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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0024/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0024/2013-L

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de motivación y fundamentación de la Resolución de sobreseimiento dentro de un proceso penal por el delito de estelionato.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de motivación y fundamentación de la Resolución de sobreseimiento dentro de un proceso penal por el delito de estelionato.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.5. "...De la revisión del caso de autos, se advierte que, las denuncias efectuadas por el accionante con relación a ambas autoridades demandadas, son ciertas, toda vez que por una parte el Fiscal de Materia, Eloy Aspetti Aspetti, pronunció Resolución de sobreseimiento, sin que ésta contenga fundamentos legales válidos que le permitan sustentar su determinación, por cuanto ésta se tradujo más bien en una réplica de la relación de hechos y una somera enunciación del art. 323 inc. 3) del CPP, incumpliendo de esa forma su función de director de la investigación del delito denunciado, conforme la previsión contenida en el art. 70 del cuerpo normativo referido, que señala que el Ministerio Público tiene como funciones: “…dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito, realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este código y en su Ley Orgánica”. En cuanto se refiere al Fiscal de Distrito de Pando, codemandado, cabe señalar que primero no reparó que la fecha consignada en la Resolución pronunciada por él, en revisión, tenía como data una posterior a la señalada en la Resolución de Sobreseimiento de 20 de diciembre de 2010, emitida por Eloy Aspetti Aspetti, objeto de revisión, aspecto que denota negligencia en su actuación; por otra parte, no observó que la Resolución dictada por el Fiscal de Materia, era carente de fundamentación, puesto que se circunscribió a efectuar un relato de los hechos acaecidos y a citar de manera insubstancial las norma que le facultaba dictar el sobreseimiento; no obstante ello, ratificó el sobreseimiento, a través de un fallo también ambiguo y sin fundamentación, remitiéndose al igual que la Resolución revisada a efectuar un detalle de los hechos, sin hacer mayor fundamentación en su pronunciamiento, a efecto de que la misma tenga sustentos válidos y legales, olvidando las obligaciones que devienen del cargo que ocupa."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2013-L

Sucre, 6 de marzo de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23535-48-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 2 de abril de 2012, cursante a fs. 31 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Malala Ojopi contra Vladimir Lazcano Barrancos, Fiscal de Distrito -ahora Departamental- de Pando y Eloy Aspetti Aspetti, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs. 14 a 15 vta., el accionante formula acción de amparo constitucional, con los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante el fallecimiento de su padre, él conjuntamente sus hermanos se hicieron declarar herederos efectuándose un inventario de sus bienes, entre los cuales se encuentran dos oficinas con los números 31 y 32, ubicadas en el “Shopping Center Cobija”, en las que funcionaba el bufete de su padre, encontrándose en la fase de división y partición con Elisa Roca Antelo. En el transcurso del proceso solicitó al Juez de la causa le otorgue la administración de uno de los ambientes inventariados, empero Miguel Saiquita, a quien su padre dio la oficina, se opuso a su nombramiento como administrador, presentando una tercería de dominio excluyente en base a un documento de alquiler suscrito con Miguel Ángel Lavadenz Roca que refirió ser propietario de dicho ambiente, misma que fue declarada probada y anulada en apelación.

A efecto de establecer el origen del documento presentado en la tercería de dominio excluyente, formuló denuncia contra Miguel Ángel Lavadenz Roca efectuándose imputación en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, por cuanto en la etapa preparatoria no pudo demostrar su derecho propietario; sin embargo, de ello fue sobreseído por el Fiscal de Materia ahora codemandado mediante Resolución de “10 de diciembre de 2010” y confirmada por Resolución 34/2010 de “23 de octubre” dictada por el Fiscal de Distrito; existiendo incoherencia entre las fechas de ambas resoluciones y contradicciones en el contenido de las mismas.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La anulación de la Resolución de sobreseimiento; b) Que el Fiscal de Distrito conmine al Fiscal de Materia a cargo de la investigación, proceda a efectuar la acusación formal.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de abril de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ni su abogado concurrieron a la celebración de la audiencia.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Eloy Aspetti Aspetti, Fiscal de Materia, en audiencia solicitó se tome como desistimiento la inconcurrencia de la parte accionante.

Por otra parte, señaló que no está entre las atribuciones del Tribunal de garantías ordenar la acusación formal, el Ministerio Público no acusa a ultranza para eso existen salidas alternativas, el peticionante podía convertirse en querellante y pedir la conversión de acción y no lo hizo por lo que pidió se declare la “improcedencia” de la acción y se imponga una multa por temeridad.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció Resolución el 2 de abril de 2011, denegando la tutela solicitada, sustentada en los siguientes fundamentos: 1) El demandado en virtud de lo previsto por el art. 323.3 del CPP al no tener elementos suficientes para sostener y fundamentar una acusación pronunció la Resolución de sobreseimiento; 2) Dictada la misma cumplió con lo previsto en la segunda parte del art. 324 del CPP; 3) Ante la remisión de antecedentes al Fiscal superior jerárquico para que se pronuncie, el Fiscal de Distrito mediante Resolución 34/2010 de 23 de octubre, ratificó el sobreseimiento amparado en el parágrafo tercero del art. 324 del CPP; resultando no ser evidente que se hayan restringido y suprimido los derechos denunciados.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de la normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de la acciones tutelares ingresadas a los Tribunal de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836, modificado por la Disposición Transitoria Segunda del Código ProcesalConstitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Denuncia por la presunta comisión del delito de estelionato, presentada por el ahora accionante contra Miguel Ángel Lavadenz Roca, ante el Fiscal de Materia de turno (fs. 2 vta.).

II.2. Resolución de sobreseimiento dictada en favor de Miguel Ángel Lavadenz Roca, el “20 de diciembre de 2010” por Eloy Aspetti Aspetti, Fiscal de Materia, bajo el fundamento de “los elementos acumulados no son insuficientes para fundamentar la acusación” (fs. 10 vta.).

II.3. Resolución 34/2010 de “23 de octubre”, mediante la cual Vladimir Lazcano Barrancos, Fiscal de Distrito de Pando, ratifica el sobreseimiento pronuncio por el Fiscal de Materia (fs. 11 vta.).

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Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de motivación y fundamentación de la Resolución de sobreseimiento dentro de un proceso penal por el delito de estelionato.

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