Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2026-S2 Sucre, 12 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 58772-2023-118-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 112/2023 de 18 de septiembre, cursante de fs. 725 a 735, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mery Fernández de Antezana, Presidenta y Edwin Raúl Yáñez Irahola, Vicepresidente, ambos de la Urbanización Cerrada "SIDUMSS NORTE PLAN B" contra Pedro Gutiérrez Vidaurre, Alcalde; Iván Vargas Prado, Subalcalde, ambos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sacaba del departamento de Cochabamba; Edwin Condori Condori, Presidente, Rubén Alvarado Céspedes, Vicepresidente; Karla Villarroel Peredo, Mónica Biviana Marca Mamani, María Zulema Tapia Encinas, Adán Mamani Garvizu, Karla Karina Cardona Rocabado, Wilder Veliz Armas, Cristian Díaz Prado, María Amparo Acosta Peredo; y, Martina Rojas Flores, todos del Concejo Municipal del GAM de igual municipio y departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 25 de agosto y 7 de septiembre de 2023, cursantes a fs. 1, 328 a 335 vta.; y, 378 a 380, los accionantes manifiestan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de febrero de 2023, funcionarios del GAM de Sacaba del departamento de Cochabamba, acompañados de un contingente policial, derribaron de manera total el muro perimetral del lado oeste y parcialmente del lado norte de la Urbanización Cerrada "SIDUMSS NORTE PLAN B" -muro construido décadas atrás y que en la actualidad cumple la función de protección de la urbanización, sin afectar áreas públicas consolidadas-. La intervención se realizó sin notificación previa ni explicación sobre la orden de demolición, limitándose los funcionarios a señalar que actuaban en cumplimiento de la Resolución Municipal 191/2022 de 8 de diciembre, emitida por María Amparo Acosta Peredo, ex Presidenta, y Edwin Condori Condori, ex Secretario, ambos del Concejo Municipal del GAM de igual municipio y departamento.
En la citada Resolución Municipal -originada en una solicitud presentada por Isabel Violeta Villarroel Terrazas, quien se identificó como vecina de la Urbanización "Amancayas", sin acreditar interés legítimo ni perjuicio derivado de la existencia del muro-, se invocan las Leyes Municipales "103/2017, 131/2018" -modificatoria de la Ley Municipal "102/2017" que aprueba el Plan Director Urbano (PDU)- y 292/2022 -de 17 de febrero de 2022-; asimismo, al no tratarse de una construcción ilegal en ejecución o de reciente infracción, no era necesario emitir una resolución específica de demolición para "liberar la vía" presuntamente de dominio público. Con base en dicho razonamiento y bajo el pretexto de disponer la "liberación" inmediata de la calle y garantizar su uso irrestricto por la población, se ordenó la demolición del muro perimetral.
En ese sentido, corresponde la suspensión material de todo acto o proyecto sobre la propiedad de la urbanización hasta que se defina mediante proceso contencioso administrativo, además de que, a su costo, la entidad municipal demandada reconstruya el muro demolido, sustentando en que la referida resolución municipal incurrió en los siguientes defectos: a) La Resolución de 24 de septiembre de 1998, dictada por el "Juez de Partido Mixto de Sacaba" y ratificada por el Auto Supremo 369 de 29 de noviembre de 2000, emitido por los entonces Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia-, estableció que la propiedad privada de la Urbanización "SIDUMSS NORTE PLAN B" no podía ser afectada por el GAM de Sacaba sin la previa instauración de un procedimiento administrativo; pese a dicha disposición, nunca se inició procedimiento administrativo alguno, intentándose suplir dicha omisión mediante la aprobación de un "Plano Sectorial", a través del cual se habría definido un perfil de vía de "12.00 metros" para la calle "Los Molles", ubicada entre las Urbanizaciones "Amancayas" y "SIDUMSS NORTE PLAN B". Tal omisión dio lugar a la afectación de la propiedad privada mediante la emisión de la resolución municipal cuestionada, fundada en el referido plano, sin observancia del debido proceso ni del derecho a la defensa, más aun cuando las autoridades demandadas tenían conocimiento de que el muro