifica a María Eugenia Choque Quispe como Presidenta del TSE (fs. 58).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

María Eugenia Choque Quispe, Presidenta del TSE, a instancia de las Autoridades del Órgano Deliberante de la Asamblea Territorial del TIM de departamento de Beni, solicitó control previo de constitucionalidad de la pregunta para referendo aprobatorio del proyecto de Estatuto Autonómico del TIM del aludido departamento; en consecuencia, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuar el respectivo análisis de la referida pregunta, cuyo texto indica: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO INDÍGENA AUTÓNOMO DEL TERRITORIO INDÍGENA MULTIÉTNICO? SÍ – NO”.

III.1. El modelo de Estado Plurinacional con autonomías

El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la DCP 0020/2017 de 28 de marzo¹, establece que: El nuevo modelo de Estado con autonomías en Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

¹ El FJ. III.1, indica que: “El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala expresamente que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

Denominándose Estado Unitario, porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos; asimismo, en conjunto porque reconoce las diversas maneras de vivir en comunidad, sus formas de economía, de organización social, política y la cultura. En este modelo de Estado se instituyen nuevos valores emergentes de la pluralidad y diversidad que caracteriza el Estado boliviano; entre ellos se predica, los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, y mejor distribución de la riqueza en equidad para vivir bien, promoviendo los principios ético-morales que rigen la vida de todos los bolivianos.

El modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución del poder público a nivel territorial, lo que implica el ejercicio de atribuciones y competencias por parte de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), las cuales, por el carácter plurinacional del modelo de Estado, integran en su estructura una representación directa de los pueblos y naciones indígena originaria y campesinas, según normas y procedimientos propios.

Finalmente, es importante recordar que la instauración de un modelo de Estado con autonomías en Bolivia, fue inspirado por dos vertientes: y, Las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia precolonial; y, Las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los departamentos del país.Bolivia, fue inspirado por dos vertientes: 1) Las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia precolonial; y, 2) Las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los departamentos y municipios.

El modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución del poder público a nivel territorial, lo que implica el ejercicio de atribuciones y competencias por parte de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), las cuales, por el carácter plurinacional del modelo de Estado, integran en su estructura una representación directa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC).

III.2. Sobre el referendo

Conforme prevé el art. 11.I y II.1 de la CPE, el Estado adopta la forma democrática, participativa, representativa y comunitaria. La Directa y participativa “...por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley”.

En concordancia con lo citado precedentemente, el art. 12 de la LRE, establece la naturaleza del referendo, señalando que: “El Referendo es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público”.Adicionalmente, cabe señalar que en cumplimiento de la remisión a la ley, prevista en el art. 11.II.1 de la Norma Suprema; la Ley del Régimen Electoral en su art. 14, establece las temáticas excluidas de referendo.

De igual manera, a la luz de lo dispuesto por el art. 271 de la CPE, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en su art. 54.I y II, señala que los estatutos autonómicos y cartas orgánicas municipales deben ser aprobados por referendo, a objeto de resguardar la seguridad jurídica de las autonomías, de ahí que sus autoridades deliberativas, deberán solicitar al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria a referendo en su respectiva jurisdicción, siendo requisito para ello contar con declaración de constitucionalidad de todos los preceptos del proyecto de su norma institucional básica.

Por otro lado, el Capítulo Quinto del Código Procesal Constitucional, establece las directrices, al momento de plantear la consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo nacionales, departamentales o municipales (arts. 121 y 122 del CPCo), que con el fin de garantizar su constitucionalidad, todas las preguntas deben, obligatoriamente, someterse a control de constitucionalidad.

Para concluir, esto se adecúa a lo previsto por el Código Procesal Constitucional, que regula los procesos constitucionales que se desarrollan ante esta instancia; por ello, el art. 123 de la normativa citada, señala que están legitimados para presentar la consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo:

i) A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda; y,

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Ratio decidendi

F.J.III.4. “La oportunidad determinada por el art. 124 del CPCo, que manda: “Las consultas deberán efectuarse en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud de referendo. No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales, hasta tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional”, bajo ese marco legal la Presidenta del TSE presentó ante este Tribunal Constitucional Plurinacional la consulta el 11 de marzo de 2019, fuera del plazo de los siete días estipulados por la referida disposición; toda vez que, los representantes del TIM plantearon su solicitud de referendo ante el TSE el 3 de diciembre del 2018; vale decir, que la activación de control previo de constitucionalidad sobre la pregunta se encuentra fuera del plazo computado desde la fecha de recepción; sin embargo, el incumplimiento a la oportunidad expresada en el precepto legal citado, es de entera responsabilidad de la autoridad consultante; es decir, de la Presidenta del TSE; en tal sentido, no puede atribuirse dicha negligencia a los representantes del TIM, y menos aún causarles perjuicio en la tramitación de su solicitud, ante lo cual, para el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales viabilizan su acceso al proceso autonómico.”

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