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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0028/2015

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0028/2015

En una acción de inconstitucionalidad concreta, emergente de procesos penales interpuestos en su contra como representante de una empresa, por la la Administradora de Fondo de Pensiones Futuro de Bolivia, por la supuesta comisión de delitos previsional, se demandó la inconstitucionalidad de los arts...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En una acción de inconstitucionalidad concreta, emergente de procesos penales interpuestos en su contra como representante de una empresa, por la la Administradora de Fondo de Pensiones Futuro de Bolivia, por la supuesta comisión de delitos previsional, se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 120 de la Ley de Pensiones y 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones y Mora, por cuanto las indicadas normas permiten un doble procesamiento, por iguales conceptos y entre las mismas partes; es decir, se permite que se inicien y sigan simultáneamente procesos coactivos y penales, amenazando los derechos a la libertad de las personas y a la propiedad privada. El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró la constitucionalidad de las normas impugnadas, con el argumento que el art. 120 de la Ley de Pensiones reconoce que un mismo acto puede generar diferentes consecuencias: pecuniarias y de carácter penal, sin que ello vulnere la garantía del non bis in idem, pues conforme a la jurisprudencia constitucional, es posible que un mis acto jurídico genere diversas consecuencias jurídicas. Por otra parte, declaró la constitucionalidad del art. 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones y Mora, por cuanto dicha norma faculta a los entes gestores de la seguridad social a considerar en cada caso en concreto la pertinencia de acudir a la vía penal en función al objetivo que persigue dicha normativa, para el resguardo de los derechos de los trabajadores.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Constitucionalidad del art. 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones y Mora, por cuanto dicha norma faculta a los entes gestores de la seguridad social a considerar en cada caso en concreto la pertinencia de acudir a la vía penal en función al objetivo que persigue dicha normativa, para el resguardo de los derechos de los trabajadores.

Sintesis del caso

En una acción de inconstitucionalidad concreta, emergente de procesos penales interpuestos en su contra como representante de una empresa, por la la Administradora de Fondo de Pensiones Futuro de Bolivia, por la supuesta comisión de delitos previsional, se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 120 de la Ley de Pensiones y 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones y Mora, por cuanto las indicadas normas permiten un doble procesamiento, por iguales conceptos y entre las mismas partes; es decir, se permite que se inicien y sigan simultáneamente procesos coactivos y penales, amenazando los derechos a la libertad de las personas y a la propiedad privada. El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró la constitucionalidad de las normas impugnadas, con el argumento que el art. 120 de la Ley de Pensiones reconoce que un mismo acto puede generar diferentes consecuencias: pecuniarias y de carácter penal, sin que ello vulnere la garantía del non bis in idem, pues conforme a la jurisprudencia constitucional, es posible que un mis acto jurídico genere diversas consecuencias jurídicas. Por otra parte, declaró la constitucionalidad del art. 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones y Mora, por cuanto dicha norma faculta a los entes gestores de la seguridad social a considerar en cada caso en concreto la pertinencia de acudir a la vía penal en función al objetivo que persigue dicha normativa, para el resguardo de los derechos de los trabajadores.

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Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0028/2015Fuente oficial