perimetral demolido pertenecía a la referida urbanización; b) Conforme al art. 6 de la Ley Municipal 292/2022, se aprobó el Plano Sectorial P-06 como instrumento de planificación urbana, asignándose al ejecutivo municipal la obligación de fijar la "Rasante Municipal" con base en los planos de lotes aprobados en dicho instrumento; en ese marco normativo, cualquier afectación a la propiedad privada debía necesariamente tramitarse a través del correspondiente procedimiento de expropiación, previa declaración de necesidad y utilidad pública, conforme a lo previsto en el art. 57 de la Constitución Política del Estado (CPE); al no haberse iniciado dicho procedimiento, la demolición del muro perimetral dispuesta por la referida resolución vulneró el derecho de propiedad de la Urbanización "SIDUMSS NORTE PLAN B", al haberse omitido los requisitos exigidos por la normativa vigente; y, c) El art. 6 del Reglamento General de Urbanización y Subdivisión de Propiedades Urbanas, homologado por la Ordenanza Municipal (OM) 122/99 de 6 de octubre de 1999, establece que, ante construcciones que obstruyan la circulación de calles o vías de acceso definidas en los instrumentos de planificación urbana municipal, debe otorgarse un plazo al propietario para su retiro. Esta previsión impide al GAM de Sacaba intervenir directamente sin previa conminatoria, a fin de permitirle que retire las construcciones o pueda ejercer su derecho a la defensa; además, aun tratándose de propiedad privada, la afectación solo es posible mediante declaración de necesidad y utilidad pública, con el pago de justa indemnización por expropiación. En el caso concreto, correspondía notificar al directorio de la urbanización y conceder un plazo razonable para el retiro del muro o para acreditar que este no invadía área pública, considerando además que el Plano Sectorial P-06 fue aprobado en 2022 y que el muro posee una antigüedad superior a cuarenta años.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de sus derechos a la defensa, a la propiedad y a la garantía del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; citando al efecto los arts. 57, 115, 117 y 119 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Los peticionantes de tutela solicitan se conceda la tutela impetrada, disponiendo se ordene a las autoridades demandadas: 1) Determinen la suspensión de todo acto material o proyecto a edificarse sobre la propiedad de la Urbanización Cerrada "SIDUMSS NORTE PLAN B", hasta que se defina la controversia mediante proceso administrativo o contencioso administrativo, a tramitarse respetando la garantía del debido proceso; 2) Se deje sin efecto la Resolución Municipal 191/2022; 3) Mediante sus órganos competentes, asuman sus competencias en cuanto a la declaración de necesidad y utilidad pública de la fracción de la propiedad de la Urbanización Cerrada "SIDUMSS NORTE PLAN B", previa justa indemnización, para proceder a la expropiación que corresponda; y, 4) Procedan a la reconstrucción del muro que ilegalmente fue demolido sin proceso administrativo previo, sea a su costa, con la advertencia de repetición contra las autoridades que cometieron el hecho ilícito.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la virtual el 18 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 717 a 724, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción tutelar y, ampliando en audiencia, señaló que: i) Para evitar la impugnación de la Resolución Municipal 191/2022 y dar apariencia de cumplir con la normativa municipal, se ocultó el procedimiento previo a dicha resolución, noticiándose a un tercero "Santiago Arze", que no pertenece a la Urbanización; y, ii) El 27 de abril de 2023, de forma extraoficial, se enteraron de la programación del derribo del muro y lo informaron al Concejo Municipal; explicaron que, el acto estaba bajo una acción de amparo constitucional, la cual no fue revocada, y establecía la expropiación previa de los bienes de la urbanización; a pesar de ello, sin citación a los representantes de la urbanización, se ejecutó el derribo del muro de manera abusiva, con intervención policial, sin determinar si se comprometía el interés público o si el pertenecía a propiedad privada. I.2.2. Informe de la parte demandada
