Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por vías de hecho cometidas por el propietario del bien inmueble donde vive la accionante en calidad de inquilina, aclarándose que los hechos controvertidos vinculados a la supuesta sustracción de dinero del inmueble, deberán ser dilucidados por la vía penal.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "La accionante, denuncia que los demandados sin tomar en cuenta su calidad de inquilina el 18 de marzo de 2014, aprovechando que viajó al departamento de Oruro, dejando solo su sobrino José Henry Terán Rodríguez, allanaron su domicilio sacando la puerta de ingreso a su departamento, sustrayendo $us10 000.- (diez mil dólares americanos) más Bs4 500.- (cuatro mil quinientos bolivianos), joyas y una garrafa; asimismo, cerraron la puerta de calle impidiéndole su ingreso con el fundamento de que debía alquileres. Sobre dichos extremos cabe establecer que si bien la accionante denuncia la existencia de medidas de hecho acaecidas el 18 de marzo de 2014; ante los mismos hechos de manera anticipada denunció a los ahora demandados ante el Ministerio Público la comisión de los supuestos delitos de robo agravado, signado con el caso “FELCC-CBBA 1400801”, conforme se acredita la conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; acción penal dentro de la cual debe comprobarse si los hechos denunciados ante esta jurisdicción son ciertos, y en su caso restituir los mismos, ello en razón a que el juez penal tiene competencia para conocer y resolver los incidentes que surjan de los delitos denunciados y para adoptar las medidas destinadas a resguardar los derechos de las partes, en ese marco, este Tribunal no puede conocer ni resolver los supuestos actos de robo, allanamiento, ni destrucción de la propiedad; puesto que todos estos hechos controvertidos serán dilucidados por la instancia procesal ordinaria. No obstante de todo ello, cabe recordar con el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que no es posible que los propietarios de inmuebles otorgados contractualmente a inquilinos que los habitan, apelen al uso de medios de fuerza para lograr la restitución de dichos bienes, por el solo hecho de ser propietarios, pues ello equivale a tomar justicia por propia mano, aspecto, absolutamente prohibido en un Estado de Derecho; en ese marco, sobre la posibilidad de ingreso al inmueble por parte de la accionante, los demandados no pueden poner ningún tipo de limitación, hasta tanto no sea a través de la vía judicial que se disponga su desalojo; razón por la que corresponde conceder la tutela solicitada únicamente en relación a la potestad que tiene la accionante de no ser perturbada y que se le permita el acceso al inmueble que ocupa como vivienda sin ninguna limitación. Ahora bien, cabe modular los efectos del presente fallo constitucional, precisando que si como emergencia de la tutela dispuesta por el Tribunal de garantías ya se produjo la construcción de la puerta supuestamente destruida por los demandados, deberá mantenerse dicha construcción y otorgarse a la accionante las llaves de la misma para que tenga acceso al inmueble mientras, los demandados no acudan a las vías pertinentes para proceder al desalojo del mismo, si es que el mismo es procedente".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S3
Sucre, 19 de enero de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07328-2014-15-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 11 de junio de 2014, cursante de fs. 174 a 176 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Magaly Saravia Nogales contra Vidal Siles Escobar y, Fernando Soliz Godoy.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2014, cursante de fs. 16 a 17 vta., la accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de mayo de 2003, suscribió con Rodolfo Siles Arias, padre del demandado, un contrato de alquiler de un departamento independiente que consta de una sala amplia, living-comedor, cuatro dormitorios, cocina, dos baños, habitación para empleada y una pequeña terraza por la suma mensual de $us 80.- (ochenta dólares americanos), que paga el demandado, en su condición de heredero, a través de su administrador Fernando Soliz Godoy; empero, el 18 de marzo de 2014, aprovechando su viaje al departamento de Oruro y que dejando solo su sobrino José Henry Terán Rodríguez, y cuando éste fue por agua a la planta baja, el administrador y dos albañiles allanaron su domicilio, por órdenes del demandado, sacando la puerta de ingreso a su departamento y sustrayendo $us10 000.- (diez mil dólares americanos) más ₿54 500.- (cuatro mil quinientos bolivianos), joyas y una garrafa, motivo por el cual el 21 de ese mes y año inició un proceso penal por los delitos de allanamiento y robo agravado contra Fernando Soliz Godoy, Wilson Campos Flores y Zacarías Mamani Choque y luego de la reconstrucción del hecho amplió la querella contra el dueño de la casa por asociación delictuosa.
No contentos con ello le cerraron la puerta de calle e impiden que ingrese a su departamento con el fundamento de que debe alquileres, preguntándose: «…como podría pagar el alquiler si los dos actores allanaron mi departamento y robaron mi dinero, con los que tenía cancelar y tomar un anticrético para salir…» (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante, señala como lesionados el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna, así como a la inviolabilidad del domicilio, citando al efecto los arts. 25. I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene la restitución de la puerta de ingreso de su departamento, así como de las llaves de la puerta de calle para que pueda ingresar a su domicilio.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública, el 11 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 172 a 173 vta., presente la accionante acompañada por su abogado y los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante ratificó en extenso el tenor íntegro de la demanda; y, ampliándola señaló que: a) Ocupa la segunda planta del salón de fiestas California ubicado en la Av. Barrientos 2150; b) El acto denunciado se produjo sin contar con orden judicial; c) Vive a la intemperie con serio perjuicio a su derecho a la privacidad y el riesgo de sus bienes porque en lugar de la puerta se encuentra una tela; y, d) Se cometió medidas de hecho que está demostrado en el acta de inspección y reconstrucción que acompaña a la presente demanda.
Haciendo uso de la réplica, añadió: 1) La alusión de que no sería inquilina se desvirtúa con la certificación de impuestos nacionales que adjunta; y, 2) Es mentira que no viva en el departamento, ya que en la inspección se mostró los ambientes que ocupa. En base a ello, pide se conceda la protección.
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