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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0030/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0030/2013-L

Deniega la acción de amparo constitucional al no haberse acreditado la vulneración de derechos y/o garantías fundamentales en la valoración de la prueba efectuada dentro del proceso contravencional aduanero iniciado contra el accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional al no haberse acreditado la vulneración de derechos y/o garantías fundamentales en la valoración de la prueba efectuada dentro del proceso contravencional aduanero iniciado contra el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. ·El accionante por sus representados, manifestó que la Aduana Interior Regional Santa Cruz, dependiente de la Aduana Nacional de Bolivia y la Autoridad de Impugnación Tributaria, dentro del proceso contravencional aduanero del que fueron parte; emitieron de forma ilegal y arbitraria las Resoluciones 0286/09 y 0107/2010, respectivamente, en las que no se habrían compulsado ni valorado correctamente los antecedentes y las pruebas aportadas referentes a la documentación respaldatoria de internación a territorio nacional del vehículo con placa de control “DRW 7114” de su propiedad y que fue objeto de comiso; bajo ese contexto y a través de la presente acción de amparo constitucional, pretenden que éste Tribunal, declare nulas las Resoluciones antes mencionadas. Sin embargo, y a fin de que ésta instancia pueda resolver adecuadamente su pretensión, conforme al entendimiento asumido en la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la valoración de la prueba en asuntos de fondo de procesos judiciales o administrativos, corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, y no a la jurisdicción constitucional, salvo cuando en esa tarea se hayan conculcado derechos y garantías constitucionales por falta de valoración o cuando ésta no hubiera sido realizada de forma razonable o ecuánime; supuestos que en el presente caso, no se verificaron; toda vez, que los argumentos expuestos en la presente acción tutelar, resultan insuficientes pues sólo se limitan a cuestionar varios fundamentos respecto a la valoración de la documentación analizada a tiempo de emitir las resoluciones identificadas como vulneradoras, sin demostrar de forma fehaciente la lesión de derechos y garantías constitucionales; aspecto por el cual, éste Tribunal se ve impedido de ingresar nuevamente a la valoración de la prueba efectuada, tanto por el Administrador de la Aduana Interior Regional Santa Cruz, así como por el Director Ejecutivo General a.i. y el Subdirector de Recursos Jerárquicos, ambos de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en la emisión de la Resoluciones 0286/09 y 0107/2010, respectivamente. En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al denegar la acción de amparo constitucional efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio una correcta aplicación al citado precepto constitucional."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2013-L

Sucre, 6 de marzo de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23513-48-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 047/2011 de 24 de marzo, cursante de fs. 136 a 137 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Santo Escalante Cadoya en representación legal de Amador Yemmy Santa María Quisbert y Sonia Santa María de Sanizo contra Roger Vacallanos Zuna, Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz; Rafael Vergara Sandóval, Director Ejecutivo General a.i. y Ausberto Ticona Cruz, Subdirector de Recursos Jerárquicos, ambos de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 de agosto de 2010, 7 de febrero de 2011, cursantes de fs. 49 a 54 vta., y fs. 67, el accionante por sus representados, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de agosto de 2009, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, resolvió la acción de amparo constitucional que siguieron sus representados contra Paul Luis Villarroel Nova, Administrador de la Aduana Interior Regional Santa Cruz y en la que se dispuso se dicte una nueva resolución sancionatoria, respecto al vehículo con placa de control “DRW-7114” (sic), que fue objeto de comiso. Sin embargo, la Aduana Distrital “se inventa otro pretexto ilegal para continuar con este abuso de autoridad" y dicta una nueva Resolución Sancionatoria de contrabando 0286/09”(sic), fundamentando que el plazo de permanencia de este vehículo en territorio nacional había fenecido; asimismo, que dicha solicitud de ampliación presentada por Amador Yemmy Santa María Quisbert, no tendría personería legal, toda vez, que quien debía presentar la solicitud sería el chofer y no el propietario; por ello, el 5 de octubre de 2009, se interpuso recurso de alzada, ante el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria, quien emitió la Resolución “ARIT-SCZ/RA 0001/2010”, resolviendo anular obrados, hasta el vicio más antiguo y que la Administración de Aduana Interior Santa Cruz, “emita una nueva acta de intervención contravencional de acuerdo a los argumentos de derecho sostenidos si corresponde” (sic).

