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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0030/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0030/2013

En esta acción de amparo constitucional, el accionante pidió la tutela constitucional para el resguardo de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad entre las partes, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y a la posesión porque la decisión pronunciada por la autori...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante pidió la tutela constitucional para el resguardo de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad entre las partes, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y a la posesión porque la decisión pronunciada por la autoridad demandada rechazó sin argumento ni sustento legal la apelación interpuesta por el ahora accionante contra la orden de desapoderamiento en relación al bien poseído. En base a estos hechos pidió se conceda la tutela y se dispona la nulidad de la primera parte de la resolución cuestionada, se restituya la posesión del inmueble objeto de litigio y se determine la responsabilidad civil y penal de las autoridades recurridas. El Tribunal Constitucional aprueba la resolución del Tribunal de Garantías y deniega la tutela en base a los siguientes fundamentos: 1) porque el accionante no interpuso el recurso de apelación contra el decreto de 6 de septiembre de 2011 ni contra el mandamiento de 9 de este mismo mes y año incurriendo por tanto en una causal de improcedencia reglada contemplada en el art. 54.1 del Código Procesal Constitucional; y, 2) porque contra la providencia de 23 de diciembre de 2011, mediante auto de 4 de abril de 2012 la autoridad demandada rechazó la apelación formulada, resolución contra la cual, el ahora accionante no interpuso el recurso de compulsa. Además, se estableció que los Jueces y Tribunales de Garantías tienen el deber de observar requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad y que en esta etapa, en casos concretos cuando exista una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales, en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, admitirá la acción y flexibilizará presupuestos procesales para que en un análisis de fondo pueda prevalecer la justicia material de acuerdo al principio pro-actione.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por la existencia de una causal de improcedencia reglada, ya que el accionante, en etapa de ejecución de fallos en la cual se determinó el desapoderamiento del bien en litigio, contra el cuestionado decreto de 6 septiembre de 2011 no activó el recurso de apelación y tampoco utilizó el recurso de compulsa contra el auto de 4 de abril de 2012 a través del cual se rechazó su recurso de apelación.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante pidió la tutela constitucional para el resguardo de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad entre las partes, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y a la posesión porque la decisión pronunciada por la autoridad demandada rechazó sin argumento ni sustento legal la apelación interpuesta por el ahora accionante contra la orden de desapoderamiento en relación al bien poseído. En base a estos hechos pidió se conceda la tutela y se dispona la nulidad de la primera parte de la resolución cuestionada, se restituya la posesión del inmueble objeto de litigio y se determine la responsabilidad civil y penal de las autoridades recurridas. El Tribunal Constitucional aprueba la resolución del Tribunal de Garantías y deniega la tutela en base a los siguientes fundamentos: 1) porque el accionante no interpuso el recurso de apelación contra el decreto de 6 de septiembre de 2011 ni contra el mandamiento de 9 de este mismo mes y año incurriendo por tanto en una causal de improcedencia reglada contemplada en el art. 54.1 del Código Procesal Constitucional; y, 2) porque contra la providencia de 23 de diciembre de 2011, mediante auto de 4 de abril de 2012 la autoridad demandada rechazó la apelación formulada, resolución contra la cual, el ahora accionante no interpuso el recurso de compulsa. Además, se estableció que los Jueces y Tribunales de Garantías tienen el deber de observar requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad y que en esta etapa, en casos concretos cuando exista una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales, en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, admitirá la acción y flexibilizará presupuestos procesales para que en un análisis de fondo pueda prevalecer la justicia material de acuerdo al principio pro-actione.

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