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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0024/2019-O

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0024/2019-O

Los interesados solicitan que el Tribunal Constitucional Plurinacional disponga el cumplimiento de la DCP 0088/2017, por la desobediencia e incumplimiento de la misma dentro del Ayllu Achuma “K’ucho” y en consecuencia se restablezcan sus derechos sobre sus tierras.

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Los interesados solicitan que el Tribunal Constitucional Plurinacional disponga el cumplimiento de la DCP 0088/2017, por la desobediencia e incumplimiento de la misma dentro del Ayllu Achuma “K’ucho” y en consecuencia se restablezcan sus derechos sobre sus tierras.

Sintesis de la ratio decidendi

Se declaró improcedente la denuncia de incumplimiento de la DCP 0088/2017 de 18 de octubre, puesto la denuncia de incumplimiento tiene que radicar en incumplimiento de la aplicabilidad de la norma sujeta a consulta y no así respecto a los resultados de la decisión que corresponde a la autoridad indígena originaria campesina.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. "A mayor abundamiento, resulta pertinente discernir entre lo resuelto por la autoridad indígena originaria campesina y el Tribunal Constitucional Plurinacional. Así la Resolución de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina Ayllu Achuma “K´ucho” 01/2017 señalada en la Conclusión II.1, fue atendida por dicha jurisdicción, quién dilucidó la pertenencia de los terrenos en conflicto en la parte dispositiva de su decisión; mientras que el objeto de la DCP 0088/2017, conforme al procedimiento descrito, fue el de declarar la aplicabilidad de la norma consultada por no contravenir a la Constitución Política del Estado (Conclusión II.2), no sus efectos en el caso concreto, los cuales dependen de la decisión de la jurisdicción indígena originaria campesina. En consecuencia, cualquier alegación de incumplimiento en el presente caso, tendrá que ver sobre la aplicabilidad de la norma dispuesta en la referida DCP 0088/2017, no así respecto a los resultados de la decisión que corresponde a la autoridad indígena originaria campesina (IOC), quien conforme al art. 190.II de la CPE debe respetar los derechos y garantías establecidos en la nombrada Norma Suprema."

Precedentes

F.J.III.3. “... cualquier alegación de incumplimiento en el presente caso, tendrá que ver sobre la aplicabilidad de la norma dispuesta en la referida DCP 0088/2017, no así respecto a los resultados de la decisión que corresponde a la autoridad indígena originaria campesina (IOC), quien conforme al art. 190.II de la CPE debe respetar los derechos y garantías establecidos en la nombrada Norma Suprema.”

Titulacion jurisprudencial

La denuncia de incumplimiento de una declaración constitucional plurinacional resultante una consulta de autoridad indígena, debe centrarse sobre el incumplimiento de la aplicabilidad de la norma consultada

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-O

Sucre, 24 de abril de 2019

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Consulta de autoridades indígena originaria campesinas sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto

Expediente: 20342-2017-41-CAI

Departamento: Potosí

En conocimiento la denuncia de incumplimiento de la DCP 0088/2017 de 18 de octubre, presentada por Vicente Michaga Soliz, Rogelia Michaga Herrera, Martin Michaga Soliz, Joel Michaga Martínez, Germán Antonio Mendoza y Claudio Antonio Mendoza comunarios del Ayllu Achuma "K’ucho"-Antonio Quijarro del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la denuncia

Por memorial presentado el 3 de abril de 2019, cursante de fs. 183 a 187, los interesados señalan que el 30 de enero de 2017, junto con otros familiares, presentaron una demanda sobre la vulneración de sus derechos de propiedad por avasallamiento de tierras ante las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina de Coroma contra Nicanor Caihuara y Gilberto Caihuara; sin embargo, pese a la notificación, dichas personas nunca se presentaron ante sus autoridades, por lo que finalmente se emitió la Resolución de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina Ayllu Achuma "K’ucho" 01/2017 de 27 de julio, que reconoció la propiedad de los presentantes de la demanda pertenecientes al ayllu, mientras que respecto de los demandados, originarios de otra comunidad, se estableció una apropiación indebida de dichos terrenos.

Esta decisión fue remitida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en consulta, por lo que se emitió la DCP 0088/2017, que resolvió declarar la aplicabilidad de las determinaciones adoptadas por las autoridades originarias consultantes.

Ahora bien, la obligatoriedad y vinculatoriedad de la Declaración Constitucionalaludida establece que sea cumplida por los comunarios del Ayllu Achuma “K’ucho” y en especial por los demandados; no obstante, Nicanor Caihuara y Gilberto Caihuara inobservar la reubicación interna del territorio dispuesta en la Resolución de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina Ayllu Achuma “K’ucho” 01/2017 e incluso continúan amenazándolos con acciones de defensa, mientras que las autoridades originarias, que tienen la obligación de hacer cumplir su decisión, también hacen caso omiso a la resolución constitucional, porque permiten que se siga vulnerando lo decidido y se mantenga la usurpación de terrenos por personas que no radican, ni viven en su ayllu.

**I.1.1. Petitorio**

Solicitan se dé estricto cumplimiento a la DCP 0088/2017, debiendo correr en traslado la queja tanto a las autoridades indígena originarias campesinas del Ayllu Achuma “K’ucho”, como a los demandados, debiendo cumplirse el procedimiento descrito en el Código Procesal Constitucional; y en su caso, sea con ayuda de la fuerza pública para restablecer el orden y tranquilidad en su terreno.

**II. CONCLUSIONES**

Analizados los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Se declaró improcedente la denuncia de incumplimiento de la DCP 0088/2017 de 18 de octubre, puesto la denuncia de incumplimiento tiene que radicar en incumplimiento de la aplicabilidad de la norma sujeta a consulta y no así respecto a los resultados de la decisión que corresponde a la autoridad indígena originaria campesina.

Sintesis del caso

Los interesados solicitan que el Tribunal Constitucional Plurinacional disponga el cumplimiento de la DCP 0088/2017, por la desobediencia e incumplimiento de la misma dentro del Ayllu Achuma “K’ucho” y en consecuencia se restablezcan sus derechos sobre sus tierras.

Precedente

F.J.III.3. “... cualquier alegación de incumplimiento en el presente caso, tendrá que ver sobre la aplicabilidad de la norma dispuesta en la referida DCP 0088/2017, no así respecto a los resultados de la decisión que corresponde a la autoridad indígena originaria campesina (IOC), quien conforme al art. 190.II de la CPE debe respetar los derechos y garantías establecidos en la nombrada Norma Suprema.”

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0024/2019-OFuente oficial