Volver a jurisprudencia
TCP

0026/2026-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de febrero de 2026SALA TERCERA

Auto Const. P. 0026/2026-O

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2026-O Sucre, 5 de febrero de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional

Expediente: 46386-2022-93-AAC Departamento: Cochabamba

La queja por incumplimiento de la SCP 0169/2023-S3 de 5 de abril, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Armando Ymaca Rivera contra René Álvaro Ponce Arauco, María Eugenia Ponce Arauco, Claudia Ximena Ponce Quiroga, Jimmy Inturias Condori, David Molina Ramírez, Miguel Ramos Carbajal y otras personas desconocidas.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memoriales presentados el 18 de diciembre de 2023 y 4 de septiembre de 2024, cursantes de fs. 607 a 609 y 742 a 744, Armando Ymaca Rivera, -ahora activante de queja-, alegó incumplimiento de la SCP 0169/2023-S3; mediante la cual, se le concedió de manera provisional la tutela solicitada.

Señaló que, pese a dicha determinación constitucional, tanto los demandados como los terceros avasalladores no identificados, continúan hasta la fecha de interposición del presente recurso de queja, ocupando de forma ilegal los bienes inmuebles que son de su propiedad, mismos que se constituyeron en el objeto de la tutela otorgada.

En ese contexto, habiendo transcurrido más de un año y nueve meses -se entiende desde la interposición de la acción de amparo constitucional-, se encuentra en un estado de indefensión; debido a que, no se ejecutó oportunamente la Resolución ACC-027/2022 de 3 de marzo, emitida en primera instancia por el Tribunal de garantías, situación que lo mantiene en un estado de incertidumbre, agravado por su condición de ser una persona adulta mayor.

I.1.2. Petitorio

Solicitó declarar ha lugar la queja por incumplimiento; y, en consecuencia disponga; a) Emitir mandamiento de desapoderamiento o lanzamiento, en contra de los demandados y terceras personas no identificadas que aun permanezcan en los predios objeto de tutela que son de su propiedad, encomendando su ejecución y cumplimiento al Secretario de la Sala Constitucional, y sea con ayuda de la fuerza pública; y, b) Se notifique al Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sacaba del departamento de Cochabamba, a objeto que instruya a las "Direcciones del Adulto Mayor", Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Zoonosis, para que brinden resguardo a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes; así como, a los animales que pudieran encontrarse en el predio anteriormente referido.

I.2. Respuesta a la queja

David Molina Ramírez, por informe escrito de 20 de septiembre de 2024, cursante de fs. 773 a 776, manifestó lo siguiente; 1) En cumplimiento de la Resolución AAC-027/2022, desocuparon los terrenos del accionante en el plazo de setenta y dos horas, prueba de ello constituye la representación de 18 de marzo de 2022, emitida por el Oficial de Diligencias de la Sala Constitucional, quien hizo constar que, al constituirse en lugar con la finalidad de notificar la mencionada Resolución, no logró encontrar a ningún ocupante en los mencionados lotes; motivo por el cual, procedió a la notificación cedularia; dicho actuado acredita que, a esa fecha, los terrenos ya se encontraban desocupados; 2) No obstante, el accionante después de más de dos años y medio, mediante Acta de Verificación Notarial de 5 de agosto de 2024, afirmó que en varias construcciones ya existía conexiones de agua y estructuras listas para conexión de luz; asimismo, que en una de las construcciones ya estaba instalado un tanque de agua, sin acreditar que dichas instalaciones se encontraban funcionando; 3) En cuanto a la supuesta existencia de construcciones en proceso, sostiene que se entrevistó con un albañil que afirmó haber sido contratado por "la Sra. Lucy" (sic) y autorizado por "Dn. David Molina" (sic) para realizar aquel trabajo; sin embargo; no se verificó su identidad y conforme las fotografías adjuntas las obras se encontraban abandonadas, lo que demuestra que el supuesto albañil fue un actor contratado; 4) Las tomas satelitales de 21 de agosto de 2024, visualizaron la existencia de murallas y construcciones de 2022, 2023 y 2024; sin embargo, no acreditaron la existencia de asentamientos humanos, aspecto corroborado por la Secretaria de la Sala Constitucional, quien conforme a Informe de 1 de septiembre de 2022, constató que en los lotes de propiedad del solicitante de tutela, no se encontraban los demandados ni terceros ocupantes no identificados, y que las construcciones no presentaban signos de habitabilidad; 5) La demolición de las construcciones pretendida por la accionante, con el desapoderamiento solicitado, debe realizarse por la autoridad edil del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante trámite municipal administrativo, siendo ésa la vía idónea; y, 6) La tramitación del recurso de queja, debe ser oportuno; en el caso el accionante dejó transcurrir más de dos años y medio desde la emisión de la "resolución de amparo", lo que constituye un abandono tácito o falta de interés en la ejecución material oportuna de sus derechos; consecuentemente, solicitó de por cumplida tanto la Resolución AAC-027/2022 y SCP 0169/2023.

