Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta consulta, la Presidenta del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional la pregunta para referendo por iniciativa popular, concerniente a la conversión del municipio de Curva a AIOC. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en ejercicio del control previo de constitucionalidad declaró la constitucionalidad de la pregunta para referendo .
Sintesis de la ratio decidendi
Es constitucional la pregunta para referendo popular que establece: ¿Está usted de acuerdo en que el Municipio de Curva determine la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?, la decisión se sustenta en la claridad y compatibilidad con la Constitución, por tanto, el resultado de la consulta es vinculante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 "...La pregunta sometida a control previo de constitucionalidad, expresa textualmente que: ¿Está usted de acuerdo en que el Municipio de Curva determine la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?, puede advertirse que claramente denota dos opciones para el elector, el “si” para que el municipio de Curva proceda a su conversión en AIOC, o el “no”, para que continúe como autonomía municipal, sin posibilidad de ambigüedades; tratándose única y exclusivamente de la conversión, la pregunta es precisa, además, tampoco tiene un contenido o términos que sugieren o insinúen una respuesta determinada, direccionando la respuesta. En síntesis, la pregunta devela un contenido con características de claridad, precisión e imparcialidad; en cuanto a su interés constitucional, debe señalarse que al referirse la pregunta exclusivamente a la conversión del municipio de Curva en AIOC, se encuentra dentro el diseño de organización territorial y la configuración de las entidades territoriales autónomas, los principios y reglas que rigen, y específicamente en la forma de conversión precedentemente señalada y prescrita, por consiguiente resulta compatible con la Constitución Política del Estado, siendo de carácter vinculante la decisión que implica su cumplimiento obligatorio e inmediato por parte de las autoridades competentes, como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Declaración Constitucional Plurinacional, al margen de que la respuesta sea positiva o negativa, correspondiendo al Órgano Electoral, organizar, administrar y ejecutar el proceso electoral respectivo".
Precedentes
Precedente Implícito.-
FJ III.4
"...La pregunta sometida a control previo de constitucionalidad, expresa textualmente que: ¿Está usted de acuerdo en que el Municipio de Curva determine la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?, puede advertirse que claramente denota dos opciones para el elector, el “si” para que el municipio de Curva proceda a su conversión en AIOC, o el “no”, para que continúe como autonomía municipal, sin posibilidad de ambigüedades; tratándose única y exclusivamente de la conversión, la pregunta es precisa, además, tampoco tiene un contenido o términos que sugieren o insinúen una respuesta determinada, direccionando la respuesta. En síntesis, la pregunta devela un contenido con características de claridad, precisión e imparcialidad; en cuanto a su interés constitucional, debe señalarse que al referirse la pregunta exclusivamente a la conversión del municipio de Curva en AIOC, se encuentra dentro el diseño de organización territorial y la configuración de las entidades territoriales autónomas, los principios y reglas que rigen, y específicamente en la forma de conversión precedentemente señalada y prescrita, por consiguiente resulta compatible con la Constitución Política del Estado, siendo de carácter vinculante la decisión que implica su cumplimiento obligatorio e inmediato por parte de las autoridades competentes, como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Declaración Constitucional Plurinacional, al margen de que la respuesta sea positiva o negativa, correspondiendo al Órgano Electoral, organizar, administrar y ejecutar el proceso electoral respectivo".
Titulacion jurisprudencial
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