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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0025/2024-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0025/2024-S2

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad, al acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso en sus componentes motivación, fundamentación y valoración probatoria, a la “seguridad jurídica”, a la petición y a los servicios básicos como agua, energía eléctrica y d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad, al acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso en sus componentes motivación, fundamentación y valoración probatoria, a la “seguridad jurídica”, a la petición y a los servicios básicos como agua, energía eléctrica y domicilio; y, de los principios de oportunidad, igualdad, “convalidación”, “comunicación” y proporcionalidad, porque dentro del proceso de interdicto de retener la posesión que plantearon, las autoridades demandadas emitieron el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 83/2022 de 28 de septiembre, declarando infundado su recurso de casación contra la Resolución que rechazó dicho interdicto, manteniéndolo incólume sin ningún fundamento ni motivación; no obstante, haber resuelto la legalidad de su recurso de compulsa que buscaba se dé curso a dicho medio de impugnación y se admita el aludido interdicto.

Sintesis de la ratio decidendi

Se confirma la resolución y se deniega la tutela, en mérito a que la acción de amparo constitucional inobservó el principio de inmediatez, dado que fue presentada fuera del plazo de los seis meses.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. señala que: “…de la revisión de la Conclusión II.6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que los accionantes fueron notificados el 29 de septiembre de 2022 con el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 83/2022, y la presente acción de amparo constitucional fue planteada el 10 de mayo de 2023, es decir, más de un mes de vencido el plazo para ello, porque los seis meses previstos por dicho principio fenecían el 29 de marzo de 2023; de acuerdo a la jurisprudencia citada en el indicado Fundamento Jurídico III.1, es la notificación con la resolución denunciada como vulneradora de derechos, practicada -en este caso- en el tablero del Tribunal Agroambiental la que da inicio al cómputo del plazo de seis meses aludido y no así, como lo plantearon los peticionantes de tutela, que dicho inicio se da desde que el Juzgado de instancia puso en conocimiento de estos el Auto Agroambiental ahora cuestionado. Consiguientemente, estando esta acción de defensa fuera del plazo de inmediatez, previsto por los arts. 129 de la CPE y 54 del CPCo, citados en la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se verifica la extemporaneidad de este mecanismo de defensa; habiéndose incurrido en una causal de improcedencia, lo que implica que debe ser declarada la denegatoria de la tutela impetrada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2024-S2

Sucre, 9 de febrero de 2024

**SALA SEGUNDA**

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de amparo constitucional

**Expediente:** 55251-2023-111-AAC

**Departamento:** Chuquisaca

En revisión la Resolución AAC 148/2023 de 24 de octubre, cursante de fs. 344 a 346 vta., pronunciada dentro de la **acción de amparo constitucional** interpuesta por **Julio Huanca López** y **Alicia Zárate Arteaga** contra **Gregorio Aro Rasguido** y **Ángela Sánchez Panozo**, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

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**I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA**

**I.1. Contenido de la demanda**

Por memoriales presentados el 10 y 16 de mayo y 29 de septiembre de 2023, cursantes de fs. 123 a 136 vta., 140 a 144 y 245 a 248, los accionantes manifestaron que:

**I.1.1. Hechos que motivan la acción**

Son propietarios de terrenos en la parcela 23 de la comunidad de Yavichuco sector Milluni, municipio Coroico, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, conforme a la Escritura Pública 392/2021 de 27 de agosto, a la Declaración Voluntaria Notarial de 5 de julio de 2021 y al documento de compraventa, reconocimiento de firmas y rúbricas, que fueron adquiridos de Antonia Cocarico Pajsi -su anterior propietaria- con una superficie de cinco catas, equivalente a 12 500 m² y otro cato equivalente a 2 500 m², de Wilma Choconapi Limachi y Melania Huanca Limachi.

Ante actos de avasallamiento de personas desconocidas, pretendiendo despojarlos, bajo el argumento de ser propietarios y compradores, el 27 de agosto de 2021, se promovió interdicto de retener la posesión contra Alexis Iván Condarco Herrera y María Cecilia Valdiviezo Ochoa -terceros interesados- para