Pedro Gutiérrez Vidaurre, Alcalde; e, Iván Vargas Prado, Subalcalde, ambos del GAM de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe de fs. 701 a 709 vta., solicitaron se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: a) El amparo constitucional que culminó con la emisión de la Resolución de 24 de septiembre de 1998 y ratificada por el Auto Supremo 369 fue interpuesto por la "...Cooperativa de Vivienda SIDUMS 'B' NORTE, organización civil diferente a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN CERRADA SIDUMSS NORTE PLAN B..." (sic), según la Escritura Pública 1180 de 24 de agosto de 2006, que modificó el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, y la Resolución Prefectoral 175/2006 de 25 de mayo, entidad que ahora actúa como accionante y que además presentó recurso de queja el 6 de abril de 2023 ante el Juzgado de origen que conoció en primera instancia dicho recurso constitucional; en ese sentido, la denominación de la entidad ahora impetrante de tutela no coincide con la personería jurídica presentada ni se evidencia un reconocimiento expreso por autoridad competente a su favor; b) La Resolución de 24 de septiembre de 1998, ratificada por el Auto Supremo 369, si bien declaró procedente el recurso de amparo, no dejó sin efecto la Resolución Municipal "0210/98", que ordenaba el levantamiento del muro perimetral, sino que únicamente recomendó que las autoridades del GAM de Sacaba procedieran al ensanche de 1,50 metros para la ampliación del callejón de la Urbanización de Amancayas, propuesta realizada por los propios representantes de la Urbanización "SIDUMSS NORTE PLAN B"; asimismo, dicha resolución no es vinculante, ya que fue emitida por la "COOPERATIVA DE VIVIENDA SIDUMSS 'B' NORTE" (sic), entidad jurídica distinta; c) No acreditaron autorización alguna, como Resolución Técnico Administrativa o aprobación del plano de fraccionamiento de la urbanización, que respalde la existencia de una urbanización cerrada, ni por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba ni del GAM de Sacaba; d) La Ley Municipal "103/2017", que aprueba el Plan Director Urbano del municipio de Sacaba; la Ley Municipal "131/2018", que lo modifica; y, la Ley Municipal 292/2022, que aprueba el Plano Sectorial P-06 correspondiente al área SIDUMSS Norte Plan "B", fueron elaboradas y consensuadas con los distintos estamentos sociales del Municipio de Sacaba y publicadas en la Gaceta Municipal, garantizando su acceso al público; ninguna de estas normas fue impugnada por la parte accionante, pese a que, conforme a los arts. 11 y 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), contaban con legitimación para hacerlo; en consecuencia, dichas disposiciones gozan de plena validez y eficacia jurídica conforme al art. 123 de la CPE; e) Ningún distrito del municipio de Sacaba, incluido el Distrito II donde se encuentra emplazada la Urbanización "SIDUMSS NORTE PLAN B", contempla urbanizaciones o fraccionamientos cerrados, conforme a las leyes municipales vigentes; es así que las normas urbanísticas no pueden ser modificadas ni vulneradas mediante la presente Acción de Amparo Constitucional; f) El 16 de diciembre de 2022, mediante comunicación interna CITE: "C.I./EM-DJR-01-04-642-A/2023", la Resolución Municipal 191/2022 fue publicada en la Gaceta Municipal del GAM de Sacaba; en consecuencia, al interponerse la presente acción de amparo constitucional el 25 de agosto de 2023, los accionantes lo hicieron fuera del plazo máximo previsto por el art. 129.II de la CPE, al haber transcurrido ocho meses y nueve días desde su vigencia, más aun cuando contaban con la vía del proceso contencioso administrativo, prevista en la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-; g) Dado que no emitió la Resolución Municipal 191/2022 ni realizó actos civiles o administrativos relacionados, no se identifica el hecho o acto administrativo que se le atribuye en su condición de Alcalde y Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del GAM de Sacaba; y, h) El 16 de abril de 2023, los impetrantes de tutela interpusieron un recurso de queja respecto de la Resolución de 24 de septiembre de 1998, ratificada por el Auto Supremo 369, solicitando su cumplimiento; dicha determinación fue resuelta mediante Auto Constitucional Definitivo de 12 de mayo de 2023, que la declaró no ha lugar.
