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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0027/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0027/2012

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que las denuncias efectuadas a través de este mecanismo tutelar no fueron denunciadas ante el juez cautelar y contra la decisión de detención preventiva tampoco se activó recurso de apelación incidental.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que las denuncias efectuadas a través de este mecanismo tutelar no fueron denunciadas ante el juez cautelar y contra la decisión de detención preventiva tampoco se activó recurso de apelación incidental.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 “…Del análisis de los datos procesales que cursan en obrados se establece que los imputados hoy accionantes fueron objeto de detención preventiva ordenada por el Juez Noveno en lo Penal, en suplencia legal del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, como resultado del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, en el que la Fiscal de Materia Yhilka Hinojosa Fernández, presentó imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares; asimismo, se evidencia que a fin de evitar la indefensión de los imputados de nacionalidad brasilera, de acuerdo al acta el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, éste designo y tomó juramento como traductora a Claudia María Martínez Villa; empero, los actos irregulares que se reclaman no fueron expuestos o reclamados al Juez cautelar, como tampoco se recurrió de apelación conforme a lo previsto por el primer párrafo del art. 251 del CPP, que a la letra dice: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas”; donde podía impugnar y objetar la supuesta falta de traductor o traductora”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2012

Sucre, 16 de marzo de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 00065-2012 -01-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 02/2012 de 2 de febrero, cursante de fs. 190 a 195, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Miguel Ángel Blancourt Aguirre en representación sin mandato de José Andrade, Alex Ferreira Andrade, Marcio Silva Andrade y Marciel Silva Andrade contra Jorge Castillo Muñoz Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Betcy Padilla Rosado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante mediante memorial presentado el 1 de febrero de 2012, cursante de fs. 88 a 97 vta., refiere, que el 17 de enero del 2011, por orden de la ex Fiscal de Materia Yhilka Hinojosa Fernández, en la localidad de Guayarmerin, Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, sus representados de nacionalidad brasilera fueron aprehendidos y conducidos “ilegalmente” hasta la ciudad de La Paz; posteriormente, el 21 de enero del mismo año, dicha autoridad procedió con la imputación por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, con la cual, después de ser notificados en audiencia de medidas cautelares el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal cautelar del Distrito Judicial de La Paz, sin tener competencia y sin que conste la presencia de una traductora determinó la detención preventiva.Arguye que, a un año de su detención, de acuerdo a las actas de requisa personal señalan que “no se encontraron elementos relacionados al tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas y lavado de dinero” pese a ello, sin existir prueba alguna y sin conocer las razones de su detención, fueron sometidos a un proceso penal indebido; donde no se cumplieron las normas procesales señaladas en el Código de Procedimiento Penal, ya que habiendo cumplido el plazo de la etapa preparatoria y al haber emitido la conminatoria para presentar el requerimiento conclusivo, el Juez cautelar demandado, a solicitud extemporánea del Ministerio Público, decidió ampliar el plazo de la etapa preparatoria, cuando éste ya se encontraba vencido por más de nueve días.

