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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0026/2014-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0026/2014-S1

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por cuanto existió demora en en señalar audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva, a raíz de demora en remisión de resolución de audiencia conclusiva y antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por cuanto existió demora en en señalar audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva, a raíz de demora en remisión de resolución de audiencia conclusiva y antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "(...) la Jueza ahora demandada según su informe reconoce que hubo demora en la remisión del cuaderno procesal; aunque no se advierta el período de tiempo que este permaneció sin control jurisdiccional, desde la celebración de la audiencia conclusiva hasta su envío al Tribunal Departamental de Justicia, evidenciándose la dilación indebida, dado que correspondía que a la culminación de la audiencia conclusiva y la emisión de la Resolución correspondiente se deba remitir los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno, dentro de los plazos previstos para el efecto en el citado Fundamento Jurídico III.3, por lo que al no haberlo hecho, incurrió en vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad por omisión, correspondiendo al efecto otorgar la tutela; sin emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de providencia inmediata de todos los puntos de los diferentes petitorios efectuados por el accionante; toda vez que los mismos no cursan en el expediente y no han sido objeto del presente análisis".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014-S1

Sucre, 6 de noviembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 06882-2014-14-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 17 de 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Franz Menacho Heredia en representación sin mandato de Ahilton Rivarola Antelo contra Mariela Gutiérrez Vásquez Jueza Segunda de Instrucción Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de marzo de 2014, cursante de fs. 4 a 6, el representante sin mandato del accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A pesar de haber presentado el 17 de marzo de 2014, memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, hasta la fecha la autoridad demandada no emitió al respecto proveído alguno, limitándose a informar a los familiares del ahora accionante que el expediente fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal de Turno; aseveración que fue desmentida por la Secretaria del Tribunal Departamental de Justicia, al informar que ningún expediente a nombre Ahilton Rivarola Antelo había sido enviado, información que igualmente fue confirmada en plataforma del referido Tribunal; siendo remitido recién, el 18 del referido Tribunal.mes y año con el fin de deslindar responsabilidades, desconociendo la solicitud planteada, como en tres anteriores oportunidades, en las que tampoco se tuvo respuesta oportuna.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alegó la violación de los derechos del accionante a la libertad, a la "seguridad jurídica", al debido proceso, a la petición y a la defensa, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela; ordenando la inmediata providencia de todos los puntos de los diferentes pedidos efectuados por el accionante; señale día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, tomando en cuenta la existencia de desistimiento de la víctima denunciante; se determine calificación y efectivización de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Habiéndose celebrado la audiencia pública el 20 de marzo de 2014, de acuerdo a acta de audiencia de acción de libertad cursante a fs. 16 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó en extenso el memorial de acción de libertad presentado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda de Instrucción Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 15 y vta. expresó que: a) Las audiencias de cesación solo se suspenden cuando no se ha notificado a las partes o se ha planteado incidente de nulidad de notificación debidamente justificado, señalándose nueva audiencia dentro de los tres días; b) Dentro del proceso penal que se sigue a la ahora accionante ya se realizó audiencia conclusiva, con la debida notificación personal de requerimiento conclusivo de acusación, por lo que el expediente original fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal de turno; c) Es responsabilidad del Actuario la remisión de oficios y expedientes ante elTribunal Departamental de Justicia; y, d) Conforme a los argumentos expuestos no se ha vulnerado el derecho a la libertad del accionante, al haberse enmarcado sus actuaciones de acuerdo a derecho.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 17 de 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El accionante informó que el 17 de marzo del “año en curso” pidió la restitución de su derecho a la libertad, que no fue providenciado al igual que otras solicitudes de cesación presentadas anteriormente; 2) De acuerdo al informe de la autoridad demandada, dentro del proceso investigativo que se le sigue al accionante, al haberse celebrado audiencia conclusiva, el cuaderno procesal fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal de turno el 18 de marzo de 2014 a horas 18:30; 3) Uno de los efectos legales de la audiencia conclusiva es la pérdida de competencia de la autoridad jurisdiccional, para resolver incidentes o cualquier tipo de excepciones, por lo que realizada esta el Juez Cautelar debe remitir el proceso ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno; y, 4) Cuando la parte accionante solicitó la cesación de la detención preventiva el proceso ya contaba con audiencia conclusiva, por lo que la Jueza demandada no tenía competencia para atender lo solicitado, correspondiendo al nuevo Tribunal que va a conocer la causa, expresarse al respecto; por lo que no se evidenció la violación de ningún derecho.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se llegó a las siguientes conclusiones:

II.1. El 17 de marzo de 2014, el accionante presentó ante la Jueza Segunda de Instrucción Mixta del Centro Integrado del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, solicitud de audiencia de cesación de detención preventiva, memorial que fue recibido en la fecha señalada a horas 17:33, por la Auxiliar del citado Juzgado, no cursando providencia alguna respecto a lo solicitado (fs. 2 a 3 vta.).

II.2. De acuerdo a oficio 101/14, de 24 de febrero de 2014, es evidente que la autoridad demandada remitió el cuaderno original del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Ahilton Rivarola Antelo y otros caso 808/2012, por el delito de robo agravado, al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 18 de marzo del referido año a horas 08:30 (fs. 13).III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por cuanto existió demora en en señalar audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva, a raíz de demora en remisión de resolución de audiencia conclusiva y antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0026/2014-S1Fuente oficial