Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus “derechos mediante un indebido proceso, persecución ilegal, indebida privación de libertad y retardación de justicia” (sic), ya que se encuentra cumpliendo una indebida privación de libertad y sometido a una ilegal persecución, dado que fue imputado sobre la base de supuestos y meras presunciones, imponiéndose en su contra la medida de detención preventiva sin que concurran elementos de convicción que sostengan su autoría o participación en los delitos que se le imputan y; no obstante, haber planteado un incidente de actividad procesal defectuosa, el Juez hoy codemandado determinó su rechazo, siendo confirmado en apelación por los Vocales ahora demandados, quienes resolvieron su impugnación cuatro meses después, generando retardación de justicia.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la acción de libertad, al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia, para la tutela del debido proceso.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…la acción de libertad que pretende el impetrante de tutela , solicitando se disponga su inmediata libertad pura y simple, no está sustentada en actuaciones jurisdiccionales que estén vinculadas a la decisión de su situación personal; por lo que, no es posible activar este mecanismo de protección constitucional contra decisiones que no fueron la causa directa de la privación de libertad a la que se encuentra sometido. (…) Por otra parte, tampoco se pudo constatar cuál sería el estado de indefensión al que pudiera estar expuesto el accionante (…) por lo que, al no existir esa vinculación con su derecho a la libertad ni un estado de indefensión absoluto, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de lo denunciado a través de esta acción tutelar”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021-S4
Sucre, 9 de abril de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 34314-2020-69-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 036/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 104 a 106 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pablo Andrés Armijo Quiroga, a través de su representante sin mandato, Gabriela Alejandra Carrafa Solíz contra Yván Noel Córdova Castillo y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y, Alán Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción, Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento.
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I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2020, cursante de fs. 86 a 92 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expuso lo siguiente:
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I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 9 de marzo de 2009 hasta el 11 de agosto de 2017, trabajó como administrativo en la Universidad de Aquino de Bolivia (UDABOL), donde conoció a Juan Franz Pari Mamani, quien le pidió que, en su condición de abogado, elabore los documentos de constitución de la empresa “SALTCOM” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); trabajo que aceptó y realizó fuera de su horario laboral. Posteriormente, en los últimos días de agosto del indicado año, fue invitado a trabajar en la referida empresa, bajo la dependencia directa de Rommel Paredes; sin embargo, el 26 de septiembre del mismo año, se produjo la detención Juan Franz Pari Mamani, denunciado por la comisión de delitos incursos en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” —Ley 004 de 31 de marzo de 2010—quien lo asistió como abogado en su declaración informativa, al estar ejerciendo el cargo de abogado de la empresa antes mencionada.
Posteriormente, el 5 de febrero de 2018, luego de prestar su declaración, fue imputado formalmente por el Ministerio Público, por los delitos de favorecimiento al enriquecimiento ilícito y obstrucción de la justicia, solicitando su detención preventiva basándose en una fotocopia de las actas de declaración de los dos coimputados, mismas que no generan convicción de la probabilidad de su autoría y menos de su participación, omitiendo considerar el certificado de Fundación para el Desarrollo Empresarial FUNDAEMPRESA de 20 de noviembre de 2017, que acredita quienes son miembros de la empresa "SALTCOM" S.R.L.; tampoco se consideró que en ninguna de las declaraciones existe alguna denuncia o sugerencia en sentido de haber presionado o coaccionado, dado que se refieren a su persona como el abogado que trabajaba en dicha empresa; sin embargo, los Fiscales de Materia hicieron creer a la autoridad jurisdiccional que los coimputados lo habían incriminado en los delitos que le fueron atribuidos, omitiendo mencionar las pruebas que le favorecían, mismas que se adjuntaron para solicitar la cesación a su detención preventiva y que debían ser valoradas en lo concerniente a la autoría, dado que evidencian que el Ministerio Público no cumplió con el mandato de los arts. 72 y 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que existían pruebas que acreditaron que no era autor ni participe de los delitos imputados; situación que no fue tomada en cuenta en la audiencia de consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva realizada el 23 de mayo de 2019, en la que planteó la inexistencia de elementos constitutivos de los delitos que se le imputan.
Se encuentra cumpliendo una indebida privación de libertad y sometido a una ilegal persecución, dado que fue imputado sobre la base de supuestos y meras presunciones, que el Ministerio Público forzó una tipificación, sin cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el efecto, puesto que fue imputado y se le impuso detención preventiva sin que concurran elementos de convicción que sostengan su autoría o participación en los delitos que se le imputan, al contrario, por las pruebas colectadas en la investigación se demuestra que no es parte de la empresa antes mencionada y que como abogado, para realizar los documentos de constitución de la misma, no tenía obligación de conocer la procedencia de los recursos del capital con la que se constituyó.
En tiempo hábil y oportuno presentó un incidente de actividad procesal defectuosa impugnando la Resolución 011/2019 de 3 de julio, que fue rechazado al considerar que fueron utilizados los mismos argumentos de sus solicitudes de cesación a la detención preventiva, así como en la audiencia de medidas cautelares de 7 de febrero de 2018 y que incluso la prueba es la misma, que el Ministerio Público investiga hechos y que la calificación de delitos es provisional y que la prueba que adjuntó para fundamentar el incidente no es idónea; contra esta Resolución interpuso apelación el 22 de agosto de 2019 y cuatro meses después de la vacación judicial, fue notificado su abogado con el Auto de Vista 257/2019 de 2 de diciembre, generándose retardación de justicia a pesar de sucondición de privado de libertad; retardación que también se generó en la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que aceptó su acción de libertad, pero determinó la notificación de los demandados mediante comisión instruida, lo que resulta de imposible cumplimiento que se realice antes de la celebración de la audiencia fijada para la consideración de dicha acción tutelar, que constituye una causa más para plantear la presente acción de defensa.
Finaliza citando jurisprudencia constitucional relativa al debido proceso en la acción de libertad, a la motivación de las resoluciones concernientes a la detención preventiva, concluyó que de la prueba colectada tres meses antes a su detención se evidencia que su persona no cometió delito alguno y que fue sometido a la aplicación de medida cautelar de detención preventiva por más de veintitrés meses, en base a una imputación que realizó insuficiente valoración de las pruebas y que forzó la tipificación de los delitos, que si bien es provisional, le ocasionó que se encuentre privado de libertad.
**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**
El accionante a través de su representante sin mandato denunció la vulneración de sus “derechos mediante un indebido proceso, persecución ilegal, indebida privación de libertad y retardación de justicia” (sic), sin citar la norma constitucional.
**I.1.3. Petitorio**
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga su libertad inmediata, pura y simple.
**I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional**
Celebrada la audiencia pública el 6 de febrero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 100 a 103 vta., presente la parte accionante; Yván Noel Córdova Castillo y Alán Mauricio Zárate Hinojosa; ausente la otra autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
**I.2.1. Ratificación de la acción**
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