También refiere que, ante esos vicios procesales, que atentan contra la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa, plantearon dos incidentes de defectos absolutos; sin embargo, en la audiencia en que debieron considerar y resolver esos aspectos fueron suspendidas en cuatro oportunidades debido a diferentes razones. En la primera oportunidad el Fiscal de Materia no concurrió a la audiencia y se pretendió observar la acreditación del traductor que sus representados presentaron en la audiencia para que los asista, en la segunda la audiencia se suspendió por haberse dispuesto horario continuo; en la tercera y cuarta oportunidad se suspendió porque la Fiscal de Materia demandada recusó al Juez demandado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima vulnerados los derechos de sus representados a la libertad de locomoción, garantía al debido proceso, a la defensa, principio de celeridad y derecho a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 21.7, 115.II, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción de libertad y disponga a) Dejar sin efecto la Resolución 65/2011 de 21 de enero, que dispuso la detención preventiva de sus representados; b) Dejar sin efecto la providencia de 30 de julio de 2011, mediante la cual el Juez demandado dispuso la ilegal ampliación de la etapa preparatoria; y, c) Encontrándose abundantemente vencido el plazo de la etapa preparatoria, sin que el Ministerio Público haya presentado su requerimiento conclusivo, disponer que sus representados sean puestos en libertad de forma inmediata al término de la audiencia de consideración de la presente demanda.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de febrero de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 178 a 189 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, mediante su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de libertad, en audiencia, manifestó que: 1) Sus representados después de ser aprehendidos y conforme a las actas de requisa personal realizado por el funcionario policial Adrian Soliz Villarroel de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), se evidenció que no existía ningún elemento que esté relacionado con el tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas y lavado de dinero; pero, a pesar de ello, la ex fiscal de materia decidió imputarlos formalmente por el delito de ganancias ilícitas; 2) El primer vicio procesal se verifica en la audiencia de consideración de medidas cautelares de 21 de enero de 2011, donde el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, no designó al principio de la misma un traductor y es la fiscal la que posteriormente a la fundamentación oral de su imputación pide que se designe un traductor y efectivamente aunque sin consultar a sus representados si era de su confianza o no, según el acta se procedió con la designación a Claudia Martínez Villa, quien además no firma el acta de dicha audiencia; 3) El consulado de Brasil toma conocimiento del caso en el mes de marzo de 2011 y lo primero que hizo fue que los ciudadanos demandados presten su declaración informativa porque al momento de su aprehensión ellos decidieron abstenerse a declarar; realizado el mismo por más de 5 horas con un traductor la fiscal de materia Yihlka Hinojoza Fernández, quedó convencida que ellos no habían cometido ningún delito, pero lamentablemente ésta renuncia fue antes de que pueda emitir algún sobreseimiento; y, 4) La etapa preparatoria del presente caso se inicia el 21 de enero de 2011 y conforme al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vencía el 21 de julio del mismo año, por lo que el 22 del mismo mes y año, se solicitó al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, declare vencido el plazo de la etapa preparatoria y proceda a conminar a la Fiscal de Materia la emisión del correspondiente requerimiento conclusivo y el 29 de enero de 2011, otro fiscal de materia que no estaba asignado al caso, solicitó al Juez la ampliación de la etapa preparatoria por el plazo de un año, la misma que fue aprobada violando el art. 134 del CPP, que señala que sólo se autoriza la ampliación para la aplicación de los delitos de organización criminal.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

La autoridad demandada, Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción enlo Penal, presentó informe escrito cursante a fs. 177, señalando:

i) El proceso caratulado como Ministerio Público contra Roque Cardozo y otros, por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, fue radicado en el Juzgado a su cargo el 25 de enero de 2012, emergente de una demanda de recusación planteada por Betty Padilla Rosado, Fiscal de Materia, en contra del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal -Orlando Rojas-, “autoridad que rechazó la misma y dispuso la aplicación del art. 320 del CPP, ordenando que pasen obrados al juzgado siguiente en número” (sic);

ii) De la revisión de obrados se evidencia que su autoridad no ha realizado actuaciones que vulneren los derechos y garantías constitucionales de los ahora accionantes, tal como señalan en la presente acción de libertad, más al contrario se ha providenciado todas las solicitudes tanto de los ahora accionantes como del Ministerio Público conforme a ley; y,

iii) Por lo tanto su autoridad al haber tomado recién conocimiento de la presente causa, no puede elaborar u dar lugar a actuaciones que no fueron realizadas por su persona, por lo que solicita se tenga presente a momento de dictar la respectiva resolución.

Por su parte, Betty Padilla Rosado, Fiscal de Materia en audiencia pública señaló que:

a) El Ministerio Público conforme corresponde a ley solicitó la aplicación de medidas cautelares de carácter procesales contra los imputados hoy accionantes, donde el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal valoró todos los elementos de prueba que motivaron la detención preventiva de los imputados y de los otros co-imputados que fueron puestos a conocimiento del Juez cautelar;

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que las denuncias efectuadas a través de este mecanismo tutelar no fueron denunciadas ante el juez cautelar y contra la decisión de detención preventiva tampoco se activó recurso de apelación incidental.

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