Volver a jurisprudencia
TCP

0024/2026-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de febrero de 2026

Auto 0024/2026-RCA

Proceso
Sala
TCP
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2026-RCA Sucre, 2 de febrero de 2026

Expediente: 80885-2026-162-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Oruro

En revisión la Resolución de 30 de diciembre de 2025, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nadhir Wara Chivi Calizaya contra José Luis Barrientos Flores, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Octavo del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2025, cursante de fs. 10 a 13 vta., la accionante manifestó que dentro del proceso penal signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 401503022400527, seguido por su persona contra Héctor Iván Miranda Salvador, Eber Rodrigo Alanes Gutiérrez y Florencio Ramos Mamani, por la presunta comisión del delito de violación agravada, ampliándose el caso contra Sinai Elam Choque Rodríguez por la supuesta comisión del ilícito de encubrimiento, el 23 de abril de 2025, se emitió resolución de rechazo en franca vulneración de su derecho a la tutela pronta y efectiva.

Continúa refiriendo que después de varios actuados procesales solicitados ante el Ministerio Público, el 24 de octubre de 2025, impetró al Juez ahora demandado asumir el control jurisdiccional frente a la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, que mereció el oficio de 27 de ese mes y año que remitió el citado memorial al Tribunal de Sentencia Penal Primero, sin haber emitido una resolución fundamentada; ya que, contra un oficio no existe ningún recurso ulterior; por lo que, su escrito hasta la fecha no tiene respuesta positiva ni negativa.

I.2. Derecho supuestamente vulnerado

Considera lesionado su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia el Juez demandado pueda otorgar respuesta motivada y fundamentada al memorial de 24 de octubre de 2025.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, por Resolución de 30 de diciembre de 2025, cursante de fs. 14 a 15 vta., declaró la improcedencia de esta acción de defensa, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los antecedentes del presente caso, se advierte que el memorial de 24 de octubre de 2025; mediante el cual, la accionante solicitó control jurisdiccional, fue objeto del Oficio de 27 de ese mes y año, emitido por el Juez demandado, autoridad judicial que dispuso su remisión ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en razón a la presentación del pliego acusatorio; b) Dicha petición de control jurisdiccional y reapertura de investigación aún se encuentra pendiente de resolución ante la autoridad de sentencia; por lo que, el cuestionamiento a través de esta acción tutelar es improcedente en atención a la sub regla 2.b) de la SCP 0065/2019-S4 de 5 de abril; y, c) En caso de existir omisiones por parte del Ministerio Público, la accionante debe instar el pronunciamiento directo ante el Tribunal que actualmente ejerce el control jurisdiccional de la causa.

Resolución que fue notificada a la impetrante de tutela el "7" -siendo lo correcto 8- de enero de 2026 (fs. 16), e impugnada mediante memorial presentado el 13 de igual mes y año (fs. 20 a 21 vta.), dentro del plazo previsto por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.5. Síntesis de la impugnación

Refiere que: 1) No existe certeza que el actual órgano jurisdiccional asuma conocimiento del proceso penal en cuestión; y, 2) La jurisprudencia constitucional respecto al derecho de petición estableció que es un derecho fundamental inherente a la dignidad humana y se constituye en un derecho que luego hace posible materializar otros derechos que se inviabilizan en ausencia de una resolución y/o respuesta motivada y fundamentada.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

Por su parte, el art. 129 de la Norma Suprema, señala que:

"I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

II. (...) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial".

Asimismo, el art. 51 del CPCo, determina que esta acción tutelar tiene como objeto: "...garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir".

En ese sentido, el Juez o Tribunal de garantías y las Salas Constitucionales, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones correspondiente a la improcedencia contemplados en los arts. 53, 54 y 55 del mismo Código.

II.2. Causales de improcedencia en la acción de amparo constitucional

Mostrando 26 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional2 de febrero de 20260024/2026-RCAFuente oficial