Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional, por existencia de derechos controvertidos, respecto al derecho propietario vinculado a la denuncia de medidas o vías de hecho, correspondiendo su conocimiento y resolución a la jurisdicción ordinaria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2.1. “Con relación al avasallamiento denunciado del lote 12, manzana 11-B, UV 199 y su situación controversial. Tal y como se expreso en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, le corresponde a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos y no así a la justicia constitucional. Al efecto, con relación al lote 12, manzana 11-B, Unidad Vecinal 199, conforme a los datos que informan el proceso, se tiene que el derecho propietario del mismo se encuentra en controversia, ya que si bien antes de su parcelación el accionante demuestra que se encuentra registrado en DD.RR., mediante folio real 7.01.2.01.0026153 a su nombre; sin embargo, Víctor Hugo Noe Yubanure en su calidad de tercero interesado adjuntando documentación alude también su derecho propietario sobre este lote, así se evidencia por el contenido del folio real (fs. 71) en el que figura su registro en DD.RR.; es decir, que la titularidad del referido lote es cuestionable debido a la existencia de los dos registros, más aún si se toma en cuenta que tanto el accionante como el tercero interesado afirman que fue adquirido en calidad de compra de la misma persona, Jesús Lijeron Montero. En síntesis, al ser evidente que con relación al lote 12 existe controversia respecto al derecho propietario del mismo, su dilucidación depende a la jurisdicción ordinaria, razón por la cual, no corresponde otorgar la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2013
Sucre, 4 de enero de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02025-2012-05-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 16 de 14 de agosto de 2012, cursante de fs. 111 vta. a 113 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Javier Linera Aranibar en representación legal de Rolando Romero Antezana contra Roger Egüez y Angélica Rojas Gallinate.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante mediante memoriales presentados el 31 de mayo de 2012, cursante de fs. 48 a 54 vta. y de subsanación de 14 de junio del mismo año, corriente a fs. 62, por su representado refiere que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante testimonio 740/2012 de 2 de abril, Rolando Romero Antezana le confirió un poder especial a su favor, para con los lotes 3 y 12 ubicados en la Unidad Vecinal (UV) 199, manzana 11-B.
Refiere que el 24 de enero de 2012, al promediar las 18:35 un grupo de loteadores a la cabeza de Roger Egüez, Angélica Rojas Gallinate y “otros”, ingresaron violentamente a los predios que son de propiedad de su mandante, Rolando Romero Antezana, ubicados en la UV 199, manzana 11-B, lotes 3 y 12, ambos terrenos son el resultado del proceso de parcelamiento de un terrenoinicial de 1954,97 m², los cuales fueron adjudicados a favor de Rolando Romero Antezana, el 11 de abril de 1997 por la Cooperativa Agropecuaria Agromundo Ltda. e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo partida computarizada 010283453, actualmente con matrícula computarizada 7.01.2.01.0026153.
Asimismo, sostiene que de acuerdo a la versión de María Inés Barba Balcazar, en su calidad de vecina de la zona, quien también fue víctima de los loteadores, afirma que Roger Egüez, ingresó violentamente al lote 12, rompiendo alambres y derrumbando postes, con el argumento de ser propietario del mismo al haberlo adquirido a través de una compra de Jesús Lijerón Montero, Rogelia Martínez y Miguel Leaños; empero, hicieron caso omiso a las afirmaciones de María Inés Barba Balcazar, de que esos predios pertenecen a Rolando Romero Antezana.
Enterado del problema mencionado en su calidad de apoderado de Rolando Romero Antezana, el 25 de enero de 2012, a horas 9:00, apersonándose al terreno señalado conversó con Roger Egüez, quien le indicó que él era el propietario; sin embargo, ante varios intentos de llegar a un acuerdo, éste no obtuvo ninguna respuesta positiva y posteriormente se acercó Rogelia Martínez, quien le dijo que “ese terreno no tiene dueño y por eso se lo van a quedar” empezó a gritar con el fin de intimidarlo y fue por tal motivo que se retiró del lugar toda vez que percibió que no llegaría a ninguna solución.
Alarmado por tal situación, el accionante se apersonó al lote 3, también de propiedad de Rolando Romero Antezana y grande fue su sorpresa porque salió un grupo de personas a la cabeza de Angélica Rojas Gallinate, quien con el mismo argumento afirmó que Jesús Lijerón Montero le vendió ese terreno y por ello había ingresado de forma violenta, el 24 de enero de 2012, y a pesar de haber intentado persuadir para que desalojen el terreno fue inútil, más bien recibió como respuesta palabras de agresión; razón por la cual, decidió retirarse y acudir a la vía legal.