Simona Chuncho Coronel, mediante informe escrito de 19 de septiembre de 2024, cursante de fs. 792 a 795, manifestó que: i) El 10 de septiembre de 2021 mediante contrato de compra venta suscrito con Miguel Ramos Carbajal y Jhonny Sergio Veizaga Orellana, adquirió el lote de terreno ubicado en la zona "La Viña", registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 3.10.1.01.0000912, posteriormente tomó posesión del mismo y el año 2022 construyó una pequeña vivienda, sin ningún tipo de oposición o advertencia sobre otros posibles dueños; ii) El 16 de septiembre de 2024, recién asumió conocimiento de la presente acción de amparo constitucional y la Resolución AAC-027/2022, que dispuso que los demandados, entre ellos, Miguel Ramos Carbajal -con quien suscribió el documento de compra venta- y terceros ocupantes no identificados, que se encuentren en el interior de los terrenos precisados en la demanda tutelar desocupen los mismos; y, iii) La documentación del lote de terreno que adquirió corresponde a la Matrícula Computarizada 3.10.1.01.0000912 con superficie y colindancias distintas con la propiedad objeto de tutela de la presente acción, cuyo registro de Matrícula Computarizada es el 3.10.1.01.0050791, lo que genera incertidumbre sobre el predio que actualmente ocupa; por lo que, solicitó que mientras esta situación no sea aclarada no se dé curso a la solicitud de desapoderamiento impetrada por el accionante.

I.3. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 8 de noviembre de 2024, cursante de fs. 843 a 844 vta., resolvió disponer "no ha lugar" la queja por incumplimiento; determinación que se dio con base en los siguientes fundamentos: a) Se emitió la Resolución AAC-027/2022, por la que se concedió la tutela impetrada, disponiendo que los demandados y terceros ocupantes de los terrenos de propiedad del solicitante de tutela identificados en la acción de amparo constitucional, desocupen los mismo en el plazo de setenta y dos horas; en relación a las construcciones existentes, consideradas ilegales, que el impetrante de tutela acuda ante el GAM correspondiente, a efecto que se disponga lo que por Ley corresponda; b) Ante dicha Resolución, el accionante, no obstante que la acción de amparo constitucional se encontraba en trámite de Revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, formuló recurso de queja; el cual, fue resuelto declarando no ha lugar a la misma; toda vez que, por la prueba producida se evidenció que los lotes de terreno no estaban habitados, y si bien se evidenció avance en la construcción de muros perimetrales y pilares, este hecho debió ser dado a conocer al Municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, a efecto de su demolición, conforme lo dispuesto en la Resolución AAC-027/2022; c) El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0169/2023-S3, confirmó la antes citada Resolución emitida por el Tribunal de garantías, a lo que el impetrante de tutela presentó nuevo recurso de queja respecto al incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, alegando que sus terrenos continuaban ocupados por los demandados y otras personas, presentando un Acta de Verificación Notarial que estableció la existencia de avances en la construcción; d) En este contexto, se advirtió que la parte accionante, pese a haber transcurridos nueve meses desde el conocimiento de la SCP 0169/2023-S3, en conocimiento de la existencia de murallas construidas y conexión de servicios básicos, no acudió a la instancia correspondiente en busca del resguardo de sus derechos, inobservando que dicho fallo constitucional ratificó que la concesión de tutela fue otorgada de manera provisional, a efecto de activar en tiempo oportuno la instancia legal competente; más aún, cuando de las pruebas adjuntas se evidenció la presencia de terceras personas que no fueron integradas a la presente acción de amparo constitucional a tiempo de su sustanciación; consecuentemente, concluyó que el accionante deberá acudir a la vía idónea a efecto de resguardar sus derechos de manera efectiva, considerando la provisionalidad de la tutela otorgada en la jurisdicción constitucional.

