Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2026-CA Sucre, 29 de enero de 2026
Expediente: 80864-2026-162-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: La Paz
El recurso directo de nulidad interpuesto por Gueysa Maribel Miranda Manzaneda, Elry Patricia Cardozo Ibañez, Raquel Sarabia Yujra, Stephany Sthael Suárez Bonifaz, Saylin Yamil Luna Chuquimia, Carmen Andrea Arce Flores y Javier Quispe Ticona contra Rolando Chávez Cojinto, Administrador Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud (CNS), demandando la acción administrativa de desconocimiento de las Convocatorias a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencias REGLP/ADM 30/2024, 31/2024, 35/2024, 38/2024 y 39/2024, mediante la Hoja de Movimiento de Personal, por servidores carentes de facultades y competencia legal.
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 15 de enero de 2026 en la Unidad de Coordinación Departamental de la Paz y recepcionado en este Tribunal el 20 de igual mes y año, cursante de fs. 135 a 141 vta., los recurrentes manifiestan que, la Administración Regional La Paz de la CNS, en el marco del subsistema de dotación de personal, su Reglamento Interno de Personal y la "Ley 006 de institucionalización", publicó convocatorias cerradas a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia REGLP/ADM 030/2024, 031/2024, 035/2024, 036/2024 y 039/2024, destinadas exclusivamente a trabajadores de la institución, fueron habilitados tras la verificación de requisitos y rendido exámenes de conocimientos y aptitud, conforme al proceso de institucionalización vigente para personal de planta y contrato.
Cumplidas las etapas de habilitación, evaluación y calificación, se determinó el acceso a los cargos correspondientes, los cuales han sido ejercidos de manera continua durante aproximadamente un año, configurándose así un derecho adquirido vinculado a la seguridad jurídica, sustentado en el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), bajo los principios protectores de estabilidad laboral e in dubio pro operario, en concordancia con lo dispuesto en los arts. 4.I. inc. a) del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT).
La habilitación y los resultados fueron formalizados mediante documentos públicos suscritos por las comisiones competentes: Fernando Llanos, Daniel Gutiérrez y Manuel Alejandro Almendro Lazarte, integrantes de la Comisión de Revisión de Requisitos; y, Richard Rivera Gómez y Luis Armando Acuña López, miembros del Comité de Calificación, con la participación de Ronald Ponce Limachi, Jefe a.i. de Presupuestos de la Regional de La Paz de la CNS. Posteriormente, en diciembre de 2024, se emitieron los Memorándums de Designación de Funciones, suscritos por el Jefe de la Unidad correspondiente y con el visto bueno del Jefe de Servicios Generales, consolidando así la legalidad y legitimidad de los nombramientos
Las etapas del proceso se encuentran precluidas, conforme a lo dispuesto por el art. 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y al principio de preclusión aplicable en materia administrativa, lo que impide la reapertura de instancias ya agotadas o la aplicación de la retroactividad, en resguardo de lo previsto por el art. 123 de la CPE. Asimismo, el art. 4 inc. k) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, consagra los principios de economía, simplicidad y celeridad administrativa, estableciendo que, una vez concluido el procedimiento, no existe facultad para realizar nuevas evaluaciones ni para retrotraer etapas válidamente cumplidas
Las designaciones se efectuaron mediante informes de evaluación de confirmación, hojas de movimiento de personal, notificaciones a los interesados y la correspondiente habilitación en el sistema biométrico; en consecuencia, cualquier intento de retrotraer dicho proceso vulnera el principio de continuidad laboral previsto en el art. 4 inciso b) del DS 28699, al implicar una variación arbitraria o una infracción a la normativa laboral vigente.