Con el objeto de efectivizar una denuncia sobre lo sucedido, se apersonó ante el Comando Departamental de la Policía Boliviana y obtuvo una respuesta negativa con la recomendación de que acuda a la autoridad competente, posteriormente, se dirigió al Distrito Policial de Cotoca con el fin de sentar la denuncia de avasallamiento; empero, recibió un inminente rechazo por parte del Fiscal asignado, respondiendo y aconsejando que se dirija a una autoridad competente para resolver dicho conflicto, alegando que ni el Ministerio Público, ni la Policía Boliviana pueden conocer delitos de acción privada.
Luego de varios intentos de conciliación con ese grupo de loteadores de oficio e invasores de la propiedad de Rolando Romero Antezana, la Notaría de Fe Pública 103, Marbel Silvana España Pedraza, realizó la verificación de domicilio, dondesostiene el accionante que se pudo demostrar que Roger Egüez, Angélica Rojas Gallinate y “otros” ingresaron violentamente al terreno de Roger Romero Antezana, tal como se evidencia en su muestrario fotográfico.
Finalmente, señaló que se tiene demostrado que su representado se encontraba en posesión real de los terrenos indicados, ya que éstos se encontraban totalmente alambrados y con su respectiva puerta de ingreso. En consecuencia, en su memorial de subsanación, refirió que los demandados no se encontraban en posesíon del inmueble, sino que con actos violentos y de hecho ocuparon la propiedad privada de su mandante, por lo que adjuntó la querella y carátula de ingreso de causa por los delitos de despojo, presentada ante el Juzgado Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante estima como lesionados los derechos a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica” de su representado, citando al efecto los arts. 13, 14, 24, 56.I y II, 113 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la desocupación y entrega a favor de su representado los predios avasallados, y sea mediante mandamiento de desapoderamiento contra los demandados. Orden que debe ser ejecutada por la Policía Boliviana, conforme a ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de agosto de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 106 a 111 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La abogada de la parte accionante, se ratificó inextenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
El Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia manifestó que las partes fueron legalmente citadas; sin embargo, no se hicieron presentes en la misma y tampoco presentaron informe alguno.I.2.3. Intervención del tercero interesado
Víctor Hugo Noe Yubanure en su calidad de tercero interesado, en audiencia señaló que se apersonaron con el objeto de precautelar su derecho propietario, es por ello que acreditaron el mismo adjuntando documentación, sobre el inmueble ubicado en la UV 199, manzana 11-B, lote 12, que cuenta con matrícula 7.01.1.06.0104296 de 11 de mayo de 2011 y que fue adquirido en calidad de compra de Jesús Lijerón Montero el 22 de marzo del mismo año.
I.2.4. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 16 de 14 de agosto de 2012, cursante de fs. 111 vta. a 113 vta., declaró “procedente” la acción planteada, disponiendo que los demandados Roger Égüez y Angélica Rojas Gallinate y “otros” ciudadanos que estuvieran ocupando de forma ilegal el lote 3 de la manzana 11-B de la UV 199 de propiedad del representado del accionante y objeto de la presente acción, desocupen el mismo en el término improrrogable de siete días a partir de la notificación con la presente Resolución, bajo la prevención de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. Asimismo declaró “improcedente” la presente acción, con relación al lote 12 de la manzana 11-B, UV 199, en razón a que el derecho a la propiedad se encuentra controvertido por la presentación y oposición efectuada en la presente audiencia por Víctor Hugo Noe Yubanure, debiendo acudir ambos ciudadanos a la vía judicial ordinaria a los fines de definir el derecho propietario del inmueble de referencia. Todo lo señalado en base a los siguientes fundamentos: a) Con el título de propiedad de Víctor Hugo Noe Yubanure, se evidencia la existencia de dos derechos propietarios sobre un mismo bien inmueble, por lo que sostienen que existe una controversia que no puede ser dilucidada por ese Tribunal de garantías; b) El accionante ha demostrado por todos los medios, que los demandados utilizaron fuerza, violencia, dolo y con espíritu de avasalladores invadieron los terrenos de propiedad de su representado; y, c) Ante la ausencia de los demandados, pese a haber sido legalmente notificados para la presente audiencia, no se tiene argumentos que pongan en duda lo manifestado por el accionante.
II. CONCLUSIONES
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