Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, por cuanto no existió demora en señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, debido a que solicitud fue providenciada en el plazo de 24 horas y se señaló audiencia en el plazo de tres días conforme lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 110/2012.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4.”(…) la autoridad jurisdiccional demandada dio cumplimiento a los supuestos fácticos y a los plazos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia; pues, el memorial de solicitud de audiencia fue planteado por el accionante el 17 de marzo de 2014, habiendo sido providenciado dentro de las veinticuatro horas, vale decir el 18 del mismo mes y año, y señaló audiencia para el 20 de igual mes y año; es decir, dentro de los tres días de la solicitud, ajustando sus plazos a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico anteriormente señalado. Consecuentemente, la autoridad jurisdiccional ha materializado en sus actos el principio de celeridad al haber tramitado con prontitud el providenciamiento y señalamiento de audiencias, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. Por lo anteriormente mencionado, no existe dilación indebida, ni lesión del debido proceso en relación a la libertad del accionante, tampoco vulneración al derecho de petición, al haber obrado la autoridad jurisdiccional de manera pronta y oportuna en cumplimiento de los plazos desarrollados por la jurisprudencia constitucional de este Tribunal”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014-S1
Sucre, 6 de noviembre de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 06880-2014-14-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 16 de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 11 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Menacho Heredia en representación sin mandato de Ahilton Rivarola Antelo contra Nuria Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 18 de marzo de 2014, cursante a fs. 5 y vta., el representante por el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por la presunta comisión del delito de robo agravado, en reiteradas oportunidades solicitó cesación a la detención preventiva, habiéndose llevado a cabo dos audiencias en los dieciocho meses que se halla privado de libertad en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”; el 17 de marzo de 2014 a horas 9:00 presentó memorial solicitando se fije fecha y hora de audiencia de cesación, solicitud que no fue respondida, constituyendo retardación indebida de justicia, pese a que existe un desistimiento presentado ante la Fiscalía,donde la víctima reconoce haberse equivocado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la petición, a la libertad ambulatoria y al debido proceso, así mismo de los principios de inmediatez, probidad, eficiencia y celeridad, conforme a los arts. 15 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, se señale fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva en la que se considere la existencia de un desistimiento a favor del accionante, así como la calificación de daños y perjuicios con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de marzo de 2014, conforme consta en acta cursante a fs. 11, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
No se hizo presente el accionante, pese a su legal notificación a fs. 10 y a la solicitud de remisión de detenido cursante a fs. 9, realizada por el Tribunal de garantías; en audiencia su abogado ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Tampoco se hizo presente en audiencia Nuria Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, pese a su legal notificación (fs. 9); presentó informe que no consta en el expediente remitido a este Tribunal, sin embargo del acta y la Resolución de la acción de libertad, se evidencia que fue leído en audiencia y señala que: no es cierto que no haya atendido las solicitudes de cesación del accionante, ya que se pronunció dentro de los parámetros que señalan el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional; y la última solicitud de cesación fue presentada el 17 de marzo de 2014 y fue providenciada dentro de las veinticuatro horas, pese a que en el memorial no consta firma del abogado ni de la parte imputada, señalando audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 20 del mismo mes y año, dentro del plazo de los tres días que establece la jurisprudencia constitucional.I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16 de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 11 a 13, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Citando los arts. 23 y 125 de la CPE, concordantes con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se infiere que el derecho a la libertad es un derecho fundamental protegido constitucionalmente; y, b) De los elementos probatorios contenidos en el cuaderno de control jurisdiccional, ante la solicitud de audiencia de cesación de 17 de igual mes y año presentado a horas 9:00, se emitió la respectiva providencia el 18 del mismo mes y año, y se señaló audiencia para el 20 del mencionado mes y año, en cumplimiento de lo establecido por la jurisprudencia constitucional de providenciar la solicitud dentro de las veinticuatro horas y fijar audiencia dentro de los tres a cinco días; pese a que el memorial de solicitud fue presentado sin firma de abogado ni del imputado en aplicación del principio de verdad material, y la protección efectiva y oportuna señalada por el art. 115 de la CPE.
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se llegan a las siguientes conclusiones:
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