Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2026-S2 Sucre, 12 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 58823-2023-118-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 79/2023 de 2 de octubre, cursante de fs. 529 a 537 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Edgar López Íñiguez y Ernesto Agustín Mamani Gramajo contra Iván Francisco Mogro Nichols, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Administrativos Municipales de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 y 22 de septiembre de 2023, cursantes de fs. 231 a 247; y, 310 y 319, los accionantes manifiestan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Previa convocatoria realizada mediante "chats", se llevó a cabo la Asamblea General de 17 de marzo de 2023 convocada por el Directorio del Sindicato de Trabajadores Administrativos Municipales de Tarija a la cabeza de su Secretario General, Iván Francisco Mogro Nichols -ahora demandado-, que se hicieron presentes registrando su asistencia en el libro de control correspondiente; no obstante, luego de aguardar un tiempo prudente y verificar la inexistencia del quórum reglamentario, solicitaron que dicha asamblea se declare desierta y no se instale la misma; empero, el demandado y su directiva, comenzaron a convocar a trabajadores eventuales y consultores en línea, y aun así, no llegaron a la mayoría requerida, por lo que, ante aquellas irregularidades, tomaron una foto del libro de asistencia y se retiraron del lugar.
Al día siguiente -se entiende 18 de marzo de 2023- se anoticiaron por otros afiliados que la Asamblea General descrita precedentemente se llevó a cabo horas más tarde, en la cual, de forma ilegal, se aprobó la modificación del estatuto y reglamento de su sindicato, norma en la que, en su disposición final segunda, establecieron la prolongación de su mandato hasta por sesenta días después de aprobada la modificación referida mediante una Resolución Ministerial, para que, al término de dicho plazo, se dé inicio al proceso eleccionario, sin considerar que su periodo de funciones fenecía el 23 de marzo de 2023. Para validar dicha actuación, permitieron la participación y votación de consultores en línea, a pesar de que la norma laboral prohíbe aquello, e incluso hicieron figurar que lo tratado en la referida Asamblea mereció una aprobación del 85% de los asistentes, sin especificar cuántos estaban a favor o en contra, viciando así el acto sindical; además, no invitaron ni convocaron como veedores a la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, como ente matriz para otorgar legalidad a la señalada Asamblea.
Finalmente, sin que la modificación del estatuto y reglamento haya sido aprobada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, -que al tenor de dichas normas sindicales era la condición para que empiecen a correr los sesenta días de ampliación de mandato-, se convocó al proceso eleccionario, en el que el demandado resultó nuevamente elegido como máxima autoridad del aludido Sindicato de trabajadores, incurriendo en una nueva irregularidad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de su derecho al debido proceso; citando al efecto los arts. 115.I, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Los accionantes solicitan se conceda la tutela; disponiendo dejar sin efecto: a) La instalación de la Asamblea General de 17 de marzo de 2023; y, b) La modificación del Estatuto y Reglamento del Sindicato de Trabajadores Administrativos Municipales de Tarija.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 2 de octubre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 522 a 528 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, a través de su abogada, ratificaron in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Iván Francisco Mogro Nichols, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Administrativos Municipales de Tarija, en audiencia de garantías, a través de su abogado, solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: 1) El señalado Sindicato de Trabajadores, desde su reconocimiento mediante Resolución Suprema -no indica cuál-, hasta "la fecha" tuvo tres estatutos: el primero, aprobado en 1995; el segundo, aprobado el 21 de agosto de 2014, en el cual existen modificaciones al primer estatuto respecto a los derechos y obligaciones de los afiliados, el quórum y la espera de quince minutos en caso de existir el mismo, y que la Asamblea General de los afiliados se constituye en la máxima autoridad del aludido Sindicato, siendo sus determinaciones de cumplimiento obligatorio, las cuales solo pueden ser modificadas por otra instancia similar; en cuanto al tercer estatuto, este fue aprobado en asamblea el 17 de marzo de 2023; no obstante, ante las incertidumbres al respecto, la directiva convocó a una segunda asamblea el 5 de mayo de igual año, a efecto de ratificación del estatuto y reglamento del mismo Sindicato y ampliación de mandato, entre otros puntos, acto al cual no asistieron los accionantes conforme se evidencia de la lista de registro, pese a que, las citaciones se realizaron con anticipación, pegando las mismas cerca del marcado biométrico de los trabajadores, además de comunicar sobre el acto vía WhatsApp en los grupos de los afiliados, así