De los antecedentes se establece lo siguiente: a) Gueysa Maribel Miranda Manzaneda, participó en la Convocatoria REGLP/ADM 031/2024, para el cargo de Auxiliar de Oficina III, obteniendo un puntaje de 74,03 puntos. Fue designada mediante el Memorándum CNS/RLP/EC/MEM/006/2024; y, confirmada por Informe CNS/RLP/EC/INF/010/2025 y Memorándum SDPMP-MP-300-2025; b) Elry Patricia Cardozo Ibañez, intervino en la Convocatoria REGLP/ADM 030/2024, para el cargo de Auxiliar de Oficina Médica II-Lavandería y "Ropería", logrando un puntaje de 73,49 puntos. Su designación se formalizó mediante el Memorándum SDPMP-MP-1127-2024, la cual fue confirmada por el Memorándum SDPMP-MP-258/2025 e Informe DIR-JAH-082/2025; c) Raquel Sarabia Yujra, fue parte de la Convocatoria REGLP/ADM 031/2024, para el cargo de Auxiliar de Oficina III, alcanzando un puntaje de 73,06 puntos. Su nombramiento fue mediante Memorándum SDPMP-MP-1169-2024, confirmada por Memorándum SDPMP-MP-384-2025; d) Stephany Sthael Suarez Bonifaz, participó de la Convocatoria REGLP/ADM 035/2024, para el cargo de Auxiliar de Oficina, logrando un puntaje de 69,57 puntos. Su nominación fue por Memorándum SDPMP-MP-1195-2024, siendo autenticada por Memorándum SDPMP-MP-304-2025; e) Saylin Yamil Luna Chuquimia, alcanzando un puntaje de 86,50 puntos, para el cargo de Contadora II. Su designación fue por Memorándum SDPMP-MP-1205-2024 y confirmada por Memorándum SPDMP-MP-368-2025; f) Carmen Andrea Arce Flores, se presentó a la Convocatoria REGLP/ADM 031/2024, para el puesto de Auxiliar de Oficina Médica III, obteniendo un puntaje de 80,15 puntos; el cual, fue confirmado mediante Informe con CITE 001/2025 de 21 de febrero; y, g) Javier Quispe Ticona, fue parte de la Convocatoria REGLP/ADM 036/2024, para el cargo de Oficinista I, consiguiendo una calificación de 64,45 puntos. Su nombramiento fue mediante Memorándum SDPMP-MP-1238/2024 y validada por Memorándum SDPMP-MP-308-2025 de 27 de febrero.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Denuncian que la CNS incurrió en acciones inconstitucionales al desconocer los resultados de los Concurso de Méritos y Exámenes de Competencias REGLP/ADM 030/2024, 031/2024, 035/2024, 036/2024 y 039/2024, vulnerando derechos reconocidos por ley y la Constitución Política del Estado. Pese a que dichos procesos se desarrollaron conforme a la normativa de institucionalización y al DS "26115", la entidad adoptó decisiones administrativas arbitrarias, tales como la formulación de observaciones extemporáneas, el silencio administrativo y la negativa a entregar la Hoja de Movimiento de Personal -instrumento ajeno al proceso de convocatoria-, generando un estado de indefensión.
Se vulneraron las garantías del debido proceso y los derechos laborales previstos en los arts. 48.I, II, III y IV; y, 115.II de la CPE, así como el principio de primacía de la realidad; toda vez que, ejercen sus cargos de manera continua desde hace un año, contando con informes de habilitación, calificaciones aprobadas, memorándums de designación y de confirmación. En ese marco, invocan la Ley "006", la Ley General del Trabajo y el DS 26115, sosteniendo que cualquier modificación posterior vulnera el principio de congruencia.
Los procesos se encuentran sujetos al principio jurídico de preclusión; por lo tanto, no pueden ser reabiertos mediante actos administrativos ajenos a la convocatoria. Esto garantiza el cumplimiento del artículo 123 de la CPE, que prohíbe la retroactividad cuando resulta desfavorable para las trabajadoras y los trabajadores, y protege los principios de legalidad, buena fe y sometimiento a la ley, establecidos en el artículo 4 inc. c), de la LPA.
La pretensión de anular los memorándums de designación y ratificación, junto con la amenaza de devolución de haberes, constituye un acto de hostigamiento y acoso, contrario a lo dispuesto en los artículos 14, 46 y 49.III de la CPE. Estas acciones desconocen derechos consolidados e irrenunciables, protegidos por los arts. 48.III de la CPE, 4 de la LGT y 11 del DS 28699.
Respecto al agotamiento de la vía administrativa, el 30 de diciembre de 2025 se llevó a cabo la audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -caso MTEPS-DNC-REDLAB-6138-2025-. Durante la misma, la CNS manifestó su negativa a conciliar, reconociendo, sin embargo, un error en el manejo del procedimiento administrativo, al admitir que la Hoja de Movimiento de Personal debió haberse emitido antes de los memorándums de designación y confirmación.
I.3. Petitorio
Solicita se declare fundado el recurso y en consecuencia: 1) La suspensión de la competencia de la autoridad recurrida respecto a la acción administrativa que desconoce las Convocatorias a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia REGLP/ADM 30/2024, 31/2024, 35/2024, 38/2024 y 39/2024, realizada mediante la Hoja de Movimiento de Personal; toda vez que, dicha acción fue llevada a cabo por servidores sin facultades ni competencia legal; y, 2) La convalidación del proceso de Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia, así como la anulación de la acción que pretende observar y negar la entrega de la Hoja de Movimiento de Personal.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: "La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código...".
A su vez, el art. 27.I del CPCo, determina que: "Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión en un plazo mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Código".
II.2. Marco normativo legal del recurso directo de nulidad
El art. 122 de la CPE, dispone que: "Son nulos los actos de las personas que usurpan funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".
Entre tanto, el art. 143 del CPCo, manifiesta que: "El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpan funciones que no les compiten, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".
Mostrando 27 de 54 parrafos.