I.4. De la impugnación

Armando Ymaca Rivera, a través de su representante legal, por memorial presentado el 20 de noviembre de 2024, cursante de fs. 851 a 854, impugnó la Resolución de 8 de noviembre de 2024, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, manifestando que: 1) La SCP 0169/2023-S3, concedió la tutela solicitada de forma provisional, ordenando a los demandados desocupar los terrenos, abstenerse de ejercer medidas de hecho, y la prohibición de realizar construcciones, mientras se resolvían los procesos vinculados al caso, sin disponer en ningún extremo que el accionante deba acudir al GAM de Sacaba del departamento de Cochabamba ni a otra autoridad para la efectiva tutela de su derecho; 2) Respecto al argumento que dejó caducar la tutela que le fue otorgada, este argumento no resulta cierto; toda vez que, de la revisión de los antecedentes procesales es evidente que presentó numerosos memoriales solicitando su cumplimiento; los cuales, no fueron atendidos de forma oportuna, incumpliendo plazos establecidos y sin considerar su condición de adulto mayor; y, 3) La prueba presentada no mereció una justa valoración; puesto que, no existió pronunciamiento de los antecedentes procesales de los avasalladores en otros procesos; los cuales, demuestran que éste es su modo de vida ante la falta de fortaleza, excesiva prudencia u otro de los administradores de justicia.

I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 001/2026 de 5 de enero, cursante de fs. 926 a 929, se dispuso que todos los recursos de queja por demora o incumplimiento, correspondientes a la acéfala Sala Cuarta, serían sorteadas de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera, para su correspondiente tramitación y resolución; por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional es pronunciado por esta Sala dentro de plazo legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución AAC-027/2022 de 3 de marzo, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que concedió la tutela impetrada por Armando Ymaca Rivera -ahora activante de queja-, disponiendo que los demandados y terceros ocupantes que se encontraren al interior de los terrenos precisados en la demanda tutelar (con Matrículas Computarizadas 3.10.1.01.0050791 y 3.10.1.01.0055634 en DD.RR.), desocupen los mismos en el plazo de setenta y dos horas, bajo condenación de ley, y en caso de ser necesario con el uso de la fuerza pública; en relación a las construcciones existentes en los terrenos y que se consideren ilegales, acuda a la instancia establecida por Ley, el Municipio respectivo a efecto de su verificación y que esta instancia disponga lo que corresponda (fs. 475 a 482).

II.2. El 13 de abril de 2022, Armando Ymaca Rivera -accionante-, formuló Recurso de Queja por incumplimiento de la Resolución AAC-027/2022 de 3 de marzo, señalando que los demandados y terceros en una actitud renuente no desocuparon los terrenos de su propiedad y empezaron a construir cuartos y murallas en los mismos; por lo que, solicitó se libre mandamiento de desapoderamiento con ayuda de la fuerza pública (fs. 83 a 85 Anexo 1).

II.3. Mediante Auto de 2 de septiembre de 2022, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró no ha lugar al recurso de queja interpuesto, al no haberse evidenciado la presencia de personas en los lotes de propiedad del accionante; sin embargo, al haberse advertido el avance de construcciones, dicho extremo debía ser denunciado al GAM de Sacaba del departamento de Cochabamba; instancia en la cual, ya se había activado el proceso de demolición de construcciones ilegales, inclusive con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional (fs. 265 a 266 vta. Anexo 1).

II.4. Por SCP 0169/2023-S3 de 5 de abril, se dispuso confirmar la Resolución 027/2022 de 3 de marzo; y, en consecuencia, conceder de forma provisional la tutela solicitada, con los fundamentos expuestos en dicho fallo constitucional, y en los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional (fs. 515 a 542).

II.5. Por memorial de 18 de diciembre de 2023, el accionante solicitó la ejecución de la SCP 0169/2023-S3; el cual, fue respondido mediante decreto de 19 del mismo mes y año, que dispuso esté a lo resuelto en el Auto de 2 de septiembre de 2022 (fs. 607 vta. a 610 vta.).