Posteriormente, Fernando Ariel Rojas Rodríguez, en representación de la Administración de AduanaInterior de Santa Cruz, interpuso recurso jerárquico impugnando la referida Resolución, por lo que, Rafael Vergara Sandoval, Director Ejecutivo General a.i., y Ausberto Ticona Cruz, Subdirector de Recursos Jerárquicos, ambos de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, emitieron la Resolución “AGIT-RJ 0107/2010” (sic), ordenando el comiso del automóvil, marca citro, con placa de circulación “DKW 7114”. Por ello, el accionante consideró que existiendo una sentencia de amparo constitucional, que ordena se emita una nueva resolución en la que se considere antecedentes anteriores; sin embargo, la Aduana Nacional, en forma arbitraria y abusiva, emitieron la Resolución Sancionatoria 0286/09, que ordenó el comiso del citado vehículo, “haciendo caso omiso a la Sentencia Constitucional de 28 de agosto de 2009” (sic). Finalmente, expresó que la Resolución Sancionatoria en Contrabando 0286/09 y la que resolvió el recurso jerárquico “AGIT-RJ 0107/2010”, tienen su origen en una Resolución anterior 032/09 declarada viciada y anulada en su contenido por la Resolución de amparo constitucional de 28 de agosto de 2009. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados El accionante denuncia la vulneración de los derechos de sus representados al debido proceso, a la protección oportuna y efectiva y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115.I y II, de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio Solicitan se conceda la acción de amparo constitucional y se ordene: a) Que la Aduana Nacional Regional Santa Cruz, dicte una nueva Resolución en la que disponga por la devolución del vehículo que fue comisado ilegalmente; y, b) Se declaren nulas las Resoluciones 0286/09 y 0107/2010 y sea con calificación de daños y costas en base a la depreciación de este motorizado, por el tiempo de su comiso. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías Celebrada la audiencia pública el 24 de marzo de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 128 a 136, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación de la acción El abogado del accionante ratificó en extenso los términos de la acción presentada. I.2.2. Informe de las autoridades demandadas La abogada de José Serrate Gutiérrez, se ratificó en extenso en el informe escrito que cursa de fs. 97 a 101 y manifestó: 1) La Administración de Aduana Interior Santa Cruz, lo que hizo a través del Control Operativo Aduanero (COA) fue interceptar un vehículo con placa brasileira “DRW-7114” en la localidad de Pailón, por lo que, se decomiso el mismo y se elaboró el acta de intervención, iniciándose un proceso administrativo por contrabando contravencional, que a la fecha se encuentra pendiente; y, 2) La Aduana Nacional considera que el amparo constitucional no es sustitutivo de los procedimientos normales, en este caso la vía administrativa, solicitando se declare su improcedencia. I.2.3. Resolución.La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 047/2011 de 24 de marzo, cursante de fs. 136 a 137 vta., misma que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) No existió vulneración alguna de derechos fundamentales; pues el accionante, por sus representados, asumió defensa en todo momento, planteando los recursos previstos por ley, como el revocatorio y jerárquico; por lo que, no es posible ingresar nuevamente a ver situaciones que ya fueron dilucidadas por Tribunales ordinarios; y, ii) La "SC 702/2004 de 12 de mayo", estableció que en la vía administrativa se resuelven recursos como son el de revocatoria y el jerárquico, mismos que deben ser verificados si fueron resueltos conforme a la ley y a procedimiento; por lo que, queda abierta la vía jurisdiccional a través del proceso contencioso administrativo permitiendo a la parte afectada plantear la demanda ante la autoridad correspondiente.

I.3. Consideraciones de Sala.

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelaras ingresadas a los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, conforme la modificación efectuada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro del plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones siguientes:

II.1. El 03 de febrero de 2009 cuando se realizaba patrullaje por inmediación de la zona pampa de la isla, los funcionarios del COA interceptaron un vehículo marca Citroen, modelo 2004, con placa de control “DRW7114”, proveniente del Brasil, quienes elaboraron y notificaron con el acta de intervención aduanera “COARSC 035/09”, debido a que no se contaba con la documentación requerida para el ingreso a territorio aduanero; y mediante Resolución Sancionatoria 032/09 de 16 de febrero, la Aduana Interior de Santa Cruz, dispone el comiso del automóvil referido (fs. 22 a 23).

II.2. El 28 de agosto de 2009, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, concede la tutela solicitada por los ahora accionantes y dispone que la Aduana Interior Regional Santa Cruz, dicte una nueva resolución respecto al vehículo comisado. (fs. 4 a 10 vta.).

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Deniega la acción de amparo constitucional al no haberse acreditado la vulneración de derechos y/o garantías fundamentales en la valoración de la prueba efectuada dentro del proceso contravencional aduanero iniciado contra el accionante.

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Confirmadora
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