como de manera personal; 2) Se denunció contra el actual directorio, sin considerar que fue el anterior directorio que convocó a la Asamblea General de 17 de marzo del señalado año, careciendo de legitimación pasiva; y, 3) La acción de amparo constitucional recae en subsidiariedad, ya que, conforme refiere el art. 16 del segundo estatuto, '"se constituye como máxima autoridad del sindicato la Asamblea General y sus determinaciones son de cumplimiento obligatorio. Estas determinaciones sólo podrán ser modificadas por otra instancia"' (sic); asimismo, el art. 11."b" -lo correcto es "a"- refiere que los trabajadores tienen entre sus derechos el de '"...participar con derecho, voz y voto en las asambleas generales que sean ordinarias o extraordinarias' en su inciso i) señala 'solicitar de manera individual o colectivamente se convoque a reuniones o asambleas en caso de negligencia por parte del directorio'. En su Art. 12 están las obligaciones y en su inciso b) señala 'acatar disciplinadamente todas las resoluciones tomadas por la mayoría de los asistentes en las asambleas generales' en su inciso d) 'asistir puntualmente a todas las reuniones sindicalizadas especialmente a las asambleas generales'" (sic). Entonces, no se evidencia que los impetrantes de tutela hayan presentado una sola nota observando el estatuto para ser cuestionado en otra asamblea, no obstante que la directiva convocó a una segunda asamblea el 5 de mayo del referido año, con el fin de ratificar el señalado estatuto, en el cual podían presentar su reclamo, pero no asistieron; más aún, cuando se retiraron de la Asamblea General de 17 de marzo del citado año.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Julio César Burgoa Raya, Secretario Ejecutivo de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, en audiencia de garantías manifestó que, conforme a la denuncia del Sindicato de Trabajadores Administrativos Municipales del Tarija, en el ampliado nacional llevado en Llallagua el 18 y 19 de mayo de 2023, se determinó condenar y no reconocer la participación de personal a contrato -consultores en línea- en la Asamblea General de 17 de marzo del mismo año, por parte del ahora demandado.
Edwin Orlando Garay Miranda, mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2023 cursante a fs. 327, solicitó que se lo excluya de la presente acción de amparo constitucional, refiriendo que desconoce a los accionantes y el móvil de la demanda tutelar, del cual no tiene interés particular.
Rosa Lidia Espíndola Cuenta, en audiencia de garantías, solicitó que se la excluya del presente mecanismo de defensa de la acción de defensa, al no tener interés alguno, refiriendo que como consultora en línea del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Tarija, solo asiste a las "asambleas" como oyente.
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela impetrada, expresando que los peticionantes de tutela no señalaron de manera clara, cuál fuera el derecho o garantía que se hubiera vulnerado.
I.2.5. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 79/2023 de 2 de octubre, cursante de fs. 529 a 537 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) A través de la acción de amparo constitucional no se puede dilucidar aspectos en controversia entre las partes o aquellos en lo que se requiera etapa probatoria para esclarecer el hecho; ii) Si bien los accionantes denuncian que la convocatoria a Asamblea General de 17 de marzo de 2023 fue ilegal porque se les notificó vía WhatsApp y se permitió la participación de consultores en línea; sin embargo, como refirieron en la audiencia de garantías y en el memorial de la acción de tutela, asistieron a dicho acto, consintiendo el mismo; además, los propios impetrantes de tutela, por voluntad propia decidieron ponerse en indefensión al abandonar la referida Asamblea, pues, aun cuando su propio estatuto les otorga la posibilidad de participar de manera activa con derecho a voz y voto, no lo hicieron, ya que era en ese escenario en el que tenían que formular los reclamos respectivos y ejercer oposición, y no a través de una acción de amparo constitucional; iii) Otra incongruencia recae sobre la denuncia de la actuación del comité electoral conformado para las elecciones del Sindicato de Trabajadores Administrativos Municipales de Tarija, ya que los impetrantes de tutela no demandaron a los mismos, resultando inviable su consideración; y, iv) Después del acto cuestionado -Asamblea General de 17 de marzo de 2023-, se llevaron a cabo otras varias asambleas, el 5 de mayo, 5 y 7 de julio del mismo año, a la que los accionantes no asistieron, incluso un proceso electoral, al cual, David Edgar López Iñiguez -peticionante de tutela-, participó como candidato, sometiéndose al mismo voluntariamente.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa citación a Asamblea General del Sindicato de Trabajadores Administrativos Municipales de Tarija, para el 17 de marzo de 2023, que consigna como orden del día: control de asistencia, modificación del estatuto "...SIND. D. TRAB. ADM. MCPALES. DE TARIJA" (sic). Asimismo, se acompaña fotografías impresas de dicho acto y la difusión de la convocatoria para tal acto (fs. 413 a 418).
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