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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0023/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0023/2014

Deniega la acción de amparo constitucional por no haberse demostrado las medidas de hecho y por encontrarse derechos controvertidos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por no haberse demostrado las medidas de hecho y por encontrarse derechos controvertidos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.6. "Cabe resaltar que de la documentación descrita en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pareciera que se tratara de dos bienes inmuebles, uno con construcción -casa- y otro simplemente lote de terreno, considerando que las fechas de registro de los derechos propietarios difieren -26 de mayo de 1994 y 19 de marzo de 1999-; empero, la ubicación de ambos es la misma. Circunstancia que no puede ser definida por la presente acción de defensa, considerando su específica finalidad de tutelar derechos consolidados a favor de su titular; es decir, no toca dilucidar hechos o situaciones controvertidos como sucede en el presente caso, dado que sobre el mismo inmueble tanto el accionante como el demandado, alegan derecho propietario, el cual deberá ser aclarado en la jurisdicción ordinaria mediante los recursos legales expresamente previstos y no a través de esta garantía jurisdiccional. En ese sentido, corresponde denegar la tutela solicitada al haberse advertido la existencia de cuestiones controvertidas respecto del inmueble sobre el cual los intervinientes en la presente acción alegan derecho propietario. De otra parte, cabe señalar que los actos denunciados como medidas de hecho no fueron debidamente demostrados dado que el demandado, presentó documentación relativa a encontrarse en posesión del terreno desde aparentemente el 2007 y porque ante el supuesto “avasallamiento y despojo” el accionante, acudió al Gobierno Autónomo Municipal para denunciar el asentamiento ilegal y la realización de una construcción sin autorización municipal, aspecto que devela que él tampoco se encontraba en posesión del inmueble. Consiguientemente, para analizar la problemática planteada como medida de hecho, si bien resulta indispensable demostrar el derecho propietario, el cual se acreditó, también tendrá que demostrarse la existencia del acto hostil e ilegal, ejercido por una persona ajena que no ostente derecho alguno sobre el inmueble y sea con manifiesto abuso de poder".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014

Sucre, 19 de mayo de 2014

Correlativa a la DCP 0013/2013 de 8 de agosto

SALA PLENA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 02012-2012-05- CEA

Departamento: Santa Cruz

Dictaminada en el marco del control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas presentada por Ruth Yarigua Coronillo, en su condición de Capitana Grande y en representación de las autoridades originarias de Parapitiguasu, Charagua Norte, Bajo Isoso y Alto Isoso del Departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Mediante memorial presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional, el 21 de enero de 2014, cursante de fs. 216 a 217 vta., la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Habiéndose notificado con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0013/2013 de 8 de agosto de 2013, por la cual se declaró la incompatibilidad de algunos de los artículos del proyecto del Estatuto Autónomico Guarani Charagua Iyambae, en sesión ordinaria del órgano deliberativo realizado en ambientes de Arakuarenda el 11 de enero de 2014, se procedió con la adecuación del texto observado, para su correspondiente análisis constitucional.

Refiere, que la aprobación de cada artículo con la adecuación constitucionalpertinente, fue por consenso, en cumplimiento al procedimiento propio del pueblo guaraní y al reglamento del órgano deliberativo; así mismo, se compatibilizó los dos tercios que exige la normativa y el reglamento interno, dando legitimidad a todo lo actuado, por lo que solicita se declare la constitucionalidad total del Estatuto de la Autonomía de Charagua Iyambae.

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3º de la parte dispositiva, de la DCP 0013/2013, la representante de las autoridades originarias, presentó el acta de la Sesión extraordinaria 001/014 de 11 de enero de 2014, en el que se consigna las adecuaciones al texto del proyecto de Estatuto Autónomico del Municipio de Charagua del Departamento de Santa Cruz, cuya admisión fue efectuada mediante decreto constitucional de 23 de enero y 6 de mayo de igual año, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, misma que fue remitida a este despacho del 13 de mayo del indicado año, para su correspondiente resolución dentro de los plazos procesales establecidos (fs. 219 y 224).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los artículos modificados al proyecto de Estatuto Autónomico de Charagua Iyambae, sometidos nuevamente a control previo de constitucionalidad, se establece lo siguiente:

