Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0029/2014-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0029/2014-S3

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por no uso oportuno de los recursos previstos por ley, accionante no formuló recurso de apelación contra el Auto que ordenó al Juez sub registrador de DD.RR. de Quillacollo, la cancelación de la minuta de transferencia.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por no uso oportuno de los recursos previstos por ley, accionante no formuló recurso de apelación contra el Auto que ordenó al Juez sub registrador de DD.RR. de Quillacollo, la cancelación de la minuta de transferencia.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2.1. "Con relación al primer elemento, manifestar que si bien la accionante a través de la presente acción tutelar cuestiona el pronunciamiento del Auto de 4 de octubre de 2012, que ordenó al Juez sub registrador de DD.RR. de Quillacollo, la cancelación de la minuta de transferencia registrada bajo las matrículas 3.09.2.01.0004032 y 3.09.2.01.0004035, complementado por Auto de 2 de enero de 2013, conforme se mostró en las Conclusiones II.3 y II.4; sin embargo, no presentó recurso de apelación conforme manda la SCP 0281/2013 de 13 de marzo, que estableció: «…en ejecución de Sentencia sólo procede el recurso de apelación directa en el efecto devolutivo conforme lo determina el art. 518 del CPC…» (Entendimiento reiterado en las SSCC 0211/2014 de 5 de febrero, 1766/2013 de 21 de octubre y 1697/2013 de 10 de octubre, entre otras). Por ende, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1, sub regla 1.b; referido a la subsidiariedad de la presente acción de tutela en razón a que la accionante no planteó el recurso de apelación contra el Auto de 4 de octubre de 2012, complementado el 2 de enero de 2013, no habiéndose agotado la vía de impugnación prevista en sede judicial".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S3 Sucre, 14 de octubre de 2014

SALA TERCERA Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06467-2014-13-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 04/2014 de 21 de febrero, cursante de fs. 532 a 535 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Margarita Nina Vásquez contra Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de junio de 2013, cursante de fs. 438 a 443, la accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de enero de 2002, la Fundación “SARTAWI” le inició demanda coactiva civil por $us2 950.- (dos mil novecientos cincuenta dólares estadounidenses), el cual llegó hasta el remate de sus dos inmuebles registrados bajo las Matrículas computarizadas 3.09.2.01.0004032 y 3.09.2.01.0004035, que fueron adjudicados en favor de Eliana Rebeca Prudencio Vacaflor.propietario inscrito en Derechos Reales (DD.RR.).

Añadió que, como la orden de cancelación de su derecho propietario recuperado a través del documento transaccional, fue observada por la oficina registradora, la autoridad demandada, por Auto de 2 de enero de 2013, ordenó al Sub registrador de DD RR de Quillacollo, el cumplimiento de su instrucción de cancelación del asiento 2 de la Matrícula 3.09.2.01.0004032.

Frente a esos hechos, junto a sus hermanos Simona, Juan, Fernando, Jaime, Orlando y Teófila Nina Vásquez, opusieron la nulidad de obrados; sin embargo, el 9 de mayo de 2013, se determinó expedir mandamiento de desapoderamiento en contra suya y de sus familiares, vulnerándose así derechos y garantías constitucionales, que ameritan hacer la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, por ser inminente el daño a ocasionarse, además de ser grave e irreparable.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante señala como lesionado el derecho a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso en su elemento de aplicación de la ley y el principio de legalidad, sin citar normas constitucionales.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia:

a) Se deje sin efecto las Resoluciones de 4 de octubre de 2012, 2 de enero y 9 de mayo de 2013; y

b) Ordene la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de febrero de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 526 a 531 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, ampliando dijo que:

1) Desde la firma del documento transaccional, la adjudicataria no apareció al Juzgado de Instrucción Mixto liquidador y cautelar de Sipe Sipe, actuando solo a través de su apoderado;

2) Cuestionan la manera en que se anuló su derecho propietario;

3) Si creían que el documento era falso así como la inscripción realizada, tenía la vía civil para pedir la cancelación del registro; y,

4) Al existir el mandamiento de desapoderamiento, se está ante la inminencia de un daño irreparable, preguntándose ¿con qué recurso de habría parado la ejecución? En base a ello, solicita se conceda la protección.

I.2.2. Informe de la autoridad demandadaconocimiento de la demanda coactiva civil planteada por la Fundación “SARTAWI” contra la accionante, el 5 de abril de 2012, cuando fue posesionada en el cargo, ya en la fase de ejecución de fallos; ii) El 31 de octubre de 2002, cumplidas las medidas previas a la subasta, se adjudicó los terrenos de la accionante en favor de Eliana Rebeca Prudencio Vacaflor, que pagó el precio del remate; iii) Desde entonces la adjudicataria, a través de diferentes apoderados, estuvo exigiendo la entrega del bien obtenido en venta judicial, a pesar de haberse planteado un sin número de incidentes por los hermanos de la accionante y de terceras personas, estas fueron rechazadas al tenor de los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC); iv) Ordenó la desocupación de los terrenos y la entrega inmediata del inmueble a favor de la adjudicataria en el plazo de diez días de su notificación, en consideración a que por Auto Interlocutorio definitivo de 27 de julio de 2011, desestimó la excepción de transacción planteada por la accionante; v) Dispuso la cancelación de la transferencia y anotaciones preventivas, en virtud al art. 36.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que señala que todo acto jurídico de disposición o de constitución de gravamen sobre el bien embargado con posterioridad será ineficaz respecto al ejecutante, que no fue objeto de apelación; vi) Mediante Auto de 2 de enero de 2013, que atendió la solicitud de enmienda y complementación, se corrigió errores materiales para la cancelación, no existiendo ninguna observación que puedan ser corregidos conforme dispone el art. 196 inc. 1) del CPC; vii) Los incidentes planteados por los hermanos de la accionante fueron rechazados por no ser parte del proceso y, al ser dilatorio y malicioso; y, viii) La accionante, no hizo uso de los medios de defensa que le franquea la ley, habiéndose apersonado extemporáneamente al proceso con posterioridad al acto de remate del inmueble hipotecado y adjudicado, sin presentar recurso de apelación contra las resoluciones que ahora denuncia de ilegales. Por todo lo expuesto, pide declara la improcedencia de la acción tutelar con costas y multa.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Mostrando 35 de 70 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por no uso oportuno de los recursos previstos por ley, accionante no formuló recurso de apelación contra el Auto que ordenó al Juez sub registrador de DD.RR. de Quillacollo, la cancelación de la minuta de transferencia.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0029/2014-S3Fuente oficial