Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0030/2014-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0030/2014-S3

Concede la acción de amparo constitucional por falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista que determinó la detención domiciliaria de los accionantes.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista que determinó la detención domiciliaria de los accionantes.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "(...) con relación a la falta de motivación y valoración integral de la prueba, expresar que de la revisión de antecedentes se evidencia que si bien las autoridades demandadas a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 15/2014, señalaron que se debería verificar el pedido fundamentado del Fiscal o del querellante, además de formar convicción sobre la concurrencia de las condiciones previstas en el art. 233 del CPP, acerca del certificado de trabajo de Marco Antonio Ventura Jiménez, la indicada Resolución menciona que éste no refleja el plazo ni existe constancia si el representante de la institución tiene facultades para librar el referido documento, establece también que la contratante Melvi Anelis Durán Ramallo carece de facultades para suscribir convenciones laborales, no encontrándose plenamente desvirtuado el riesgo procesal de fuga, en cuanto hace al componente trabajo, señalando por último que en los imputados concurre el riesgo procesal de fuga con relación al componente de ocupación o actividad laboral, puntos que se describieron en la Conclusión II.4 de esta Sentencia; sin embargo, omitieron pronunciarse respecto los informes sociales de 4 de noviembre de 2013, arrimados al expediente, que fueron elaborados a requerimiento del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, como se mostró en el apartado II.2 de este fallo; y, que en definitiva no fueron tomados en cuenta y menos expusieron los motivos por los que las autoridades demandadas decidieron separarse de ellos". (...) "...las autoridades demandadas al no considerar los informes sociales presentados por los accionantes ni haber explicado los motivos que tuvieron para no tomarlos en cuenta lesionaron los derechos de los accionantes al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, así como el de la valoración de la prueba. Por otra parte, respecto a las observaciones sobre el domicilio de los accionantes efectuados por las autoridades demandadas, manifestar que de la lectura del Auto de Vista 15/2014, se advierte la falta de congruencia interna, pues pese a que se afirmó que Javier Ventura Jiménez y Lizeth Pattón Ayala, señalaron el mismo domicilio que Melvi Anelis Durán Ramallo y Marco Antonio Ventura Jiménez sin encontrar la razón de la misma, debido a que estos últimos son propietarios del inmueble; sin embargo, en la parte dispositiva dispusieron la aplicación de la detención domiciliaria como si nunca se hubiese cuestionado la residencia de los accionantes mostrando así contradicción en su análisis".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S3

Sucre, 14 de octubre de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06446-2014-13-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 04/2014 de 14 de marzo, cursante de fs. 183 a 188, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio y Javier Ventura Jiménez contra Virginia Colque Calle y Beatriz Cortez Vásquez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2014, cursante de fs. 162 a 172, los accionantes expusieron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A denuncia de Carla Carolina Ajhuacho Colque, el Ministerio Público el 25 de septiembre de 2013, presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270.4 del Código Penal (CP), solicitando detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro.

El 5 de noviembre de 2013, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares, en cuya oportunidad mediante Auto interlocutorio 904/2013 de la misma fecha, se dispuso aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en: obligación de presentarse semanalmente al despacho judicial y al Ministerio.Público; prohibición de salir del país y arraigo; proscripción de comunicarse con la víctima y su entorno familiar; y, el pago de una fianza de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) para cada uno de los imputados.

La referida determinación fue apelada por las víctimas, radicándose en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que mediante Auto de Vista 15/2014 de 29 de enero, declaró procedente en parte el recurso y, haciendo uso del art. 235.3 “inc. 4” del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la aplicación de la detención domiciliaria de ambos con vigilancia esporádica cada quince días, manteniendo las demás medidas dispuestas en la Resolución impugnada.

Denuncian, que el citado Auto de Vista: a) No tiene motivación, pues la querellante solicitó la detención preventiva mientras que ellos la improcedencia del recurso de apelación, habiéndose agravado la situación procesal de los imputados; b) No realizó el análisis integral de todos los elementos de convicción presentados; c) Discutieron el cambio de domicilio de los imputados sin verificar que informaron a la autoridad jurisdiccional la mudanza de su residencia, que también consta en el informe social elaborado el 4 de noviembre de 2013; d) Revalorizaron únicamente el certificado de verificación policial y los datos de la primera declaración; e) Con relación a la fuente laboral del Javier Ventura Jiménez, señalan que el poder de Melvi Anelis Durán Ramallo es administrativo y no tiene facultades para suscribir contratos de trabajo, cuando el informe social establece “…Javier se constituye en empleado familiar, es chofer de servicio público interurbano (taxi), cuya propietaria es la cuñada. Dicha actividad laboral, le permite obtener un ingreso mensual de Bs. 2.000...” (sic); f) En el caso de Marco Antonio Ventura Jiménez, es socio activo de la Cooperativa Minera Nueva San José Ltda., prestando servicios como perforista de interior mina, presentado la documentación que la respalda; pero, fue observada afirmando que la misma no establece horarios de trabajo, cuando también existen boletas de pago de junio y julio de 2013 y también consta en el informe social que: “…el imputado, constituye principal proveedor económico a través del trabajo formal como minero cooperativista en Cooperativa Minera ‘Nueva San José’ Ltda., de esta ciudad, con sueldo mensual promedio de Bs. 10.000...” (sic); g) Con la detención domiciliaria ordenada, la familia de Marco Antonio Ventura Jiménez está en riesgo de no tener ingresos; y, h) Los fundamentos expuestos no guardan relación con el peligro de obstaculización previsto en el art. 235 del CPP.

1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalan como lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en su vertiente de fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE) 8 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga la nulidad el Auto de Vista 15/2014 de 29 de enero, disponiendo la emisión de uno nuevo que resuelva la apelación incidental planteada, con costas y la imposición de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 178 a 182 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, en audiencia, ratificaron el tenor íntegro de la demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Virginia Colque Calle y Beatriz Cortez Vásquez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe a pesar de su notificación personal practicada el 12 de marzo de 2014, cursante a fs. 176 vta.

Mostrando 32 de 63 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista que determinó la detención domiciliaria de los accionantes.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0030/2014-S3Fuente oficial