.sanear y perfeccionar el derecho sobre sus predios; en dicho proceso hubo una declinatoria de competencia, por lo que, se remitió el expediente al Juzgado Agroambiental del departamento de La Paz, donde se emitió la Resolución 01/2022 de 11 de febrero, que rechazó la tramitación del mencionado interdicto, bajo el argumento de existir la “...resolución de inicio de procedimiento US-DDLP No. 0135/2017 de 20 de julio...” (sic), decisión que apelaron, ameritando que mediante decreto de 2 de marzo del 2022, se ordenaran oficios “...ANTE CONTRADICCION del informe técnico legal No. 1113/2021 de fecha 22 de diciembre...” (sic). Posteriormente, solicitaron admisión del citado interdicto; sin embargo, se emitió el Auto de 26 de mayo de 2022, que lo negó fundándose en que existía error en el Informe Técnico Legal US-DDLP 1113/2021 de 22 de diciembre, manifestando que la comunidad de Yaviuchuco contaba con la intervención y elevamiento de información en campo señalada en la Resolución 027/2022 de 2 de enero; ante ello formularon recurso de casación buscando dicha admisión; empero, mediante providencia de 15 de junio de 2022, se rechazó el recurso planteado por estar fuera de plazo, lo cual era falso.

Cabe reiterar que “A fs. 171 de obrados...” (sic) se interpuso recurso de compulsa, de esa forma, se ordenó la remisión de fotocopias legalizadas ante el Tribunal Agroambiental, el cual lo resolvió mediante el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 045/2022 de 18 de julio, que de manera correcta, declaró legal dicha compulsa y en ese mérito fueron remitidos obrados del expediente ante dicho Tribunal; sin embargo, en esa instancia se emitió el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª 83/2022 de 28 de septiembre, que ilegalmente declaró infundada dicha casación, sin ningún fundamento ni motivación.

Las amenazas de avasallamiento por parte de los demandados en el interdicto de retener la posesión en sus terrenos continúan, y las autoridades demandadas permiten que tengan que seguir sufriendo como consecuencia de la negación continuada a su petición, al declarar infundado su recurso de casación, restringiendo el ejercicio del derecho a la propiedad y acceder a una demanda de interdicto de retener la posesión -que sea favorable-, peor aun cuando lo que pretenden es cortar los servicios básicos.

Fueron notificados el 12 de noviembre de 2022, con el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª 83/2022.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la propiedad, al acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso en sus componentes motivación, fundamentación y valoración probatoria, a la “seguridad jurídica”, a la petición y a los servicios básicos como agua, energía eléctrica y domicilio; y, de los principios de oportunidad, igualdad, “convalidación”, “comunicación” y proporcionalidad, citando al efecto los arts. 56.I y II, 115.II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); XXIII de la Declaración Americana delos Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 21.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª 83/2022; b) Se admita la demanda de interdicto de retener la posesión correspondiente; y, c) Se determine la restitución inmediata de sus predios.

I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Declaratoria de improcedencia de la acción de amparo constitucional

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 125/2023 de 17 de mayo, cursante a fs. 147 y vta., resolvió declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional; contra esa decisión los accionantes impugnaron por memorial presentado el 23 de igual mes y año, cursante de fs. 169 a 173.

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

Por AC 0077/2023-RCA de 7 de junio, cursante de fs. 177 a 183, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la la Resolución 125/2023; y en consecuencia, dispuso que la Sala Constitucional conceda el plazo de tres días a los impetrantes de tutela para subsanar su demanda y cumplido dicho plazo, disponga lo que corresponda en derecho.

I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de octubre de 2023, según consta en acta cursante de fs. 333 a 343, se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron y reiteraron el contenido de la demanda tutelar presentada.

I.3.2. Informe de los demandados

Ángela Sánchez Panozo, entonces Magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito presentado el 24 de octubre de 2023, cursante de fs. 327 a 332 vta., solicitó se deniegue la tutela, señalando que:

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Ratio decidendi

Se confirma la resolución y se deniega la tutela, en mérito a que la acción de amparo constitucional inobservó el principio de inmediatez, dado que fue presentada fuera del plazo de los seis meses.

Sintesis del caso

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad, al acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso en sus componentes motivación, fundamentación y valoración probatoria, a la “seguridad jurídica”, a la petición y a los servicios básicos como agua, energía eléctrica y domicilio; y, de los principios de oportunidad, igualdad, “convalidación”, “comunicación” y proporcionalidad, porque dentro del proceso de interdicto de retener la posesión que plantearon, las autoridades demandadas emitieron el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 83/2022 de 28 de septiembre, declarando infundado su recurso de casación contra la Resolución que rechazó dicho interdicto, manteniéndolo incólume sin ningún fundamento ni motivación; no obstante, haber resuelto la legalidad de su recurso de compulsa que buscaba se dé curso a dicho medio de impugnación y se admita el aludido interdicto.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0025/2024-S2Fuente oficial