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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0023/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0023/2013-L

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho de petición en resguardo del derecho al trabajo del accionante al no haberse dado una respuesta positiva ni negativa a la solicitud de inamovilidad laboral del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho de petición en resguardo del derecho al trabajo del accionante al no haberse dado una respuesta positiva ni negativa a la solicitud de inamovilidad laboral del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3 "De la revisión de antecedentes se evidencia que el accionante en varias oportunidades interpuso de forma escrita solicitudes de inamovilidad, ante la Dirección Técnica del SEDES, instancia que no respondió a ninguno de sus memoriales hasta la fecha de planteada la presente acción, conforme a las Conclusiones I, II y III; hechos que no fueron desvirtuados por el demandado, quien no asistió ni presentó informe a pesar de su legal citación. En consecuencia, la autoridad demandada, al no haber respondido ninguno de sus memoriales vulneró el derecho de petición del accionante, ya que éste es un derecho fundamental de la persona, de poder dirigirse a cualquier autoridad pública para solicitar alguna cosa de su interés, la misma que se encuentra obligada a responder de forma inmediata y oportuna toda solicitud que sea realizada por persona individual o colectiva. Asimismo, el accionante demostró por los memoriales acompañados a la presente acción, que en varias oportunidades formuló petición de forma escrita, ante la autoridad competente, los mismos que no fueron respondidos de forma negativa ni positiva hasta la fecha de interpuesta la presente demanda, en estos casos, la acción de amparo constitucional tiene por finalidad otorgar protección a los derechos fundamentales y garantías constitucionales; y en el caso de autos se evidencia que el demandado vulneró el derecho de petición, porque su actuación no se adecua a lo dispuesto por el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, en consecuencia, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, conceder la tutela solicitada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013-L

Sucre, 6 de marzo de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23497-47-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 01/2011 de 1 de abril, cursante de fs. 17 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Yamil Viltty Tárraga contra Severo Cayo Mamani, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 30 de marzo de 2011, cursante a fs. 9 a 11 vta. el accionante expresó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial de 10 de enero de 2011, formuló petición ante Severo Cayo Mamani, Director Técnico del SEDES, solicitando su inamovilidad laboral, o en su caso, dejar sin efecto la determinación de conclusión de su contrato; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la presente acción no obtuvo respuesta, pese a haber realizado en cinco oportunidades la referida petición, por lo que evidencia la vulneración del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante alega la vulneración de su derecho de petición, citando al efecto los arts. 21.6, 24, 108.1, 109, 115.I y 235.1 de la CPE; y, 24 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) En el plazo de veinticuatro horas resuelva su petición; y, b) Sea con costas procesales y pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de abril de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 16 a17 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

En audiencia pública; el accionante, a través de su apoderado ratificó el tenor de su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Siendo legalmente citado el demandado no asistió a la audiencia como tampoco presentó informe escrito.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2011 de 1 de abril, cursante de fs. 17 a 20 vta., por la que concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que el Director Técnico del SEDES, dé respuesta formal y pronta a la petición formulada bajo el siguiente fundamento: El accionante, a través de memoriales ejercitó su derecho de petición, no habiendo obtenido una respuesta, lo que vulneró su señalado derecho establecido en el art. 24 de la CPE, que establece: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de ese derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario".

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. De fs. 1 a 3 vta., cursa memorial de 10 de enero de 2011, por el que Edwin Yamil Viltty Tárraga, solicitó inamovilidad laboral ante el Director Técnico Departamental de Salud.

II.2. Mediante memorial del 21 de enero de 2011, el accionante reiteró solicitud de inamovilidad laboral; de igual manera, el 27 del mismo mes y año solicitó respuesta pronta a su requerimiento anteriormente referido (de fs. 3 a 4).

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho de petición en resguardo del derecho al trabajo del accionante al no haberse dado una respuesta positiva ni negativa a la solicitud de inamovilidad laboral del accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0023/2013-LFuente oficial