Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad correctiva, por cuanto el Director del Recinto Recinto Penitenciario de San Pedro donde se encontraba detenido preventivamente el accionante, ordenó su traslado a un régimen cerrado, sin notificarle con resolución alguna que establezca tal situación y sin considerar que no es posible que un detenido preventivo sea trasladado a régimen cerrado, es decir, a un establecimiento más riguroso.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. " (...) los arts. 143 y 155 de la LEPS, nos permite concluir que no correspondía que el interno sea trasladado a régimen cerrado, por una parte, porque no puede trasladarse al detenido preventivamente a un establecimiento más riguroso y por otra parte porque solo pueden ser remitidos al régimen cerrado los internos condenados, con el aditamento de la falta de resolución en la imposición de la mencionada sanción, que si bien no correspondía, debió merecer un pronunciamiento".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0024/2014-S1
Sucre, 6 de noviembre de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 06869-2014-14-AL
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 001/2014 de 26 de abril, cursante de fs. 24 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Deyanira Magnus Aranibar en representación sin mandato de Jonatan Gabriel Allendez Allendez contra Pablo Hugo García Castellón, Director del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de abril de 2014, cursante de fs. 3 a 5 vta., la representante del accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante fue detenido preventivamente en el penal de San Pedro, dentro de un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, empero cuando asistió a la escuela de dicho recinto el 21 de marzo de 2014, Edgar Constantino Ferrufino Ruiz, cuartero de la misma, le robó sus tenis marca "NIKE" que tenían un costo elevado, quien negándose a devolverlos procedió a agredirle y se inició una pelea entre ambos, siendo sorprendidos en ese preciso momento por los efectivos policiales de servicio, quienes los llevaron ante Pablo Hugo García Castellón, Director del recinto.penitenciario, autoridad que se parcializó a favor del otro recluso, por ser el accionante de nacionalidad chilena, además que lo amenazó y le dio una sanción de aislamiento de veinte días confinado en una celda, mientras que el otro interno que cometió el presunto delito fue congratulado y premiado con una visita extraordinaria. Luego que cumplió la sanción, la autoridad hoy demandada ordenó nuevamente su internación en régimen cerrado, sin notificarle con resolución alguna que establezca la falta cometida, además de negarle audiencia para que sea escuchado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados los derechos del accionante a la defensa, a un recurso efectivo y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.III, 73.I, 109 y 110 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, restableciendo las formalidades, se cumpla con el procedimiento para imponer sanciones y se regule costas procesales y honorarios profesionales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, sin ser asistido por su abogada, ratificó in extenso el contenido de su memorial de demanda de acción de libertad; además, señaló que desea volver al patio donde están todos los privados de libertad, en régimen abierto y no en un régimen cerrado tal como estuvo hasta antes de la audiencia.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ronald Canqui Limachi, Jefe de Seguridad del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, en el informe escrito cursante de fs. 17 a 18, por la autoridad demandada manifestó: a) El accionante está detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de robo agravado, por lo que debió plantearse la acción en contra de la autoridad que dispuso su detención; b) No está cumpliendo ninguna sanción disciplinaria y no se encuentra en celdas de aislamiento; y, c) Está en régimen cerrado por evaluación del ConsejoPenitenciario habiéndose determinado que los internos más peligrosos estén en ese régimen hasta que adecúen su conducta, para precautelar la vida e integridad física de la población, velando por el derecho a la vida que es el más importante.
Todo esto bajo el fundamento de la Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y el “Reglamento General de Centros Penitenciarios” (sic). En audiencia, indicó que no tenía la resolución que ordenaba el ingreso del accionante al régimen cerrado.
I.2.3. Resolución
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 001/2014 de 26 de abril, cursante de fs. 24 a 31, concedió la tutela solicitada contra Pablo Hugo García Castellón, Director del Centro Penitenciario San Pedro, disponiendo que de manera inmediata cese el régimen cerrado dispuesto contra el accionante, bajo los siguientes fundamentos:
1) No se emitió la resolución que ordenó al accionante pasar al régimen cerrado, por lo que se conculcó su derecho a un debido procesamiento en el régimen disciplinario;
2) Cuando, se establece flagrante violación a los derechos humanos o fundamentales no es necesario agotar los recursos administrativos, por lo que es posible prescindir del carácter subsidiario en esta clase de casos;
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