Texto del fallo
Sintesis del caso
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos, consignados en detalle en el apartado I.1.2; alegando que fueron despedidos ilegalmente de la “ASCINALSS” de las FF.AA., con el supuesto fundamento de haber incurrido en las previsiones contenidas en el art. 19.4 del Reglamento Interno de Personal Administrativo de la Asociación precitada, concordante con el art. 16.“4” y “5” de la LGT; habiendo impugnado aquello en sede administrativa laboral, considerando que no se siguió en su contra ningún proceso interno previo para determinar dichas faltas; oportunidad en la que, habiendo merecido inicialmente decisiones desfavorables a sus intereses, en instancia jerárquica, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la RM 349/17, revocándolas y conminando a la Asociación demandada a la restitución en los cargos que ocupaban como Auditor Interno y Asesor Jurídico; misma que fue inobservada pese a que, en reiteradas oportunidades, solicitaron su cumplimiento.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional por despido injustificado (reincorporación), el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral a través de la resolución emitida por el ministerio de trabajo que concluyo que el despido fue injustificado, que corresponde otorgar una tutela provisional inmediata y oportuna, porque no se adecuan a las previsiones señaladas, la ASCINALSS de las FF.AA., a efectos de determinar que cualquier sanción, sea de destitución o suspensión definitiva, debe someterse al trabajador a un proceso interno previo, que garantice el respeto pleno de sus derechos constitucionales.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 “…se advierte claramente que, la Asociación demandada, actuó en desmedro de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante; toda vez que, no cumplió la conminatoria de reincorporación contenida en la RM 349/17; incurriendo en negativa reiterada a su observancia, pese a los diversos pedidos de restitución a su fuente de trabajo, que cursaron los demandantes (Conclusión II.7); aspectos que, se repite, vulneraron los derechos invocados en su acción de defensa, al trabajo, a una remuneración justa y a la estabilidad laboral; más aún, si se toma en cuenta que, el despido en sus cargos de Auditor Interno y Asesor Jurídico, operó sin que previamente se siga en su contra, un debido proceso interno previo, en el que se comprueben las alegaciones vertidas en su contra; desconociéndose el desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que determina que, a efectos de determinar cualquier sanción, sea de destitución o suspensión definitiva, debe someterse al trabajador a un proceso interno previo, que garantice el respeto pleno de sus derechos constitucionales, concediéndole, no sólo la posibilidad de asumir defensa dentro del trámite mismo, sino también de impugnar la decisión asumida, en caso de resultarle perjudicial; no pudiendo alegarse como óbice para la observancia del cumplimiento de derechos tan esenciales para el trabajador, la inexistencia de un Tribunal de Penas a dicho fin, como fue citado por la Asociación demandada. Conforme a lo expuesto, ante el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral, emitida en favor de los hoy accionantes, a través de la RM 349/17, misma que además se halla sustentada en la inexistencia, se insiste, de un proceso interno previo contra los trabajadores; por lo que, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, concluyó que el despido fue injustificado; compele otorgar una tutela provisional inmediata y oportuna, considerando los derechos involucrados, mereciendo los trabajadores el amparo requerido, estando en juego, la obtención de los medios necesarios mínimos de subsistencia, a través del desarrollo y ejercicio de su trabajo, obteniendo para sí y para su familia, una remuneración que les permita vivir con dignidad. En este punto, resulta ineludible precisar, que la jurisdicción constitucional, no define en la problemática planteada, la situación laboral de los trabajadores, siendo que la Asociación empleadora puede impugnar la conminatoria agotando la vía administrativa de reclamo, como en efecto aconteció, constando la presentación de la demanda contenciosa administrativa descrita en la Conclusión II.9 del presente fallo, que se encuentra en trámite, o en su caso, activando la justicia ordinaria, a través de la judicatura laboral, de persistir la afectación a sus intereses; ciñéndose la labor del Órgano de constitucionalidad, a tutelar el debido proceso, por la resistencia del empleador, en cumplir una conminatoria, cuya ejecución no puede ser suspendida, se insiste, por ningún motivo, debiendo acatar la parte demandada, la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S2
Sucre, 28 de febrero de 2018
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de amparo constitucional
