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TCP

0025/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de febrero de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0025/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2026-S3 Sucre, 20 de febrero de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional

Expediente: 58793-2023-118-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 078/2023 de 26 de septiembre, cursante de fs. 24 a 28, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emilio Andrés Arias Chappy contra Katya Cecilia Montero Montero, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar Primero.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2023, cursante de fs. 9 a 11, el accionante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso monitorio ejecutivo seguido por Mauricio Samuel Shiriqui Arteaga, con Número Único de Registro Judicial 8020374, sustanciado ante el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Beni, advirtió ilegalidades que presuntamente se configuran en delitos de orden público, tales como falsedad de documento privado, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, de abogados que pretenden beneficiarse dentro de otro proceso ejecutivo que le sigue Nesfi Alejandro Gutiérrez Oliva.

En ese sentido, solicitó a Katya Cecilia Montero Montero, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento del Beni, en suplencia de su similar Primera -ahora demandada-, mediante memorial presentado el 31 de agosto de 2023 reiterado el 12 y 14 de septiembre de igual mes y año, eleve antecedentes al Ministerio Público para la investigación de dichos ilícitos; sin que, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa hubiese merecido respuesta alguna, vulnerando su derecho a la obtención de una respuesta pronta y oportuna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial demandada pronunciarse respecto a lo solicitado y elevar antecedentes al Ministerio Público de manera inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de septiembre de 2023, según consta en acta de audiencia cursante de fs. 20 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola manifestó que: a) A pesar del tiempo transcurrido, no recibió respuesta alguna a sus solicitudes, lo que se constituyó en un incumplimiento de los plazos procesales y una lesión directa al derecho de petición; b) Invocó la jurisprudencia constitucional, mencionando específicamente las SSCCPP 0249/2017-S3 y 0285/2022-S3, argumentando que la autoridad tiene la obligación de brindar una respuesta formal, pronta y oportuna, independientemente de si el contenido de la misma es positivo o negativo a sus intereses; y, c) Solicitó se le conceda la tutela, ordenando a la jueza demandada que se pronuncie de manera inmediata sobre los memoriales pendientes y remita antecedentes penales al Ministerio Público a efectos de que se inicie la investigación correspondiente. I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Katya Cecilia Montero Montero, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del mencionado departamento en suplencia legal de su similar Primero, a través de informe escrito presentado el 26 de septiembre de 2023, cursante a fs. 17 a 18 vta., señaló que: 1) Aclaró que actuaba en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial Primero del departamento del Beni dentro de un proceso monitorio ejecutivo, en mérito al Memorando 028/2023 de 9 de enero; 2) Respecto al memorial de 31 de agosto de 2023, informó que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio de 21 de septiembre del citado año y, sobre los memoriales de 12 y 14 de igual mes y año, señaló que estos ingresaron a su despacho para resolución, recién el 26 de ese mes y año, debido a la carga procesal y su condición de juez suplente; 3) Sostuvo que no se vulneró el derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE, ya que lo solicitado por el accionante no es una petición administrativa común, sino una pretensión procesal dentro de un litigio judicial en curso; 4) Al ser el impetrante de tutela, una de las partes del proceso, sus solicitudes debían tramitarse bajo normativa del Código Procesal Civil y la Ley del Órgano Judicial, no así de forma autónoma a través de la justicia constitucional, respetando el principio de subsidiariedad; 5) La atención de las solicitudes del impetrante de tutela, se vio afectada por la responsabilidad de atender dos juzgados simultáneamente debido a la suplencia legal, lo cual implica una carga administrativa y jurisdiccional mayor; y, 6) Concluyó que no existió una omisión indebida, sino una tramitación conforme a los tiempos procesales de un juzgado en suplencia, y que el peticionante de tutela debió utilizar los mecanismos previstos en el procedimiento civil para sus reclamos; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución de la Sala Constitucional

Los Vocales de la Sala Constitucional Segunda en Suplencia Legal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 078/2023 de 26 de septiembre, cursante de fs. 24 a 28, denegó la tutela solicitada, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) El solicitante de tutela denunció la lesión de su derecho a la petición, alegando que dentro del proceso monitorio ejecutivo con NUREJ 8020374, solicitó por memorial presentado el 31 de agosto de 2023, ante la Jueza accionada para que eleve antecedentes al Ministerio Público por la presunta comisión de delitos de falsedad de documento privado, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación, sin obtener respuesta; por lo que, reiteró mediante escritos desplegados el 12 y 14 de septiembre del citado año, los cuales tampoco fueron atendidos; ii) La Jueza demandada informó que el memorial del 31 de agosto fue resuelto el 21 de septiembre de 2023, mientras que los memoriales del 12 y 14 del referido mes y año, ingresaron a despacho recién el 26 de ese mes y año; por lo que, consideró que no se agotó la instancia en la jurisdicción ordinaria; iii) Con base en la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0285/2022-S3 de 20 de abril, existe una diferencia clara entre el derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE y la pretensión contenida en una acción ordinaria; concluyendo que, lo solicitado por el accionante no es una petición pura y llana, sino una pretensión procesal activada dentro de un proceso judicial en curso donde el prenombrado es parte demandada; iv) Al tratarse de una pretensión dentro de un proceso civil, esta debe ser sustanciada en observancia del Código de Procedimiento Civil (CPC) y la Ley del Órgano Judicial (LOJ), respetando los plazos, etapas e instancias previstas por el ordenamiento jurídico; v) La supuesta lesión no puede ser analizada directamente a través del derecho de petición como un derecho autónomo, pues los actos denunciados devienen de un proceso ordinario en curso; por tanto, al no poder la justicia constitucional ingresar a revisar lo obrado en la jurisdicción ordinaria, sin que se agoten los medios internos, correspondió denegar la tutela solicitada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

II. CONCLUSIONES De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memorial presentado el 31 de agosto de 2023, por Emilio Andrés Arias Chappy -accionante-, solicitando a Katya Cecilia Montero Montero, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento del Beni en suplencia de su similar Primera -demandada-, proceda a la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad de documento privado, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, así como asociación delictuosa (fs. 4 y vta.).

II.2. Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2023, el impetrante de tutela, reiteró ante la referida autoridad judicial demandada, remita antecedentes al Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos ya mencionados y de esta manera prevenir omisiones procesales que vicien los resultados del litigio, garantizando así que la relación procesal se mantenga dentro los márgenes de la legalidad y el orden público (fs. 3 y vta.).

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