Edwin Condori Condori, Presidente; Rubén Alvarado Céspedes, Vicepresidente; Karla Villarroel Peredo, Mónica Biviana Marca Mamani, María Zulema Tapia Encinas, Adán Mamani Garvizu, Karla Karina Cardona Rocabado, Wilder Veliz Armas, Cristian Díaz Prado, María Amparo Acosta Peredo; y, Martina Rojas Flores, todos del Concejo Municipal del GAM de Sacaba del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 651 a 656 vta., solicitaron se deniegue la tutela solicitada, sosteniendo que: 1) El Testimonio 40/2023 de 7 de septiembre es insuficiente para respaldar la representación de la Urbanización "SIDUMSS NORTE PLAN B", ya que no incluye una facultad expresa de representación ni la autorización del 50% más uno de los socios para otorgar poder con el fin de interponer una acción de amparo constitucional; esto contraviene los arts. 25, 28 y 34 del Estatuto Orgánico de la Urbanización, relacionados con la convocatoria de asambleas extraordinarias, el quórum reglamentario y la obligación de convocarlas con puntos específicos, incluida la autorización para otorgar poderes para contratar o litigar; en consecuencia, según el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la jurisprudencia constitucional -SSCC 1758/2011-R, 0022/2003-R, 1121/2006-R y 1258/2001-R-, el incumplimiento de dichas exigencias estatutarias impide analizar el fondo del asunto, ya que invalida el poder para sustentar la legitimación activa; 2) Según la Certificación Notarial 11/2023 de 20 de junio, emitida por la Notaría de Fe Pública 10 de Sacaba, y la carta de 16 de junio de 2023, suscrita por Gloria Ondarza Linares -vivienda 113-, Esther Montaño Medrano -vivienda 54-, Nelson Agreda Coronel -vivienda 67-, "Rodolfo A." Mariaca Ramos -vivienda 80-, Bethsaida Guzmán Obando -vivienda 56- y Carola Claure Zapata, todos adjudicatarios de la Urbanización "SIDUMSS NORTE PLAN B", los accionantes fueron denunciados por mantener una administración autoritaria e impositiva, caracterizada por la falta de rendición de cuentas, cobros indebidos por servicios básicos y dotación irracional de agua; 3) Mónica Biviana Marca Mamani, María Zulema Tapia Encinas, Adán Mamani Garvizu, Karla Karina Cardona Rocabado, Wilder Veliz Armas, Cristian Díaz Prado, María Amparo Acosta Peredo y Martina Rojas Flores, concejales demandados, no suscribieron la Resolución Municipal 191/2022, la cual fue firmada únicamente por el Presidente del Concejo y la Concejal Secretaria; en consecuencia, carecen de legitimación pasiva en la presente acción de defensa, más aún cuando el art. 36, inciso f), del Reglamento del Concejo Municipal establece que el presidente del concejo representa al Pleno ante instancias judiciales; 4) Conforme al art. 118.2 del Reglamento del Concejo Municipal, la Resolución Municipal 191/2022 debía ser impugnada mediante reconsideración dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, realizada el 16 de diciembre de 2022; no obstante, la acción tutelar fue presentada más de nueve meses después; 5) Los impetrantes de tutela sostienen que la Resolución de 24 de septiembre de 1998, dictada por el "Juez de Partido Mixto de Sacaba" y ratificada por el Auto Supremo 369, dispuso la reubicación del muro en 1,50 metros dentro de la propiedad de la Urbanización "SIDUMSS NORTE PLAN B", otorgándole la calidad de cosa juzgada y carácter de cumplimiento obligatorio, lo que constituía el curso de acción que debía seguir el GAM de Sacaba; sin embargo, omiten señalar que dicha determinación se encuentra actualmente en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco de una queja por incumplimiento en la que se denunció el derribo del muro y se solicitó su reposición, con argumentos sustancialmente coincidentes con los de la presente acción; 6) La Resolución Municipal 191/2022 fue publicada el 16 de diciembre de 2022, entrando en vigencia para todos los habitantes de Sacaba; así, al 25 de agosto de 2023 -fecha de presentación de la acción tutelar- transcurrieron ocho meses y nueve días, por lo que la acción se presentó fuera de plazo; 7) La Ley Municipal 292/2022, que aprueba el PS-6, estableció calles con perfiles de 