Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-S2
Sucre, 10 de octubre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 06668-2014-14-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 08 de 13 de febrero de 2014, cursante de fs. 41 vta. a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Menacho Heredia en representación sin mandato de Humberto Justiniano Barba contra Freddy Orlando Chinchilla Bellot, Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2014, cursante de fs. 15 a 16 vta., el accionante por su representado, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva, en reiteradas oportunidades se emitieron las órdenes mediante oficios para el traslado de su representado, empero éste no ha podido asistir a las más de cuatro fijadas al efecto, ante la indebida dilación y caso omiso que hace el Gobernador demandado a las mismas, con el pretexto de haber llegado tarde los oficios de remisión de detenido o lo hicieron fuera de término y, finalmente tratando de deslindar responsabilidades, aduciendo falta de transporte y de escoltas; aseveraciones totalmente falsas, toda vez que en una ocasión incluso se contrató una unidad del Radio Movil “Vallegrande” para efectuar su traslado.al Órgano Judicial, pero solo pudo llegar hasta la Gobernación, puesto que habían órdenes expresas para que no saliera a su audiencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de los derechos de su defendido a la libertad ambulatoria, a la petición, tutela judicial efectiva y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23, 24, 115.II, 116, 119, 120 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, se disponga la inmediata providencia a todos los puntos de sus petitorios en la acción y se ordene su traslado a la audiencia fijada “para el 19 de marzo”, conminando al Gobernador de Palmasola a su efectivización; se determine la calificación de daños y perjuicios más costas. Asimismo, se remitan antecedentes a la Fiscalía de Distrito y al Comando Departamental de la Policía, a los fines consiguientes.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 13 de febrero, según acta cursante de fs. 40 a 41, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, por su representado, en audiencia a tiempo de ratificar inextenso lo expuesto en la demanda, reiteró su pedido de que se remitan antecedentes a la Fiscalía de Distrito Anticorrupción y al Comando Departamental de la Policía, toda vez que la autoridad demandada a adecuado su conducta a la tipificación de los arts. 154 y 160 del Código Penal (CP).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Freddy Orlando Chinchilla Bellot, en el informe escrito cursante a fs. 38, señaló que en el registro de salidas de los internos a audiencias, se puede evidenciar que se cumplió con los respectivos traslados; empero, en el caso, pese a contar con la referida orden de remisión y sin rehusar a sus obligaciones, no se pudo trasladar al accionante, porque como es de conocimiento de todas las autoridades judiciales, sólo se cuenta con un bus para este cometido y no hay suficiente personal policial, más aún actualmente que se viene desarrollando elCaso Terrorismo.
I.2.3 Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08 de 13 de febrero de 2014, cursante de fs. 41 vta. a 43 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobernador de Palmasola, una vez en conocimiento del presente fallo, remita al imputado a su audiencia de cesación a la detención preventiva, bajo previsiones de ley en caso de incumplimiento; decisión asumida en base al siguiente razonamiento:
a) El Tribunal Constitucional ha establecido que cuando se discute el derecho a la libertad, los jueces o tribunales, así también los funcionarios administrativos, deben priorizar su tratamiento evitando dilaciones innecesarias;
b) De las diferentes actas de suspensiones cursantes en el cuaderno procesal, se observa que son más de cinco las solicitudes de audiencia de cesación a la detención preventiva, las que no se verificaron en algún caso, porque no se presentaron las notificaciones y, en otro, porque el Gobernador no remitió a los imputados a su audiencia; y,
c) El Gobernador de Palmasola, no ha cumplido con su deber de viabilizar que el pedido del imputado sea atendido.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsas de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
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