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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0030/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0030/2015-S1

En una acción de amparo constitucional el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada, al acceso a la Administración Tributaria; además de los principios de legalidad, de irretroactividad de la ley y de seguridad jurídica, alegando que, ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En una acción de amparo constitucional el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada, al acceso a la Administración Tributaria; además de los principios de legalidad, de irretroactividad de la ley y de seguridad jurídica, alegando que, dentro del trámite de importación que inició su representado, respecto a la mercancía de su propiedad, consistente en veinticuatro “volúmenes de piezas” de ascensores; el Administrador a.i. de la Aduana Interior de Santa Cruz declaró el abandono de hecho o tácito de la misma; decisión carente de fundamentación, que además de no consignar específicamente la causal para aquello, aplicó retroactivamente la Ley 317, sin considerar que la misma recién entró en vigencia el 1 de enero de 2013, y su importación empezó el “28” de octubre de 2012, fecha de embarque en el país de origen. Además de ello, alega que fue notificado en Secretaría de la Aduana, en virtud a la Ley 317, cuando debió ser notificado de manera personal, aplicando la Ley General de Aduanas. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución revisada y concedió lo tutela solicitada con el argumento que se aplicó retroactivamente la Ley 317, sin considerar que dicha Ley recién entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2013 y, por tanto no era aplicable al trámite de importación iniciado antes por el accionante; pues, a efectos de los regímenes aduaneros, la fecha de iniciación de la operación de importación, es la del embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto la autoridad de la Aduana demandada, aplicó retroactivamente de la Ley 317, disponiendo el abandono de hecho o tácito de la mercadería, además de notificarlo con dicha determinación en Secretaría de la Administración Aduanera; sin considerar que dicha Ley recién entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2013 y, por tanto no era aplicable al trámite de importación iniciado antes por el accionante; pues, a efectos de los regímenes aduaneros, la fecha de iniciación de la operación de importación, es la del embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia.

Sintesis del caso

En una acción de amparo constitucional el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada, al acceso a la Administración Tributaria; además de los principios de legalidad, de irretroactividad de la ley y de seguridad jurídica, alegando que, dentro del trámite de importación que inició su representado, respecto a la mercancía de su propiedad, consistente en veinticuatro “volúmenes de piezas” de ascensores; el Administrador a.i. de la Aduana Interior de Santa Cruz declaró el abandono de hecho o tácito de la misma; decisión carente de fundamentación, que además de no consignar específicamente la causal para aquello, aplicó retroactivamente la Ley 317, sin considerar que la misma recién entró en vigencia el 1 de enero de 2013, y su importación empezó el “28” de octubre de 2012, fecha de embarque en el país de origen. Además de ello, alega que fue notificado en Secretaría de la Aduana, en virtud a la Ley 317, cuando debió ser notificado de manera personal, aplicando la Ley General de Aduanas. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución revisada y concedió lo tutela solicitada con el argumento que se aplicó retroactivamente la Ley 317, sin considerar que dicha Ley recién entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2013 y, por tanto no era aplicable al trámite de importación iniciado antes por el accionante; pues, a efectos de los regímenes aduaneros, la fecha de iniciación de la operación de importación, es la del embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0030/2015-S1Fuente oficial