II.1. Modificaciones al proyecto de Estatuto Autónomico de Charagua Iyambae

La DCP 0013/2013, declaró incompatibles los arts. 2; 5; 13; 14; 15; 16.II; 25.7; 30 numerales 1, 3 y 5; 31.4; 32; 42.3; 53 numeral 2. (2.3), (2.8); 59; 60.II; 61; 65 inc. c; 70.I; 73.I; 74.I; 78 incs. b y d; 88.III; y la Disposición de la Transición Segunda.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Habiéndose pronunciado la DCP 0013/2013, la cual declaró la incompatibilidad de algunos artículos del Proyecto del Estatuto Autónomico de Charagua Iyambae, la Capitana Grande, Ruth Yarigua Coronillo, en representación de las autoridades originarias de Parapitiguasu, Charagua Norte, Bajo Isoso y Alto Isoso del departamento de Santa Cruz, remitió en consulta el proyecto modificado del referido Estatuto, considerando haber adecuado el mismo.

Por consiguiente, corresponde someter a juicio de constitucionalidad el mismo,para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas constitucionales, labor que le encomienda el Tribunal Constitucional Plurinacional por mandato del art. 202.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

III.1. Análisis del caso concreto

Conforme se estableció en la DCP 0013/2013, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, sometió a un primer control previo de constitucionalidad el proyecto de Estatuto Autonómico de Charagua Iyambae, declarando su compatibilidad en parte, puesto que algunos artículos del mismo, resultaron ser incompatibles con la Constitución Política del Estado, circunstancia por la cual habiendo sido reformulados dichos artículos, deberá realizarse nuevamente la contrastación de estos con la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano.

En ese marco jurídico, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emite la correspondiente Declaración Constitucional Plurinacional, determinando la constitucionalidad o no del proyecto adecuado sometido a control.

III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de Estatuto Autonómico de Charagua Iyambae

Adecuación de los artículos 2; 5; 13; 14; 15; 16.II; 25.7; 30 numerales 1, 3 y 5; 31.4; 32; 42.3; 53 numeral 2 (2.3), (2.8); 59; 60.II; 61; 65 inc. c; 70.I; 73.I; 74.I; 78 incs. b y d; 88.III; y la Disposición Transitoria Segunda.

Artículo 2.- (Jerarquía del Estatuto)

El texto original decía:

“El Estatuto Autonómico es la máxima norma que rige en nuestro territorio ancestral y tiene como fin el YAIKO KAVI PÄVE (PARA VIVIR BIEN) estando sujeto a la Constitución Política del Estado, a las leyes vigentes del Estado Plurinacional, que hacen parte indisoluble del Estatuto Autonómico Guaraní Charagua Iyambae”.

Incompatibilidad: El Estatuto no es la máxima norma del territorio ancestral como señala el precepto observado del proyecto, pues la máxima norma que rige en todo el territorio nacional, ya sea a personas individuales y colectivas es la Constitución Política del Estado, por loque se sugiere modificar la jerarquía que el precepto observado le atribuye al Estatuto Autonómico de Charagua Iyambae.

Texto modificado:

“El Estatuto Autonómico es la norma institucional básica que rige en nuestro territorio ancestral y tiene como fin el YAIKO KAVI PÄVE (PARA VIVIR BIEN) estando sujeto a la Constitución Política del Estado, a las leyes vigentes del Estado Plurinacional, que hacen parte indisoluble del Estatuto Autonómico Guaraní Charagua Iyambae”.

Examen de constitucionalidad

El art. 2 es compatible con la Constitución Política del Estado.

**Artículo 5.- (Ñee Reta - Idiomas de Uso oficial)**

El texto original decía:

“Son idiomas oficiales de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae, el Guaraní como primera lengua y el Castellano como segunda, respetándose otros idiomas que se hablen dentro del territorio”

Incompatibilidad: En el caso del presente proyecto de Estatuto Autonómico, se observa que el mismo señala dos idiomas oficiales, al Guaraní como primera lengua y al Castellano como segunda, a lo cual se debe mencionar que dicho proyecto, únicamente deberá circunscribirse a indicar que idiomas serán de **uso oficial en su jurisdicción**, pero no los oficiales, pues en todo el territorio boliviano existen 37 idiomas oficiales, de acuerdo al art. 5 de la norma constitucional.