II.6. Mediante Auto de 20 de marzo de 2024, la Presidenta de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, imprima el trámite correspondiente a la denuncia o queja por demora o incumplimiento de Sentencias Constitucionales Plurinacionales respecto al memorial de 18 de diciembre de 2023 (fs. 629 a 630).

II.7. Cursa Acta de Verificación y Constatación Notarial de 5 de agosto de 2024; por la que, se realizó la verificación de dos terrenos ubicados en el ex fundo La Viña del Distrito 6 (El Abra) sobre calles innominadas del Municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, registrados bajo el Folio Real 3.10.1.01.0050791, de 3 863 m², asiento A-1 a nombre de Armando Ymaca Rivera; y, Folio Real 3.10.1.01.0055634, de 4 949 m² asiento A-1, a nombre de Armando Ymaca Rivera y Maria Laura Imaca Rivera de Vargas. Adjunta muestrario fotográfico (fs. 642 a 647).

II.8. Cursa informe Técnico, realizado por Luis Camacho Machaca, Topógrafo IGM a solicitud del accionante, se bajó imágenes satelitales del programa GOOGLE EARTH pro de las gestiones 2021, 2022, 2023 y 2024 del predio ubicado en el ex Fundo La Viña del Municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, estableciéndose lo siguiente: i) En mayo de 2021 el predio se encontraba despejado, sin la visualización de construcciones y murallas; ii) En abril de 2022, se visualizó la existencia de construcción de murallas y una vivienda; iii) En junio de 2023, se reflejó la construcción de murallas y una vivienda; y, iv) En mayo de 2024 se representan imágenes de construcción de murallas y viviendas (fs. 649 a 660).

II.9. Mediante Informe CITE: CI/EM-D06-1/11/2024 de 16 de septiembre, realizado por Wilder Inturias Alcocer, Sub Alcalde; Alex Corrales Almendras, Jefe de Urbanismo; y, Grover Vallejos Bazoalto, Asesor Jurídico, todos del Distrito 6 del GAM de Sacaba del departamento de Cochabamba, se dio a conocer que con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución Administrativa (RA) 016/2023 de 25 de abril, que ordenó la demolición de construcciones clandestinas e ilegales de presuntos infractores de muros perimetrales y viviendas efectuadas en el interior del "Polígono A", el 6 de igual mes y año demolieron parte de las viviendas; sin embargo, el proceso fue detenido por una turba enardecida de personas armadas con palos piedras y petardos, que rebasaron a la fuerza pública; por lo que, al no contar con garantías y condiciones se vieron impedidos de concluir el trabajo (fs. 809 a 817).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El activante de la queja denuncia el incumplimiento de la SCP 0169/2023-S3, señalando que dicho fallo, confirmó la concesión de tutela dispuesta mediante Resolución AAC-027/2022, emitida por el Tribunal de garantías; por la cual, se ordenó a los demandados y a terceros no identificados desocupar los terrenos de su propiedad que fueron objeto de avasallamiento (medidas de hecho); sin embargo, hasta la fecha de la interposición de la queja los particulares demandados y terceras personas, que se encuentran obligados a cumplir la referida Resolución constitucional, no dieron cumplimiento a tal determinación; toda vez que, estos continúan ocupando los referido predios e incluso estarían realizando nuevas construcciones en los mismos, vulnerando sus derechos en su condición de persona adulta mayor, al mantenerlo en un estado de incertidumbre e indefensión respecto al ejercicio pleno de su derecho propietario.

En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías, constitucionales del accionante, a fin de declarar ha lugar o no ha lugar la queja por incumplimiento.

III.1. El procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento o sobrecumplimiento de resoluciones constitucionales

En cuanto al procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento o sobrecumplimiento de resoluciones constitucionales, el ACP 0015/2013-O de 20 de noviembre señaló que: "En virtud a que el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), prevé: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno", el ACP 0006/2012-O de 5 de noviembre, estableció que: "...frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada.

El art. 16 de CPCo concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, expresamente señala: 'I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo...'.

Por lo expresado, corresponde, a través de la labor hermenéutica y a la luz de una interpretación "de y conforme a la Constitución", determinar las reglas de un debido proceso aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares. En este contexto, en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de [veinticuatro] horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.

El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras.

Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de [veinticuatro] horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional"" (las negrillas y subraya son nuestras).

Mostrando 42 de 83 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional5 de febrero de 20260026/2026-OFuente oficial