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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0028/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0028/2013-L

La accionante En esta acción de amparo señala que el Juez de primera instancia, declaró probada en parte la demanda de calificación de daños y perjuicios que interpuso en ejecución de sentencia, disponiendo que el Banco Unión, cancele a su favor por ese concepto, las sumas de Bs15 000. y $us62 537,1...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante En esta acción de amparo señala que el Juez de primera instancia, declaró probada en parte la demanda de calificación de daños y perjuicios que interpuso en ejecución de sentencia, disponiendo que el Banco Unión, cancele a su favor por ese concepto, las sumas de Bs15 000. y $us62 537,16, este fallo fue apelado por la mencionada institución financiera y mientras se tramitaba dicho recurso, solicitó la retención de fondos ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). Posteriormente las autoridades demandadas revocaron “el proveído de 15 de junio de 2009” y señalaron que el Juez a quo ordene al Banco demandado pague la sumas mencionadas, previa fianza de resultas que debería prestar en audiencia y dejaron sin efecto la orden de notificarse a la ASFI, disponiendo que, en caso de haberse notificado, quede sin efecto la misma; además, confirmaron el Auto de 24 de abril de 2009, modificando el cómputo de la calificación de daños y perjuicios. Refiere que al haberse confirmado el Auto apelado, no existe resolución pendiente de apelación, habiendo adquirido el mismo, la calidad de cosa juzgada formal y material, por lo que considera que interpretó erróneamente el art. 550 del Código de Procedimiento Civil pues no tendría razón jurídica la exigencia de que preste fianza de resultas, por lo que considera vulnerados sus derechos a la petición, a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la igualdad de las partes y a la “reparación de daños y perjuicios”, por lo que peticionó se disponga dejar sin efecto la orden de prestación de fianza de resultas. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela sólo con relación al debido proceso, en aplicación del art. 550 del CPC con relación a la fianza de resultas y denegó en cuanto a los demás derechos vulnerados al no haber establecido el accionante el nexo de causalidad entre los hechos, los derechos y el petitorio. En cuando a la seguridad jurídica también denegó la tutela bajo el entendimiento de que esta por su condición de principio no puede ser tutelada a través del amparo.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al debido proceso por cuanto el art. 550 del Código de Procedimiento Civil establece que la fianza de resultas solamente será exigible y aplicable cuando la parte beneficiada con un fallo, pretenda ejecutarlo, al haber interpuesto la otra, el recurso de apelación en su contra, con la finalidad de no postergar su ejecución, situación que no ocurrió en el caso analizado en el que no existía ningún recurso pendiente de resolución.

Sintesis del caso

La accionante En esta acción de amparo señala que el Juez de primera instancia, declaró probada en parte la demanda de calificación de daños y perjuicios que interpuso en ejecución de sentencia, disponiendo que el Banco Unión, cancele a su favor por ese concepto, las sumas de Bs15 000. y $us62 537,16, este fallo fue apelado por la mencionada institución financiera y mientras se tramitaba dicho recurso, solicitó la retención de fondos ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). Posteriormente las autoridades demandadas revocaron “el proveído de 15 de junio de 2009” y señalaron que el Juez a quo ordene al Banco demandado pague la sumas mencionadas, previa fianza de resultas que debería prestar en audiencia y dejaron sin efecto la orden de notificarse a la ASFI, disponiendo que, en caso de haberse notificado, quede sin efecto la misma; además, confirmaron el Auto de 24 de abril de 2009, modificando el cómputo de la calificación de daños y perjuicios. Refiere que al haberse confirmado el Auto apelado, no existe resolución pendiente de apelación, habiendo adquirido el mismo, la calidad de cosa juzgada formal y material, por lo que considera que interpretó erróneamente el art. 550 del Código de Procedimiento Civil pues no tendría razón jurídica la exigencia de que preste fianza de resultas, por lo que considera vulnerados sus derechos a la petición, a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la igualdad de las partes y a la “reparación de daños y perjuicios”, por lo que peticionó se disponga dejar sin efecto la orden de prestación de fianza de resultas. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela sólo con relación al debido proceso, en aplicación del art. 550 del CPC con relación a la fianza de resultas y denegó en cuanto a los demás derechos vulnerados al no haber establecido el accionante el nexo de causalidad entre los hechos, los derechos y el petitorio. En cuando a la seguridad jurídica también denegó la tutela bajo el entendimiento de que esta por su condición de principio no puede ser tutelada a través del amparo.

Descriptores

Aplicadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0028/2013-LFuente oficial