Expediente: 21330-2017-43-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 180/2017 de 11 de octubre, cursante de fs. 129 a 131 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Santos José Hannover Rojas y Jorge Jaime Aguirre Meruvia contra Carlos Alfonso Nájera Romero, Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional de la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos “ASCINALSS” de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 28 de septiembre y 5 de octubre de 2017, cursante de fs. 45 a 48; y, 89 a 90, los accionantes expresan los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de octubre de 2016, fueron desvinculados laboralmente de la “ASCINALSS” de las FF.AA., como emergencia de los Memorándums 039/2016 y 040/2016, que fueron expedidos sin sustento legal alguno; teniendo como supuesto fundamento en su contenido, el art. 19.4 del Reglamento Interno de Personal Administrativo de la Asociación precitada, concordante con el art. 16.“4” y “5” de la Ley General de Trabajo (LGT); es decir, por inasistencia injustificada al lugar de trabajo sin previo aviso e incumplimiento total o parcial del contrato individual de trabajo y del Reglamento Interno de Trabajo, respectivamente; habiéndose lesionado así los arts. 48, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Precisan que, considerando que su despido fue ilegal, impugnaron aquello en sede administrativa – laboral, el 1 de noviembre de 2016; no obstante, la JefaDepartamental de Trabajo La Paz, emitió el Auto JDTLP-EVG-269/16 de 16 de noviembre del 2016, disponiendo que debían acudir a la judicatura de la materia a efectos de dilucidar todas las controversias emergentes de la relación laboral; en cuyo mérito, formularon recurso de revocatoria enmarcado en el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que mereció el pronunciamiento de la Resolución Administrativa (RA) 548-16 de 30 de diciembre de 2016, por lo que, la autoridad departamental precitada, confirmó lo establecido en el fallo cuestionado, rechazando en consecuencia, el recurso deducido. Contra la RA 548-16, plantearon recurso jerárquico, el 24 de enero de 2017, que fue estimado por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, quien mediante Resolución Ministerial (RM) 349/17 de 4 de mayo de 2017, revocó totalmente la Resolución Administrativa objetada; y por ende, el Auto JDTLP-EVG-269/16, considerando en su argumentación que la Jefa Departamental de Trabajo La Paz, habría incurrido en una errónea aplicación de la norma y fundamentación; por lo que, en virtud a lo previsto en el art. 68.I de la LPA, conminó a la "ASCINALSS", proceder a la reincorporación inmediata a su fuente laboral, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; quedando agotada así, la vía administrativa de reclamo. Finalizan indicando que, a pesar de haber obtenido el pronunciamiento de la RM 349/17, que falló a su favor; habiéndose constituido en instalaciones de la "ASCINALSS", a objeto que se haga efectiva su reincorporación en observancia a la Resolución Ministerial anotada, la misma, hizo caso omiso de la decisión asumida; aspecto por el que, deducen la acción de amparo constitucional, a efectos de lograr la tutela de sus derechos fundamentales y el cumplimiento de la cominatoria dictada, en previsión de la normativa antes glosada; y además, de lo expresado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2355/2012, "0707/2015", 0177/2012 y 0245/2013-S3, entre otras.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estiman lesionados sus derechos al trabajo y a una remuneración justa, citando al efecto los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela que impetran, ordenando la reincorporación inmediata a su fuente laboral, además del pago de sus sueldos desde el tiempo que fueron desvinculados hasta la fecha, de conformidad al "art. 6 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009".
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública fijada para la consideración de la presente acción de defensa,fue realizada el 11 de octubre de 2017, según consta en el acta cursante de
fs. 125 a 128, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Santos José Hannover Rojas, abogado y parte accionante, ratificó inextenso los
argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, conjuntamente
con Jorge Jaime Aguirre Meruvia, también impetrante en la presente acción de
defensa, ingresaron a trabajar a la “ASCINALSS” el 2014, como emergencia del
examen de competencia correspondiente, optando a los cargos de Asesor Jurídico
y Auditor Interno, respectivamente; funciones que desarrollaron con normalidad
hasta la gestión 2016. No obstante, resalta que el 30 de octubre del mismo año,
de manera arbitraria y sin ningún sustento legal, fueron despedidos; razón por la
que, habiendo impugnado su desvinculación laboral, ante la vía administrativa
laboral pertinente, obtuvieron en instancia jerárquica, la conminatoria de
reincorporación dispuesta mediante la RM 349/17, emitida por el Ministro de
Trabajo, Empleo y Previsión Social; fallo que pese a ser de cumplimiento
obligatorio y a haber sido notificado a la “ASCINALSS”, en mayo de 2017, no fue
observado por la parte demandada, dejándolos en indefensión constitucional, en
lesión de sus derechos al trabajo, a la remuneración y a la estabilidad laboral;
más aún si se considera que presentaron “seis” memoriales solicitando la
observancia de la disposición mencionada y que incluso, la parte demandada
prohibió su entrada a las instalaciones de la Asociación precitada, poniendo
incluso candados a la puerta de ingreso. Concluye expresando que, las Sentencias
Constitucionales Plurinacionales “1189/2015-S” y “009/2016-S”, determinan que
no existe excusa alguna para inobservar el cumplimiento a la reincorporación
ordenada, tomando en cuenta que la Constitución Política del Estado de 2009, es
proteccionista a favor del trabajador; no siendo óbice, por ende, para ello, el que
la parte demandada hubiera activado otro medio de defensa para impugnar la
determinación del citado Ministerio.
En uso de su derecho a la réplica, afirmó no ser evidente que hubieran acudido a
“ASCINALSS”, en forma posterior al horario de ingreso, una vez conocida la
RM 349/17; debiendo considerarse que, pese a haber acudido a la Asociación a
efectos de solicitar su reincorporación, sufrieron dilación y constantes negativas
en la recepción de sus memoriales y restitución a su fuente laboral; siendo ellos
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