12,50 m, 12 m y 10 m; en el caso particular, la calle "Los Molles", que divide las Urbanizaciones "SIDUMSS NORTE PLAN B" y "Amancayas", tiene un perfil de 12 metros; asimismo, la OM 122/99 dispone la demolición, sin procedimiento previo, de cualquier construcción que obstruya el perfil de una vía pública; y las Leyes "103/2017 y 131/2018", que regulan y aprueban el Plan Director Urbano, confirman la estructuración de vías y sus perfiles, incluida la mencionada calle; por consiguiente, la calle "Los Molles" constituye una vía pública de 12 m, cuya liberación es inevitable, más aun considerando que la Resolución de 24 de septiembre de 1998, dictada por el "Juez de Partido Mixto de Sacaba" y ratificada por el Auto Supremo 369, ordenó la reubicación del muro de los accionantes dentro de su urbanización; y, 8) La Escritura Pública 539/81 de 29 de septiembre de 1981, otorgada por Mario Pérez Merubia, Notario de Fe Pública 14, y suscrita por Manuel Bazualto Paniagua y su esposa, a favor de "SIDUMS Ltda.", actualmente "SIDUMSS NORTE PLAN B", establece en su cláusula segunda que la urbanización cedió el 33,68% de su superficie total de 128.000 m² para calles, avenidas, áreas de equipamiento y áreas verdes. Asimismo, las leyes, ordenanzas, resoluciones municipales y, en particular, la Resolución Municipal 191/2022 dieron cumplimiento a estas cesiones; por tanto, el GAM de Sacaba es propietario de dichas áreas y la parte accionante no puede impedir su uso público ni ejercer derechos sobre la calle "Los Molles", debiendo restituirlas.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Isabel Violeta Villarroel Terrazas, mediante memorial de fs. 461 a 465, y en audiencia, a través de su abogado, solicitó se deniegue la tutela requerida, manifestando que: i) Los accionantes, aunque se presentan como representantes de la Urbanización "SIDUMSS NORTE PLAN B" y la califican como una "Urbanización Cerrada", no acreditan tal condición; asimismo, al sostener que son "propietarios de una calle", desconocen que la calle "Los Molles" constituye un bien de dominio público, al igual que el resto de las vías de la ciudad; además, el argumento de que el muro protegía a la urbanización implicaría admitir que cualquier urbanización pueda cerrar vías públicas mediante muros, restringiendo el acceso y libre tránsito de la población; ii) El 8 de septiembre de 2021, la Subalcaldía del Distrito II del GAM de Sacaba notificó a la Urbanización "SIDUMSS NORTE PLAN B" una conminatoria que dispuso la demolición del muro emplazado fuera de la rasante, otorgándole un plazo de veinte días para su retiro; en consecuencia, no es cierto que sus representantes desconocieran de dicha medida, más aun cuando transcurrió un año y cinco meses hasta el 28 de febrero de 2023, sin que se haya presentado objeción ni recurso alguno; iii) Conforme al informe de la Dirección de Urbanismo "H.A.M.S. DIR. URB. R.A.R. 06/09/2010", emitido por el GAM de Sacaba, no se permite la edificación de ningún tipo de muro en vías públicas; iv) Los propietarios de la Urbanización "Amancayas Sud Plan 72" han reclamado desde hace veintiocho años la vulneración de su derecho al libre tránsito, al encontrarse confinada en un callejón de dos metros que impide el acceso de servicios de emergencia; asimismo, que vienen sufriendo actos de discriminación, al ser considerados de menor estatus económico, restringiéndoles el uso de la calle "Los Molles" y exponiéndolos a agresiones por parte de los guardias; esta situación afecta su derecho a una vida digna, ya que la circulación por un espacio reducido representa un riesgo permanente, especialmente para niños y adultos mayores, comprometiendo incluso su derecho a la vida; v) Mediante Carta Notariada de 7 de octubre de 2016, dirigida a la entonces Alcaldesa del GAM de Sacaba, así como mediante memoriales de 15 de agosto de 2021, 14 de febrero, 15 y 24 de agosto de 2022, dirigidos al mismo municipio, se solicitó de manera reiterada el derribo del muro de la Urbanización "SIDUMSS NORTE PLAN B"; asimismo, el informe GAMS/DAL/PROV-AHCC-208/2021 de 18 de febrero acredita que la construcción de dicho muro no contaba con aprobación municipal; vi) El 8 de septiembre de 2021, el GAM de Sacaba, a través de la Subalcaldía