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TCP

0024/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de febrero de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0024/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2026 Sucre, 20 de febrero de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional

Expediente: 58790-2023-118-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 72/2023 de 22 de marzo, cursante de fs. 89 a 91, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ivar Brayan Castro Troncoso contra Guillermo Teddy Chacon, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial "Mariscal Antonio José de Sucre".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda Por memoriales presentados el 6 de enero y 15 de marzo de 2023, cursantes de fs. 65 a 75, 78 y vta., respectivamente, el accionante manifestó lo siguiente: I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la formación profesional de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), concluyendo el segundo semestre de la gestión 2021, se emitió una lista de cadetes que debían rendir una prueba de segunda instancia en la materia de ética y deontología policial; en esa lista, estaba su nombre, luego, al rendir el examen, obtuvo una nota de treinta y seis sobre cien, con lo que se dispuso su baja; posteriormente, luego de haber pedido la revisión del examen, el mismo fue ratificado mediante Resolución Administrativa (RA) 237/2021 de 6 de diciembre, emitida por el Consejo de la Academia Nacional de Policías que confirmó la sanción; contra la cual, interpuso recurso de revocatoria el 17 de diciembre de 2021, emitiéndose al efecto la RA 408/2021 de 30 de diciembre, pronunciada por el referido Consejo que confirmó la Resolución primigenia y en consecuencia, la baja de la Academia Policial.

La RA 408/2021, no respondió a las observaciones realizadas; por lo que, vulneró su derecho al debido proceso al carecer de motivación y fundamentación, a lo que presentó recurso jerárquico contra la misma; el cual, fue resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico 066/2022 de 18 de mayo, por el Rectorado de la Universidad Policial, que confirmó las anteriores resoluciones de tribunales inferiores, confirmando nuevamente su baja y que de igual manera, no respondió a los puntos planteados, careciendo de motivación y fundamentación.

En el recurso de revocatoria planteó como reclamos, que el examen de segundo turno constaba de veintiséis preguntas, contando con un tiempo de cincuenta minutos para resolverlo, aspecto que no iba acorde a con el art. 12 inc. m) del Reglamento Estudiantil, debiéndose tomar en cuenta que el docente llegó cinco minutos tarde al examen y recogió las pruebas antes del tiempo mencionado; asimismo, reclamó que el examen rendido, contenía temas que no se habrían avanzado, como ser la Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO) y la Ley de Lucha contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-; y que, la emisión de la RA 408/2021, vulneró sus derechos por la falta de fundamentación y motivación, precisamente al no responder a los mismos en su totalidad; estos aspectos, fueron reclamados en la instancia jerárquica; sin embargo, los considerandos utilizados en la resolución jerárquica fueron resueltos de forma incompleta, sin motivar de manera integral todos los agravios sufridos.

Respecto al primer punto de reclamo del recurso planteado, la Resolución Jerárquica 066/2022 de 18 de mayo, respondió de manera incongruente, sobre algo no reclamado -ultra petita- vulnerando su derecho al debido proceso, siendo éste carente e insuficiente, induciendo a su baja de manera injusta.

Sobre el segundo punto, refirió que la cantidad de preguntas no se adecuaban al tiempo otorgado, siendo incongruente la respuesta de la RA 408/2021, al señalar que no presentó ninguna justificación, sin ninguna motivación o fundamentación.

En cuanto al tercer punto de reclamo, indicó que el docente consideró para el examen temas que no avanzaron, como las Leyes 1178 y 004, aspecto no resuelto en la RA 408/2021 y que el decisorio jerárquico 066/2022 reconoce la omisión; por lo que, se vulneró el derecho al debido proceso; asimismo, la resolución impugnada, refirió a que el tema ocho de la materia, expresa sobre la promulgación de la Ley 004; sin embargo, en el pensum de ética, no existe un tema de la señalada ley, tampoco de la Ley 1178, aspectos que no hubiesen sido respondidos.