Texto modificado:

“Son idiomas de uso oficial de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae, el Guaraní y el Castellano, respetándose otros idiomas que se hablen dentro del territorio”.

Examen de constitucionalidad

El art. 5 es compatible con la Constitución Política del Estado.

**Artículo 13.- (Garantías)**

El texto original decía:“El Gobierno Autónomo Guaraní Charagua Iyambae reconoce las garantías y acciones de defensa consagradas en la Constitución Política del Estado Plurinacional sin discriminación alguna, como así también los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y referidos a los derechos de los pueblos indígenas ratificados por el Estado Plurinacional que constituyen fundamento indisoluble del presente Estatuto Autonómico Guaraní Charagua Iyambae”.

Incompatibilidad: El Estatuto no puede establecer un reconocimiento de las garantías y acciones establecidas en la norma constitucional, como tampoco de los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y referidos a los derechos de los pueblos indígenas ratificados por el país, pues los mismos se encuentran establecidos en la Constitución Política del Estado y al ser parte de la misma no amerita señalar un reconocimiento adicional y extra constitucional en el Estatuto Autonómico, por tratarse este último de una norma jerárquicamente inferior a la norma constitucional.

De igual forma, la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), no sólo se debe subordinar a los Tratados y Convenios ratificados en materia indígena; sino, a todos los tratados y convenios ratificados por el país. El presente, es un mandato innecesario que induce al error, por lo que se ordena reformular la redacción del artículo omitiendo la palabra “reconoce”.

Texto modificado:

“El Gobierno Autónomo Guaraní Charagua Iyambae asume las garantías y acciones de defensa consagradas en la Constitución Política del Estado Plurinacional sin discriminación alguna, como así también los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y referidos a los derechos de los pueblos indígenas ratificados por el Estado Plurinacional que constituyen fundamento indisoluble del presente Estatuto Autonómico Guaraní Charagua Iyambae”.

Examen de constitucionalidad

El art. 13 es compatible con la Constitución Política del Estado.

Artículo 14.- (Base Territorial)

El texto original decía:“La Autonomía Guaraní Charagua Iyambae tiene como base territorial la segunda sección de la provincia Cordillera del Departamento Santa Cruz, que comprende la jurisdicción del Municipio de Charagua con los territorios incluidos conforme a ley”.

Incompatibilidad: Se dispone no mencionar las secciones, pues de acuerdo al art. 269 de la CPE, el territorio boliviano ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones.

Texto modificado:

“La Autonomía Guaraní Charagua Iyambae tiene como base territorial aquella ancestralmente ocupada en la Provincia Cordillera del Departamento Santa Cruz, que comprende la jurisdicción de Charagua con los territorios incluidos conforme a ley”.

Examen de constitucionalidad:

El art. 14 es compatible con la Constitución Política del Estado.

Artículo 15 (Ubicación de la Jurisdicción Territorial):

El texto original decía:

“La Autonomía Guaraní Charagua Iyambae se encuentra asentada sobre su territorio ancestralmente ocupado en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Cordillera, y los territorios incluidos conforme a ley, reconociendo las siguientes colindancias:

1. Al Norte con el Municipio de Cabezas y el Río Grande o Guapay;

2. Al Noreste con los Municipios de Pailón, San José, Roboré, Carmen Rivero Torrez y Puerto Suarez;

3. Al Sur con el Municipio de Boyuibe;

4. Al Este con la República del Paraguay; y,

5 Al Oeste con los Municipios de Gutiérrez y Camirí”.

Incompatibilidad: Si bien el art. 15 refiere que la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae se encuentra asentada sobre su territorio ancestralmente, no corresponde establecer los detalles pormenorizados de las colindancias, en sentido de que los municipios aún no cuentan con límites oficiales saneados. Por lo que se debe establecer una ubicación mucho más genérica que evite problemas limítrofes posteriores, pues de acuerdo al art. 269.I de la CPE, la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por ley.voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley.

Texto modificado:

“La Autonomía Guaraní Charagua Iyambae se encuentra asentada sobre su territorio ancestralmente ocupado en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Cordillera, y los territorios incluidos conforme a ley”.

Examen de constitucionalidad

El art. 15 es compatible con la Constitución Política del Estado.

Artículo 16.- (Organización Territorial)

El texto original decía:

(...)

“II. Las Zonas en la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae son unidades territoriales administrativas conformadas de acuerdo a la estructura sociocultural de la población”.

