Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Declara constitucional la pregunta de referéndum de aprobación del Estatuto Autonómico Departamental de Oruro.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "El texto de la pregunta en cuestión es el siguiente: “¿Está usted de acuerdo que se apruebe el Estatuto Autonómico Departamental de Oruro, declarado constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI-NO.” El contenido de la pregunta sometida a control de constitucionalidad, vía consulta, no vulnera valores, principios ni derechos establecidos dentro de la Constitución Política del Estado, pero además circunscribe la consulta a la conformidad del ciudadano con contenido del Estatuto, el cual cuenta con el control previo de constitucionalidad, por lo que se entiende que el contenido referido es compatible en su integridad con el texto de la norma constitucional, por lo que en consecuencia se entiende que la pregunta de referéndum es plenamente constitucional".
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015
Sucre, 26 de enero de 2015
SALA PLENA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virgina Andrade Martínez
Consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo
Expediente: 09371-2014-19-CPR
Departamento: Oruro
Consulta sobre la constitucionalidad de pregunta para referendo, interpuesta por Reynaldo Llanque Arce, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Reynaldo Llanque Arce, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro en representación legal de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, mediante memorial cursante de fs. 29 a 30, sostiene lo siguiente:
a) A partir de la entrega de la Declaración Constitucional Plurinacional 0058/2014 de 28 de octubre, correlativa a la DCP 002/2014 de 12 de mayo, se declara oficialmente la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto Autónomo Departamental de Oruro, correspondiendo, en consecuencia, proseguir mediante sufragio a decidir sobre la vigencia y aprobación del Estatuto Autónómico referido.
b) La Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, de conformidad a lo establecido en el art. 18 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), remitió la minuta de comunicación al Tribunal Electoral Departamental para, la evaluación técnica del proyecto de pregunta de referendo.c) El Presidente del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, derivó la Resolución TEDO-SP 78/2014 de 26 de noviembre, a la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, la que en base al informe A.L. 23/2014 dispone aprobar la pregunta propuesta por la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro.
Consiguientemente y encontrándose viable la misma para su consulta de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, se remite a esta instancia la Consulta de la pregunta a referendo.
I.2. Marco Jurídico:
Cita como normas aplicables a su pretensión los arts. 275 y 300.I.3 de la Constitución Política del Estado (CPE), 2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, y 104, 121, 122 y 123 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.3. Petitorio:
Habiéndose cumplido con las formalidades establecidas en la normativa legal vigente, y en virtud de los antecedentes expuestos, somete a control de constitucionalidad la siguiente pregunta para referendo autonómico:
¿Está usted de acuerdo que se apruebe el Estatuto Autonómico Departamental de Oruro, declarado constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI-NO.
Con lo que solicita se emita resolución que declara la constitucionalidad de la pregunta para referendo, con el cumplimiento previo de las debidas formalidades.
I.4. Admisión:
Presentado y recibido el señalado memorial en este Tribunal Constitucional Plurinacional el 2 de diciembre de 2014 a hrs. 14:45, conforme el sello de recepción de la unidad de ingreso de causas, cursante a fs. 30 vta., la Comisión de Admisión de este Tribunal dictó el Auto Constitucional 0462/2014-CA de 4 de diciembre, disponiendoadmitir la consulta de constitucionalidad de pregunta de referendo, de conformidad a la previsión del art. 125 del CPCo; y en consecuencia, proceder a sorteo para resolución.
I.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
De conformidad al Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre, que en el Resuelve Primero, dispone el receso de actividades del Tribunal Constitucional Plurinacional del 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015, con suspensión de plazos procesales; a cuyo efecto, la presente Declaración Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
II.1. El 28 de octubre de 2014, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la DCP 0058/2014 (correlativa a la DCP 0022/2014 de 12 de mayo), mediante la cual determinó la compatibilidad total del Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.
