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TCP

0026/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0026/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2026-S2 Sucre, 12 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 58791-2023-118-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 120/23 de 19 de septiembre de 2023, cursante de fs. 147 vta. a 150 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Porco Condori contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9 y 18 de agosto de 2023, cursantes de fs. 96 a 99; y, 105 a 106, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de octubre de 2021, presentó denuncia penal contra José Luis Mamani Rocha, Demetria Quintanilla Vda. de Ballivian, Sabina Betty Rodríguez Quiroga, Fortunato Tarqui Luna, Irma Flores de Rosales, Benjamín Porco Arias, Juan Gonzalo Aruquipa Vera y Macedonio Condori Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, amenazas, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y sociedades y asociaciones ficticias. La denuncia se sustenta en la aparición de una Federación Cruceña de Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Ramas Afines, con siglas idénticas a las de su fundación "FE.C.CO.MI.VA.", cuyos integrantes habrían extorsionado y amenazado a comerciantes del mercado bimodal; como resultado, se emitió imputación formal el 1 de febrero de 2022 contra dos denunciados (Benjamín Porco Arias y José Luis Mamani Rocha), disponiéndose su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio de 23 de junio de igual año, emitido por Livia Alarcón Santa Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, resolución que fue revocada por la Sala Penal Tercera de igual departamento el 16 de agosto del mismo año.

Respecto a los demás denunciados, el Fiscal de Materia asignado al caso dictó Resolución de rechazo de denuncia de 26 de septiembre de 2022, la cual objetó oportunamente.

Asimismo, en la misma fecha, dicha autoridad emitió la Resolución de Sobreseimiento respecto de los imputados Benjamín Porco Arias y José Luis Mamani Rocha, resolución que también impugnó en término. No obstante, Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz -autoridad demandada-, ratificó las resoluciones del Fiscal de Materia mediante: a) Resolución Fiscal Departamental R.R.M.M. OR-935/22 de 1 de diciembre de 2022; y, b) Resolución Fiscal Departamental R.R.M.M. S-242/22 de igual fecha, sin haber atendido objetivamente los argumentos expuestos en sus memoriales de objeción de rechazo a denuncia e impugnación de sobreseimiento de 3 de octubre de igual año, en los que considera que acreditó la existencia del hecho y la concurrencia de elementos de convicción suficientes, los cuales fueron omitidos por el Fiscal demandado; resultando así que las resoluciones sean arbitrarias, incongruentes y carentes de fundamentación y motivación.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia; citando el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El impetrante de tutela solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: 1) Se anule y deje sin efecto las Resoluciones Fiscales Departamentales Jerárquicas OR-935/22 y S-242/22; y, 2) La autoridad demandada emita una nueva resolución conforme a los datos de la investigación, a los fundamentos de la presente acción de amparo constitucional y se restablezcan los derechos constituciones vulnerados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 19 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 143 a 147, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y, ampliando señaló que, el Fiscal demandado incurrió en una incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la situación de una de las personas denunciadas (Irma Flores de Rosales), tanto en la resolución de rechazo como en la de sobreseimiento, lo que constituye una omisión indebida contraria a loa arts. 128 de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2.2. Informe de la parte demandada

Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 117 a 126, solicitó se deniegue la tutela impetrada, refiriendo que el fondo del conflicto se refiere a una disputa interna por la representación y dirección de la "FE.C.CO.MI.VA.", donde ambas partes se atribuyen legitimidad; de cuyo análisis concluyó que existen documentos contradictorios presentados por los involucrados y que la vía penal no es la idónea para resolver conflictos de naturaleza civil y/o laboral.

Asimismo, en audiencia se hizo presente Wilder Vaca Serrano, Fiscal de Materia, en representación de la autoridad demandada, quien ratificó el informe presentado y añadió que: i) Las resoluciones fiscales impugnadas se circunscriben a una denuncia penal por falsificación de sellos, papeles sellados y timbres, y no al conflicto interno entre directorios de la Federación "FE.C.CO.MI.VA."; en la investigación se evidenció la existencia de dos directorios y dos federaciones con la misma sigla, hecho reconocido por el accionante; y, ii) El impetrante de tutela, como miembro fundador de la federación, conocía los procedimientos respecto al registro, así como la posibilidad de promover la denuncia ante la autoridad competente de acuerdo con sus estatutos; empero, no agotó dichos mecanismos, incumpliendo el principio de subsidiariedad.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Juan Gonzalo Aruquipa Vera, a través de su abogado, solicitó se deniegue la tutela impetrada, con imposición de costas y sanciones al accionante porque no acreditó el delito denunciado, ni cumplió con la carga de la prueba.

José Luis Mamani Rocha, en audiencia, mediante sus abogados, requirió se deniegue la tutela solicitada, señalando que no se sustentó el delito investigado ni las impugnaciones, y que el conflicto es de naturaleza gremial, por lo que las resoluciones fiscales se encuentran fundamentadas.

Macedonio Condori Gutiérrez, Fortunato Tarqui Luna, Benjamín Porco Arias, Sabina Betty Rodríguez Quiroga, Demetria Quintanilla Vda. de Ballivian e Irma Flores de Rosales, no presentaron informe alguno ni ingresaron a la audiencia de garantías pese a su legal notificación según consta a fs. 129, 131, 132, 133, 134 y 135.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 120/23 de 19 de septiembre de 2023, cursante de fs. 147 vta. a 150 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: a) Las resoluciones sometidas a control constitucional son dos y de naturaleza distinta: la Resolución Jerárquica OR-935/22, que ratifica el rechazo de la denuncia en etapa preliminar, y la Resolución Jerárquica S-242/22, que ratifica el sobreseimiento dictado tras la imputación formal y la conclusión de la etapa preparatoria, distinción realizada para el análisis del agravio planteado; b) Irma Flores de Rosales no fue imputada, por lo que no pudo ser sobreseída, resultando improcedente el reclamo de su falta de mención en la Resolución Jerárquica S-242/22; en consecuencia, dicho agravio carece de sustento y relevancia para un pronunciamiento de fondo; y, c) Respecto a la Resolución Jerárquica OR-935/22 de ratificación de rechazo, el Tribunal verifica que, aunque la referida resolución no figure en el decisum, sí es expresamente mencionada y analizada en la fundamentación, donde se concluye que el delito de falsificación previsto en el art. 190 del Código Penal (CP) no es aplicable, al no tratarse de documentos oficiales ni de una entidad estatal, y que la ausencia del mencionado nombre en la parte resolutiva constituye, en todo caso, un error formal carente de relevancia constitucional, conforme a la jurisprudencia constitucional vigente, puesto que no incidiría en el resultado.

En vía de complementación, el abogado de los terceros interesados solicitó que, por Secretaría, una vez efectuada el acta y emitida la resolución, se franqueen dos copias, toda vez que el accionante adopta medidas con la finalidad de amedrentar a las demás partes, a efectos de que puedan asumir las acciones legales que correspondan en derecho. En ese entendido, el Tribunal de garantías, conforme al art. 36.9 del CPCo, dispuso que, labrada el acta y emitida la resolución, por Secretaría se otorguen las copias legalizadas a los terceros interesados y a todas las partes.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

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