Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; aduciendo que, los exconsejeros del Consejo de la Magistratura emitieron la Resolución RSP-AP 68/2021 de 26 de abril, no identificando los agravios propuestos en su memorial de apelación de 17 de marzo de 2021; por ello, no existió una adecuada fundamentación por parte de los prenombrados en la decisión asumida; asimismo, las normas invocadas no guardaban relación con los hechos descritos, tampoco hubo una correcta valoración de los elementos probatorios además de omitir compulsar los elementos que presentó como descargo consistentes en los libros de ingreso de causas, notificaciones y diario.
Sintesis de la ratio decidendi
Con relación al reclamo de irrazonable valoración de la prueba la peticionante de tutela, no aportó carga argumentativa suficiente que permita verificar el acto lesivo denunciado.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.5. señala que: "En lo concerniente a la valoración de la prueba de acuerdo a lo contenido en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal no puede arrogarse la atribución de revalorar los elementos probatorios pues únicamente puede verificar si en dicha labor la jurisdicción ordinaria: “…a) Se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento…” (SCP 1215/2012 de 6 de septiembre); en ese entendido, existe lesión al referido componente del debido proceso cuando en la resolución confutada se advierta el alejamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad; o que el juzgador omita considerar total o parcialmente la prueba presentada; y, si se compulsaría una prueba inexistente. Bajo ese marco, el peticionante de tutela en su escrito de esta acción de defensa, no aportó la suficiente carga argumentativa que permita a este Tribunal establecer la concurrencia de alguno de los presupuestos de activación para verificar la presunta lesión a la valoración de la prueba como componente del debido proceso; en ese entendido, se deniega la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó a resolver el fondo de este punto".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2024-S2
Sucre, 9 de febrero de 2024
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 49355-2022-99-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución RAC-SCIII 113/2022 de 14 de julio, cursante de fs. 224 a 228, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Zulma Montaño Montaño contra Mirtha Gaby Meneses Gómez, Marvin Arsenio Molina Casanova y Omar Michel Duran, Consejeros; y, Teodoro Barrón Ortiz, Responsable de Apoyo al Régimen Disciplinario, todos el Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2022, cursante de fs. 65 a 73 vta., la accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra a denuncia de Gustavo Camacho Valda y Osvaldo Boris Gonzales Huallpa, el Juez Disciplinario Primero de la Representación Distrital Cochabamba del Consejo de la Magistratura, emitió la Sentencia Disciplinaria de 22 de febrero de 2021, que declaró probada la misma, sancionándole con suspensión temporal de sus funciones durante un mes.
Apelada que fue la determinación de instancia, se resolvió la misma por Resolución RSP-AP 68/2021 de 26 de abril, emitida por Dolka Vanessa Gómez Espada y Gonzalo Alcón Aliaga, exconsejeros del Consejo de la Magistratura; fallo que no identificó los agravios propuestos en su memorial de impugnación de 17 de marzo de 2021; por ello, no existió una adecuada fundamentación por parte de los prenombrados en la decisión asumida; asimismo, las normasI.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución RSP-AP 68/2021 y su Auto complementario de 15 de septiembre de 2021; y, b) Que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo fundamentado y motivado, guardando la correspondiente congruencia, atendiendo los agravios denunciados en su memorial de 17 de marzo del indicado año, contra la Sentencia Disciplinaria dictada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual de 14 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 222 a 223, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos del memorial de la acción de amparo constitucional presentado.
I.2.2. Informe de los demandados
Mirtha Gaby Meneses Gómez, Consejera del Consejo de la Magistratura, por informe escrito presentado el 2 de junio de 2022, cursante de fs. 83 a 85, manifestó que: 1) Asumió ese cargo desde el 16 de agosto de 2021, razón por la que no suscribió la Resolución RSP-AP 68/2021, y solo firma el Auto complementario de 15 de septiembre del señalado año, que resolvió la solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por el accionante, la misma que fue rechazada; 2) El Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia se encuentra conformado por su persona, y Omar Michel Duran -Consejero- quien debería ser citado en la presente acción tutelar a efectos de una posible concesión de tutela y la emisión de un nuevo fallo; y, 3) Con relación a Teodoro Barrón Ortiz -codemandado-, servidor público del referido Consejo, el mismo fungía como Responsable de Apoyo al Régimen Disciplinario y solo firmó el fallo cuestionado bajo el rótulo “ante mí” dando fe del pronunciamiento de dicha determinación sin tomar parte de la misma.Marvin Arsenio Molina Casanova, Consejero del Consejo de la Magistratura, por informe escrito presentado el 9 de junio de 2022, cursante a fs. 132 y vta., sostuvo que asumió ese cargo el 29 de julio del 2021, razón por la que no pudo haber emitido la Resolución RSP-AP 68/2021 que cuestionó el impetrante de tutela, limitándose a resolver la solicitud de aclaración, complementación y enmienda opuesta a dicho fallo a través del Auto complementario de 15 de septiembre del referido año, declarando no ha lugar a la misma.