Incompatibilidad: La base jurisdiccional de la Autonomía Indígena Originaria de Charagua, es la jurisdicción de dicho municipio en conversión a las AIOC's y la manera de cómo se organice al interior, en el marco del ordenamiento territorial, será sobre la base de espacios territoriales de planificación y gestión, como ser las zonas a las que hace mención el artículo observado, pero de ninguna manera podrán ser entendidas como unidades territoriales sino únicamente como espacios de planificación gestión y administración.

Texto modificado:

(...)

“II. Las Zonas en la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae son: espacios territoriales administrativas conformadas de acuerdo a la estructura sociocultural de la población”.

Examen de constitucionalidad

El art. 16.II., es compatible con la Constitución Política del Estado.Artículo 25.- (Atribuciones del Ñemboati Guasu)

El texto original decía:

“Las atribuciones del Ñemboati Guasu son las siguientes:

(…)

7. Establecer mandatos específicos en el ámbito de la fiscalización al Mborokuai Simbika Iyapoa, y de gestión al Tëtarembiokuai”.

Incompatibilidad: Se debe diferenciar la facultad fiscalizadora del control social, por lo que si bien el proyecto atribuye a la sociedad o comunidad la potestad de establecer un mandato específico se deberá cuidar de diferenciar o establecer claramente los alcances de la fiscalización que ejerce el Ñemboati Guasu al Mborokuai Simbika Iyapoa y al Tëtarembiokuai, ya que el proyecto de Estatuto Autonómico, establece una facultad fiscalizadora también para el Mborokuai Simbika Iyapoa, cuáles pueden ser confundidas e imprecisas en sus alcances, lo cual puede generar erróneas interpretaciones.

Texto modificado:

Fue excluido

Examen de constitucionalidad

En consecuencia al ser excluido el pre citado artículo, se cumplió con la observación del DCP 0013/2013.

Artículo 30.- (Atribuciones)

El texto original decía:

“Las atribuciones del Mborokuai Simbika Iyapoa Reta (Órgano Legislativo) son las siguientes:

1. Legislar sobre todas las competencias que la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes le reconocen al Gobierno de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae en virtud de los principios de subsidiaridad, complementariedad y concurrencia”

Incompatibilidad: El Mborokuai Simbika Iyapoau órgano legislativode la AIOC de Charagua, no está facultado para legislar sobre todas las competencias de la Constitución Política del Estado, sino únicamente sobre aquellas que se le asignó como competencia exclusiva a las AIOC’s en el art. 304.I de la CPE, las competencias compartidas en el art. 299.I y 302.III de la Norma Suprema, y si el caso ameritara, en el marco del art. 303 de la Ley Fundamental, podrá legislar sobre las competencias exclusivas municipales que asuma en su condición de AIOC.

Texto modificado:

“Las atribuciones del Mborokuai Simbika Iyapoa Reta (Órgano Legislativo) son las siguientes:

1. Legislar las competencias exclusivas de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae, previstas en la Constitución Política del Estado y asumir las competencias de los municipios de acuerdo al proceso de desarrollo institucional, de manera concurrente y aquellas que en base a coordinación sean compartidas con otros niveles del Estado en sumisión y respeto a la Constitución Política del estado”.

Examen de constitucionalidad

El art. 30.1 es compatible con la Constitución Política del Estado.

Artículo 30.- (Atribuciones)

El texto original decía:

“Las atribuciones del Mborokuai Simbika Iyapoa Reta (Órgano Legislativo) son las siguientes:

(…)

3. Aprobar el Plan de Desarrollo, Plan Sexenal, Plan Operativo Anual, el presupuesto y contratos, de acuerdo al mandato del Ñemboati Guasu” (negrilla y subrayado añadidos).

Incompatibilidad: La aprobación de contratos por parte del Mborokuai Simbika Iyapoa Reta -órgano legislativo- debía limitarse a algunos contratos que conllevan recursos estratégicos de la entidad o que impliquen la institucionalidad de la propia entidad autónomica.Texto modificado:

“Las atribuciones del Mborokuaî Sîmbika Iyapoa Reta (Órgano Legislativo) son las siguientes:

(...)