II.2. El 11 de noviembre de 2014, Reynaldo Llanque Arce, Presidente y Teodoro Mamani Ancasi Secretario de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro; firman la Resolución 078/2014-2015 (fs. 20 a 21) a través de la cual instruyen la remisión de la minuta de comunicación 1/2014 de la misma fecha al Tribunal Electoral Departamental de Oruro, la cual determinó: “Recomendar al Tribunal Electoral Departamental realizar la evaluación técnica de la siguiente pregunta a referendo: ¿Está usted de acuerdo que se apruebe el Estatuto Autonómico Departamental de Oruro, declarado Constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI-NO.” (fs. 18 a fs. 19).
II.3. Mediante nota cite: PRES. Nº 44530/2014 de 27 de noviembre, Benjamín Hernán Moya Uño, Presidente del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, remite una copia legalizada de la Resolución TEDO-SP 78/2014, mediante la cual la Sala Plena Extraordinaria aprobó el informe 23/2014, sobre el informe legal de evaluación técnica de minuta de comunicación con referencia a la pregunta para el referendo de aprobación del Estatuto Autonómico. El informe legal determinó que la pregunta propuesta en la minuta de comunicación era “clara, precisa e imparcial, por lo que no ameritaba una redacción alternativa a la pregunta” (fs. 25 a 27).
II.4. El 2 de diciembre de 2014, mediante memorial cursante de fs 29 a 30 vta. Reynaldo Llanque Arce Presidente de la Asamblea LegislativaDepartamental de Oruro, se apersona al Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de interponer la consulta de la pregunta para referendo (fs. 29 a 30). Habiéndose cumplido las formalidades establecidas en la normativa vigente, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante AC 0462/2014-CA (fs 32 a 34) admite la indicada consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta para referendo, formulada por Reynaldo Llanque Arce, Presidente de la Asamblea Departamental de Oruro.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, remitió para fines de control previo de constitucionalidad la pregunta para el referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico, por lo que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, someter a juicio de constitucionalidad la referida cuestionante cuyo texto indica: “¿Está usted de acuerdo que se apruebe el Estatuto Autonómico Departamental de Oruro, declarado constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI-NO.”
III.1. El modelo de Estado Plurinacional con autonomías.
El art. 1 de la CPE, señala expresamente que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.
Denominándose Estado unitario, porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos; asimismo, es comunitario porque revaloriza las diversas maneras de vivir en comunidad, sus formas de economía, de organización social, política y la cultura. En este modelo de Estado, se instituyen nuevos valores emergentes de la pluralidad y diversidad que caracteriza al Estado boliviano; entre ellos, se predica los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, mejor distribución de la riqueza con equidad para vivir bien, promoviendo los principios ético-morales que rigen la vida de todos los bolivianos.
El modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución del poder público a nivel territorial, lo que implica el ejercicio de atribuciones y competencias por parte de las entidades territoriales autónomas, mismasque pertenecían anteriormente al nivel central del Estado; por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígena originario campesinas, según normas y procedimientos.
Finalmente, es importante recordar que la instauración de un modelo de Estado con autonomías en Bolivia, fue inspirado por dos corrientes emergentes; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonia; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativas, administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades.
En efecto, los Departamentos y Municipios, por motivos que responden a una necesidad de descentralización administrativa más profunda, y los pueblos indígenas y los sectores campesinos por motivos que responde a un aislamiento y desconocimiento de sus diferentes culturas y sus estructuras organizativas y normativa, generaron la necesidad de un nuevo pacto territorial que se refleja en la Tercera Parte de la Ley Fundamental (Estructura y Organización Territorial del Estado), configurando un modelo de un Estado Plurinacional unitario y con autonomías, con un componente de división territorial del Poder, donde los Organos Ejecutivos y los Organos Legislativos de los gobiernos subnacionales, forma parte de la distribución y ejercicio del Poder Público, porque se les reconoce cualidad gubernativa.
En consecuencia, la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
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