Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa vinculados a la libertad y los principios de legalidad, igualdad y seguridad jurídica; toda vez que, en audiencia de medidas cautelares solicitó a la autoridad demandada, se pronuncie sobre la ilegalidad de su aprehensión, ordenada por el Ministerio Público, instancia que a decir de la impetrante de tutela obvió considerar y efectuar valoración alguna a su presentación espontánea y existir un comportamiento voluntario de someterse a la investigación, sin embargo, dicho alegato no mereció respuesta satisfactoria de la autoridad judicial demandada quien se limito a señalar que ello no desvirtuaba los peligros procesales.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la acción de libertad, al no encontrarse el reclamo alegado vinculado de manera directa con la libertad y no existir indefensión absoluta
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “En el caso concreto, se advierte que las lesiones denunciadas por la impetrante de tutela, traducidas en supuestas infracciones al debido proceso a tiempo de presentarse de manera espontánea ante el Ministerio Público y que dicho suceso no fue considerado por aquella instancia y menos por la Jueza ahora demandada, de modo alguno tiene vinculación directa con su derecho a la libertad, pues ésta se encuentra restringida como emergencia de la emisión de la Resolución 118/2020, que resolvió la solicitud de aplicación de medidas cautelares, determinándose la detención preventiva de la hoy solicitante de tutela, dispuesta por autoridad competente. Independientemente a ello, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, es imperioso manifestar también que, para ingresar al análisis de una presunta transgresión del derecho al debido proceso, la parte accionante debe demostrar necesariamente que con dicha vulneración se afectó directamente el bien jurídico libertad; sometiéndolo a un estado absoluto de indefensión; aspecto que no aconteció en el caso que hoy se estudia,(…). En mérito a ello, no resulta posible ingresar a analizar el fondo de la problemática denunciada, correspondiendo denegar la tutela impetrada. ”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2021-S4
Sucre, 1 de abril de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 34288-2020-69-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 112/2020 de 6 de junio, cursante de fs. 54 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Guillermo Chura Flores en representación sin mandato de María Yolanda Vargas Rivero contra Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera de la zona Sur del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 4 de junio de 2020, cursante de fs. 5 a 9, la accionante a través de su representante sin mandato, refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por el supuesto delito de incumplimiento de deberes, la comisión de fiscales a cargo de Javier Carlos Flores y Mario Rea Salinas, emitió Resolución de aprehensión el 30 de mayo de 2020, en aplicación del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente, en audiencia de medidas cautelares celebrada el 31 de igual mes y año, se solicitó a la autoridad demandada, que con carácter previo se pronuncie sobre la ilegalidad de su aprehensión, emitida por el Ministerio Público quien habría incumplido un básico requisito de fundamento, pues obvió considerar y efectuar valoración alguna a la presentación espontánea efectuada por su persona en aplicación del art. 223 del citado Código; pese a existir un comportamiento voluntario de someterse a la investigación, antes de que el Ministerio Público librara cualquier citación en su contra, presentándose en forma escrita y física, como requisito de validez impuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional,actuación que fue admitida por el Ministerio Público, mediante decreto de 30 del citado mes y año y que estuvo en conocimiento de los fiscales, antes de emitirse el mandamiento de aprehensión; constituyéndose ello, en el ejercicio de un derecho para que se mantenga su libertad, situación que merecía ser considerada a tiempo de emitir cualquier decisión sobre su aprehensión. Para la validez constitucional de la resolución de aprehensión emitida por el Ministerio Público en aplicación del art. 226 del adjetivo penal, no solo se requiere exponer los indicios probables de autoría y la existencia de riesgos procesales; pues el instituto de presentación espontánea, contemplada en el art. 223 del CPP, si bien, por sí sola no desvirtúa los riesgos procesales, merece un pronunciamiento por parte del Ministerio Público. Alegato éste que fue expuesto ante la Jueza ahora demandada, el cual no meció una respuesta satisfactoria, incurriendo en la lesión del derecho a su libertad puesto que ante el reclamo por la ilegal emisión de la resolución de aprehensión, en la que se evadió arbitrariamente otorgarle valor alguno a la presentación espontánea, la autoridad demandada mencionó únicamente que ésta por sí sola no desvirtuaba los peligros procesales y con ello, eximió de responsabilidad de fundamento al Ministerio Público; declarando en consecuencia legal su aprehensión.
Como argumento sólido relativo a la incidencia de la falta de pronunciamiento sobre la presentación espontánea, en la ilegalidad de la aprehensión, se hizo mención a la SCP 1134/2017-S2 de 23 de octubre, misma que a decir de la Jueza demandada no era vinculante al caso que se analizaba; no obstante a que su contenido se encuentra relacionado con la presentación espontánea.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa vinculados a la libertad y los principios de legalidad, igualdad y seguridad jurídica, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó declare “PROCEDENTE” la acción de defensa planteada, disponiendo la nulidad de la Resolución “200” (sic) de 31 de mayo de 2020; por el que, se rechazó la ilegalidad de la aprehensión denunciada, ordenando la emisión de una nueva resolución que cumpla con los fundamentos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la incidencia de la presentación espontánea en la ilegalidad de la aprehensión.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 6 de junio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 53, presentes los representantes sin mandato de la impetrante de tutela y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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