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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0025/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0025/2014-S2

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por cuanto no se realizó previamente solicitud de traslado de detenido preventivo a otro recinto penitenciario ante el juez de la causa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por cuanto no se realizó previamente solicitud de traslado de detenido preventivo a otro recinto penitenciario ante el juez de la causa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "(...) de acuerdo con lo previsto por el Código adjetivo penal trascrito, el traslado de un detenido preventivo a otro recinto, requiere por regla la aprobación del juez de la causa y de modo excepcional puede ser provisto por el juez de ejecución penal, quien debe informar sobre este hecho de forma inmediata a la autoridad que tiene conocimiento del proceso. En este sentido, se tiene que las autoridades demandadas, no presentaron informe y tampoco asistieron a la audiencia de acción de libertad; y conforme concluyeron los Vocales miembros del Tribunal de garantías, a través de la compulsa de los cuadernos procesales, se constató que el accionante no efectuó la presentación de ninguna solicitud de traslado ante los Jueces: Onceavo de la Villa Primero de Mayo, Mixta de Pailón y Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz dentro de los procesos penales iniciados en su contra; constituyendo éste el mecanismo procesal directo e idóneo para plasmar su petitorio y que debió agotar en forma previa a acudir a la acción de libertad, de conformidad al planteamiento del Fundamento Jurídico III.1, por lo cual éste Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la temática planteada, al no tener como causa el agotamiento de la tramitación y vía específica".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2014-S2

Sucre, 10 de octubre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 06663-2014-14-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 09 de 20 de febrero de 2014, cursante de fs. 102 a 104, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Cardozo Jemio en representación legal de Armando Mamani Arauz, Alcalde Municipal de Pailón contra Carlos Martín Camacho Chávez, Moisés Chaile Vilte y Natalia Rosas Fernández, Jueces Tercero, Onceavo de la Villa Primero de Mayo y Mixta de Pailón, todos de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de febrero de 2014, cursante de fs. 10 a 15, el representante por el accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de tres procesos penales iniciados en su contra, ante los Jueces Tercero, Onceavo de la Villa Primero de Mayo y Mixta de Pailón, todos de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, éstas autoridades dispusieron su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; quienes a su vez omitieron remitir las actas de detención preventiva ante el Juez de ejecución penal, con la finalidad de que dicha autoridad disponga su traslado a la carceleta pública de la jurisdicción judicial y municipal de Pailón en el mismo departamento, en su condición de Alcalde de dicho municipio; actuación negligente, que provocó la vulneración de su derecho al trabajo, debido a que: a) Dispusiieron su detención preventiva en lugar distinto al de la supuesta comisión de los ilícitos; b) La irregularidad denunciada se prolongó por más de un año; c) Se obstaculizó su ejercicio de funciones como máxima autoridad ejecutiva de Pailón, toda vez que funcionarios bajo su dependencia debían trasladarse infructuosamente; y, d) Indujeron su alejamiento del núcleo familiar, al tener domicilio constituido en la misma localidad; todo ello a consecuencia del incumplimiento de plazos procesales y la retardación de la actuación procesal señalada, que le causa daño irreparable e irremediable, recurriendo por ello a la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda tutela e instruya a las autoridades demandadas oficie al Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, su traslado inmediato a la carceleta pública de la Comisaría Cantonal Policial de Tres Cruces, segunda sección de la provincia Chiquitos, jurisdicción judicial y municipal de Pailón del departamento de Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En audiencia pública efectuada el jueves 20 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 98 a 102, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó el memorial de la acción de libertad, puntualizando que: 1) Cuatro jueces de ejecución penal del Tribunal Departamental de Justicia, certificaron que a partir de la gestión 2012 no asumieron conocimiento ni competencia respecto a la detención preventiva de Armando Mamani Arauz; 2) La detención afecta fundamentalmente al derecho a la vida y salud de sus dos hijos menores que se encuentran bajo dependencia directa; 3) El Tribunal Electoral, certificó la vigencia del ejercicio en el cargo de Alcalde Municipal de Pailón; y por lógica consecuencia, la medida cautelar vulnera su derecho al trabajo, afectando materialmente sus funciones; y, 4) El art. 2 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece que la limitación a los derechos de los internos emerge de la condena y las previsiones de la misma ley.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por cuanto no se realizó previamente solicitud de traslado de detenido preventivo a otro recinto penitenciario ante el juez de la causa.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0025/2014-S2Fuente oficial