A su vez, señaló que la respuesta de la resolución jerárquica, expresa una copia inextensa de la Ley de Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez - Ley 070 de 20 de diciembre de 2010- y de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0760/2013 de 7 de junio, sin mencionar la pretensión de esas citas, pues no responde a los agravios sufridos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; a la educación y a su acceso; a la defensa e impugnación, citando al efecto los arts. 77, 82 y 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se declare la nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico 066/2022 de 18 de mayo, y para restituir el derecho conculcado, se emita una nueva determinación, respondiendo los agravios de manera motivada y fundamentada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de marzo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 85 a 88 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Franklin Lipe Cayllante y Tomas Huanca Luque, representantes de Guillermo Teddy Chacon, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector a.i. de la Universidad Policial "Mariscal Antonio José de Sucre"; manifestaron que, tanto la RA 237/2021 de 6 de diciembre como la Resolución de Recurso Jerárquico 066/2022 de 18 de mayo, coinciden con los elementos de motivación, fundamentación y congruencia, y que la parte accionante no identificó de qué manera se conculcaron sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 72/2023 de 22 de marzo, cursante de fs. 89 a 91, denegó la tutela impetrada, decisión asumida con base a los siguientes fundamentos: a) Emitir una nueva resolución jerárquica, no significará que ésta sea favorable al accionante, a la justicia constitucional lo que le importa es la relevancia constitucional, de tal manera que lo que llegue a decidirse, implique dejar sin efecto -en este caso- la baja, que en el fondo, es la pretensión del accionante al creer que la calificación que obtuvo es injusta; y, b) Si se concedería la tutela, se perjudicaría al prenombrado, pues si bien la Universidad Policial, no realizó un trabajo con congruencia y de manera eficiente, la decisión que emitió la Academia Nacional de Policías se basó en un medio probatorio único, que son los exámenes del impetrante de tutela, en los cuales se aplazó y anulando la resolución jerárquica, la referida instancia volvería a emitir la misma disposición ratificándose y; entendiendo que, aun sea mayor la fundamentación o motivación, nuevamente se decidirá en base al examen rendido.

I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa fotocopia legalizada de la RA 237/2021 de 6 de diciembre, emitido por el Consejo de la Academia Nacional de Policías; la cual, dispuso la baja definitiva por insuficiencia académica de Ivar Brayan Castro Troncoso por reprobar en segunda instancia la materia de ética y deontología policial (fs. 1 a 2 vta.).

II.2. Por memorial de 17 de diciembre de 2021, el accionante presentó recurso de revocatoria contra la referida resolución, solicitando se revoque dicha disposición, dejando sin efecto el examen de segunda instancia de la materia de ética y deontología policial, se instruya la recepción de una nueva evaluación por otro docente; y con el resultado, se ordene la reincorporación al curso correspondiente y a la Academia Nacional de Policías (fs. 3 a 6).

II.3. Mediante RA 408/2021 de 30 de diciembre, emitido por el Consejo de la Academia Nacional de Policías, se dispuso confirmar en todas sus partes, la RA 237/2021 (fs. 7 a 14).

II.4. A través del memorial de 25 de enero de 2022, el peticionante de tutela presentó recurso jerárquico contra la RA 408/2021, solicitando se revoque la misma y deje sin efecto el examen de segunda instancia de la materia de ética y deontología policial, instruyéndose la recepción de una nueva evaluación por otro docente y con el resultado, se ordene la reincorporación al curso correspondiente (fs. 15 a 19).

II.5. Por Resolución de Recurso Jerárquico 066/2022 de 18 de mayo, emitido por el Rector de la Universidad Policial "Mariscal Antonio José de Sucre", resolvió confirmar en todas sus partes la RA 408/2021, que confirma la RA 237/2021, emitidas por el Consejo Académico de la Academia Nacional de Policías, disponiendo la baja por insuficiencia académica sin derecho a incorporación de Ivar Brayan Castro Troncoso, al reprobar el examen de segunda instancia de la materia mencionada (fs. 20 a 27).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la educación y a su acceso; a la defensa e impugnación; toda vez que, la autoridad demandada, al emitir la Resolución de Recurso Jerárquica 066/2022, incurrió en las siguientes irregularidades: 1) Que el examen contaba con veintiseis preguntas y cada una de ellas entre dos a diez preguntas adicionales, respondió incongruentemente sobre algo no reclamado -ultra petita- indicando que cinco preguntas que fueron del examen final, eran también del examen de segundo turno, 2) La cantidad de preguntas no eran acorde para el poco tiempo otorgado; refiriendo que, sí se dio el tiempo necesario, sin mayor explicación, 3) El docente consideró para el examen, temas que no avanzaron, como las Leyes 1178 y 004; en respuesta dijo que la resolución, aplicó lo que en derecho corresponde, sin dar mayor criterio y pronunciamiento; y, 4) Que, los agravios por las preguntas, por el tiempo para resolver el examen y por los temas no avanzados en la materia, recibió como respuesta la copia inextenso de la Ley 070 Avelino Siñani - Elizardo Pérez y la Sentencia Constitucional 0760/2013, siendo incongruente todo ello al no responder lo reclamado.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0349/2018-S2 y 0353/2018-S2, ambas de 18 de julio -entre otras-, desarrolló el siguiente razonamiento:

El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre1, establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio2, se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios. (Las negrillas son nuestras).

Posteriormente, en el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación y fundamentación como elemento configurativo del debido proceso, como ser:

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