3. Aprobar el Plan de Desarrollo, Plan Sexenal, Plan Operativo Anual, el presupuesto y aquellas decisiones del ejecutivo del Gobierno Autónomico Guaraní Charagua Iyambae que comprometan recursos estratégicos de la entidad o que involucren la institucionalidad de la propia entidad autónomica, de acuerdo al mandato del Ñemboati Guasu”.

Examen de constitucionalidad

El art. 30.3 es compatible con la Constitución Política del Estado.

Artículo 30.- (Atribuciones)

El texto original decía:

“Las atribuciones del Mborokuaî Sîmbika Iyapoa Reta (Órgano Legislativo) son las siguientes:

(...)

5. Aprobar convenios y acuerdos de cooperación suscritos por el Ejecutivo”.

Incompatibilidad: La aprobación de convenios por parte del Mborokuaî Sîmbica Iyapoa -órgano legislativo- debía limitarse a algunos convenios que conllevan recursos estratégicos de la entidad o que impliquen la institucionalidad de la propia entidad autónomica.

Texto modificado:

“Las atribuciones del Mborokuaî Sîmbika Iyapoa Reta (Órgano Legislativo) son las siguientes:

5. Aprobar los convenios y acuerdos de cooperación suscritos por el Ejecutivo que comprometan recursos estratégicos de la entidad o que impliquen la institucionalidad de la propia entidad autónomica, de acuerdo al mandato del Ñemboati Guasu”.que involucren la institucionalidad de la propia entidad autónomica”.

Examen de constitucionalidad

El art. 30.5 es compatible con la Constitución Política del Estado.

Artículo 31.- (Requisitos)

El texto original decía:

“Para ser elegido Mborokuai Simbika Iyapoa (Legisladora o Legislador) se exigen los siguientes requisitos:

(…)

4. Radicar los últimos 5 años de forma continua en la Zona de elección”.

Incompatibilidad: El derecho a ejercer la función pública es un derecho político establecido en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos -art. 25-, norma internacional sobre Derechos Humanos para el bloque de constitucionalidad, de acuerdo al mandato del art. 410 de la CPE, en ese sentido, sobre los requisitos para acceder a la función pública los arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, respectivamente han establecido:

“Artículo 285.I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de las gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente”.

Texto modificado:

“Para ser elegido Mborokuai Simbika Iyapoa (Legisladora o Legislador) se exigen los siguientes requisitos:

(…)

4. Haber residido de forma permanente y continua durante dos años seguidos en la zona de elección”.

Examen de constitucionalidadEl art. 31.4 es compatible con la Constitución Política del Estado.

Artículo 32 (Alcance)

El texto original decía:

“El Tëtarembiokuai Reta (Órgano Ejecutivo) ejecuta los planes, programas y proyectos que le han sido propuestos por mandato del Ñemboati Reta (Organo de Decisión Colectiva) y el Mborokuai Simbika Iyapoa Reta”.

Incompatibilidad: La última parte de dicho artículo, al señalar: “(…) y el Mborokuai Simbika Iyapoa Reta”, estaría afirmando que el legislativo de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae, elaboraría proyectos y las propondría al ejecutivo de la entidad autónomica, cuando por mandato de la Constitución Política del Estado, el Órgano Legislativo de toda entidad autónoma, tiene facultades legislativas, deliberativas y fiscalizadoras, y en ningún momento debía proponer proyectos al ejecutivo de la entidad autónomica; la división de los Órganos Legislativo y Ejecutivo, responde a la lógica institucional de un Estado, en el presente caso una entidad autónomica, no puede concentrar en un solo órgano, facultades de otro, como ocurre en el artículo en análisis, que de acuerdo lo que expresa el legislativo también tendría la facultad de proponer proyectos al ejecutivo de la entidad autónomica, constituyéndose la incompatibilidad con el art. 12.III de la CPE.

Texto modificado:

“El Tëtarembiokuai Reta (Órgano Ejecutivo) ejecuta los planes, programas y proyectos de acuerdo a planificación comunitaria participativa, aprobados”.

Examen de constitucionalidad

El art. 32 es compatible con la Constitución Política del Estado.

Artículo 42.- (Requisitos)

El texto original decía:

“Para acceder a los cargos de Tëtarembiokuai (Ejecutivo Zonal) y de Tëtarembiokuai Reta Imborika (TRI) se exigen los siguientes requisitos:(...)

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