Omar Michel Duran, Consejero; y, Teodoro Barrón Ortiz, Responsable de Apoyo al Régimen Disciplinario ambos del Consejo de la Magistratura, no presentaron informe escrito alguno, ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 105 y 214.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII 113/2022 de 14 de julio, cursante de fs. 224 a 228, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos:
i) La Resolución RSP-AP 68/2021, en su “CONSIDERANDO IV” dio respuesta a los agravios expuestos por el accionante, quien en la presente acción de defensa no especificó de qué forma no se contestó a su primera observación consistente en que el Juez Disciplinario hubiera incumplido su deber de investigar; ii) Asimismo, en cuanto al segundo reclamo, respecto a la supuesta atipicidad de la conducta denunciada e inadecuada subsunción de los hechos a la falta disciplinaria, se señaló que la impetrante de tutela cuando fungió como Jueza de garantías constitucionales no dio curso al trámite de forma pertinente suscitándose una demora innecesaria, configurándose tal acción como falta grave conforme la Ley del Órgano Judicial; iii) El merituado fallo dio respuesta a los demás agravios en lo concerniente al error de hecho y mala o inadecuada fundamentación, valoración de prueba, motivación y congruencia, consignado que la peticionante de tutela dictó el auto de admisión y demás proveídos fuera del término establecido; iv) La SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, sostuvo que la jurisdicción constitucional no es un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces ordinarios; y, v) La peticionante de tutela no estableció cuál sería la relevancia constitucional que a raíz de la presunta vulneración de derechos por falta de fundamentación y motivación en la Resolución cuestionada.
Vía complementación y enmienda, el impetrante de tutela solicitó se explique porque se hizo alusión a la interpretación de legalidad ordinaria sino cuestionó ese aspecto.
En sustanciación y resolución la referida Sala Constitucional rechazó dicha solicitud alegando que la decisión emitida fue clara y no existe nada que complementar o aclarar.
Por memorial presentado el 15 de julio de 2022, cursante a fs. 237 y vta., lasolicitante de tutela a través de su abogado, formuló enmienda, complementación y aclaración aduciendo que los Vocales de la mencionada Sala Constitucional resolvieron que en su demanda señaló la vulneración del debido proceso, errónea interpretación de la legalidad ordinaria y falta de valoración de la prueba habiendo incumplido en afianzar suficiente carga argumentativa; sin embargo, lo que realmente denunció como lesionado fue el derecho a una decisión judicial fundamentada, motivada y congruente como elementos de una correcta administración de justicia vinculada al derecho a la defensa; por otro lado, en cuanto a la falta de relevancia constitucional, si bien, en el escrito base de esta acción tutelar hizo alusión a una posible transgresión al principio de legalidad ordinaria y falta de valoración de la prueba; empero, se trataba de un breve relato de lo acontecido y denunciado en el recurso de apelación interpuesto contra la determinación de primera instancia y no parte de la demanda de amparo constitucional.
En sustanciación y resolución la referida Sala Constitucional por Auto de 19 de julio de 2022, cursante a fs. 239 y vta., rechazó esa solicitud indicando que la peticionante de tutela hizo alusión de forma indistinta de los institutos de enmienda y complementación sin considerar que ambos tienen una naturaleza diferente. Tales herramientas procesales están previstas para precisar conceptos oscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones de forma, y no así para efectuar un nuevo análisis.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro la denuncia interpuesta por Gustavo Camacho Valda y Osvaldo Boris Gonzales Huallpa contra Clelia Elizabeth La Fuente Torrico y María Zulma Montaño Montaño -accionante-, el Juez Disciplinario Primero de la Representación Distrital Cochabamba del Consejo de la Magistratura, emitió la Sentencia Disciplinaria de 22 de febrero de 2021, declarando improbada la misma contra la primera nombrada y probada en relación a la impetrante de tutela (fs. 40 a 47).
II.2. Por memorial presentado el 17 de marzo de 2021, ante el citado Juez Disciplinario, la solicitante de tutela formuló apelación contra la referida determinación (fs. 48 a 56 vta.).
II.3. Mediante Resolución RSP-AP 68/2021 de 26 de abril, Dolka Vanessa Gómez Espada y Gonzalo Alcón Aliaga, exconsejeros del Consejo de la Magistratura resolvieron confirmar la Sentencia Disciplinaria de 22 de febrero de 2021, declarando improbada la denuncia contra Clelia Elizabeth La Fuente Torrico y probada en relación a la impetrante de tutela (fs. 57 a 59 vta.); a consecuencia de la solicitud de enmienda y complementación formulada el 3 de septiembre del citado año, MirthaGaby Meneses Gómez y Marvin Arsenio Molina Casanova, Consejeros; y, Teodoro Barrón Ortiz, Responsable de Apoyo al Régimen Disciplinario, todos del referido Consejo -hoy demandados- emitieron el Auto complementario de 15 del mismo mes y año, declarando no ha lugar dicha pretensión. Por nota de 11 de noviembre de 2021, se remitió el expediente original al citado Juez Disciplinario, quien a través del Auto de 16 de igual mes y año, dispuso que el fallo descrito se ponga a conocimiento de las partes (fs. 61 a 64).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; aduciendo que, los exconsejeros del Consejo de la Magistratura emitieron la Resolución RSP-AP 68/2021 de 26 de abril, no identificando los agravios propuestos en su memorial de apelación de 17 de marzo de 2021; por ello, no existió una adecuada fundamentación por parte de los prenombrados en la decisión asumida; asimismo, las normas invocadas no guardaban relación con los hechos descritos, tampoco hubo una correcta valoración de los elementos probatorios además de omitir compulsar los elementos que presentó como descargo consistentes en los libros de ingreso de causas, notificaciones y diario.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la legitimación pasiva
La SCP 0073/2018-S1 de 23 de marzo, que citó a la SCP 0567/2017-S3 de 19 de junio, señaló que: «…En la interposición de una acción constitucional de defensa como es la acción de amparo constitucional el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse para la presentación de la acción tutelar, de cuyo cumplimiento dependerá que tanto el Juez o Tribunal de garantías, así como el propio Tribunal Constitucional Plurinacional: ‘…puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma’ (SC 0365/2005-R de 13 de abril).
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