del Distrito II, emitió una conminatoria para la demolición voluntaria del muro construido fuera de la rasante, otorgando un plazo de veinte días hábiles para su cumplimiento, plazo que no fue acatado ni objetado por los representantes de la Urbanización "Sidumss Norte-Plan B"; vii) En los folios reales de los inmuebles que integran la Urbanización "SIDUMSS NORTE PLAN B" se consignan como linderos, al este, una "calle innominada de 12 metros" o "calle Los Molles", lo que demuestra que el acceso corresponde a una vía de dominio público; y, viii) El Ejecutivo, la Subalcaldía del Distrito 2 y el Concejo Municipal del GAM de Sacaba, al proceder al derribo del muro que dividía las urbanizaciones "Sidumss Norte-Plan B" y "Amancayas Plan 72", actuaron en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 8.II, 9.2, 21. 2 y 7, 59.1, 67.1, 302.I.6 de la CPE; 1 y 13.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 16.4 y 12, 26.23 y 31 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM); las Leyes Municipales "103/2017, 131/2018" y 292/2022; y, consiguientemente, de la Resolución Municipal 191/2022, lo cual demuestra la inconsistencia de los argumentos planteados por el accionante.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 112/2023 de 18 de septiembre, cursante de fs. 725 a 735, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: a) Los accionantes, en su calidad de Presidenta y Vicepresidente de la Urbanización Cerrada "SIDUMSS NORTE PLAN B", acreditaron su representación y legitimación activa mediante la Escritura Pública 539/81, la cual fue inscrita el 8 de octubre de 1981, a fojas y partida 1280 del Libro Primero de Propiedad de la oficina de Derechos Reales (DDRR) de la Provincia Chapare, así como mediante copia legalizada de la Resolución Municipal 431/1985 de 30 de abril, que aprueba el plano de fraccionamiento de la mencionada propiedad; b) Al tratarse de una denuncia relativa a la comisión de vías de hecho, corresponde activar directamente el control tutelar, inaplicando el principio de subsidiariedad y sin exigir el agotamiento previo de los mecanismos de protección ordinarios; en ese contexto, las evidencias presentadas, incluyendo impresiones fotográficas y el Acta de Verificación Notariada 18/2023 de 5 de septiembre, muestran a funcionarios municipales operando maquinaria pesada para derribar un muro de ladrillo; no obstante, tales actos se ejecutaron en estricto cumplimiento de la Resolución Municipal 191/2022, suscrita por las autoridades demandadas, en concordancia con la planificación urbana establecida por la Ley Municipal 292/22, la cual prevé la liberación de la vía bloqueada por el muro, garantizando su uso público y libre tránsito. Por consiguiente, las autoridades demandadas actuaron con respaldo legal, descartándose cualquier vulneración del derecho de propiedad a través de vías de hecho; c) La Resolución Municipal 191/2022, como norma de gestión administrativa, fue publicada en la Gaceta Municipal del GAM de Sacaba el 16 de diciembre de 2022, lo cual se acredita mediante el CITE: C.I./EM-DJR-01-04-642-A/2023 de 12 de septiembre; en consecuencia, dicha resolución fue conocida por los accionantes, conforme a lo dispuesto por los arts. 23 de la LGAM y 13 de la Ley Municipal 292/2022; y, d) La providencia de 23 de agosto de 2023, emitida por Rubén Alvarado Céspedes, Concejal del GAM de Sacaba, responde a la solicitud presentada por los impetrantes de tutela el 27 de febrero de 2023, mediante la cual se solicitaba dejar sin efecto la Resolución Municipal 191/2022. Mediante la citada providencia se informó que dicha petición fue declarada sin lugar por Auto de 12 de mayo de 2023, emitido por el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, en el marco de una queja por incumplimiento. En este contexto, aplicando los medios de impugnación administrativa al ámbito municipal, las autoridades demandadas debieron reconducir la solicitud al recurso de revocatoria; no obstante, a pesar de que los peticionantes de tutela contaban con los recursos de revocatoria y jerárquico, previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, no demostraron haberlos utilizado.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 27 de 53 parrafos.