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TCP

0030/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de enero de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0030/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2026-S1 Sucre, 28 de enero de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional

Expediente: 58830-2023-118-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 063/2023 de 27 de septiembre, cursante de fs. 131 a 135 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Omar Viamont Rivero contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador; y, Rubén Ardaya Chávez, Director Departamental del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 22 de septiembre de 2023, cursante de fs. 13 a 18, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Contrato Administrativo de Personal Eventual GAD-BENI-C.E-CODEPEDIS-12/2023 -de 3 de enero-, ingresó a trabajar al cargo de Auxiliar III dependiente de la Dirección del CODEPEDIS del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; sin embargo, "hasta la fecha" -se entiende de interposición de la acción tutelar- no recibió once meses de subsidio de lactancia de su hijo AA menor de edad que ya cumplió un año y medio, teniéndolo el Director hoy coaccionado con excusas, "vueltas" y amenazas que si demandaba la cancelación del subsidio que por ley le corresponde, lo despedirían de su fuente laboral.

Se encuentra erogando gastos en la alimentación de su hijo AA menor de edad; motivo por el cual, no le correspondería el subsidio en especie, debido a que su empleador no canceló de manera oportuna el mismo y conforme al art. 9.2 del Reglamento de Asignaciones Familiares -aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011-, se debe efectivizar ese pago del subsidio en dinero y no en especie por ser inoportuno.

El empleador esta forzado por Ley a cumplir con el pago de asignaciones familiares que comprenden los subsidios de pre natalidad, natalidad y lactancia; además, el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece el deber del Estado, la sociedad y la familia de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos; y, conforme a la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre, las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares son en dinero.

En consecuencia, la espera del pago del pago del subsidio de lactancia puso en riesgo la nutrición, formación física y psicológica de su hijo AA menor de edad, porque esa prestación fue inoportuna; por lo que, con el ánimo de precautelar la vida y la salud de dicho menor pide se conceda la tutela, para que su empleador representada por el Gobernador hoy accionado, por su retraso en dichas asignaciones familiares entregue y cancele de manera retroactiva en dinero efectivo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad de su hijo AA menor de edad; citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 22, 24, 35, 45, 46, 48.VI, 58, 59, 60 y 62 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) La cancelación en dinero efectivo del subsidio de lactancia devengados, por once meses, que asciende a la suma total de Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos); sea en el plazo de tres días; y, b) El pago de costas procesales, por no entregar oportunamente ese subsidio y poner en riesgo la vida, salud, alimentación y seguridad social de su hijo AA menor de edad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 27 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 129 a 130, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: 1) En tiempo oportuno se presentó los requisitos establecidos por el del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) -aprobado por Resolución Administrativa (RA) 0101/2021 de 31 de diciembre-; así como, la certificación de beneficio donde se designa la asistencia familiar al beneficiario -su persona- y el certificado de nacimiento de su hijo AA menor de edad que demuestra el vínculo familiar que tienen, presentando toda la documentación requerida; 2) Solicitó de manera verbal varias veces el pago del subsidio, sin obtener respuesta; posteriormente, pidió de manera escrita el pago de nacido vivo, que fue cumplido. Reiteró de manera escrita su solicitud del pago del subsidio de lactancia y ahí recién le pidieron un informe sobre la tenencia de su hijo AA menor de edad, cuando al Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF) y el Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), suponen de manera lógica que al fallecimiento de uno de los progenitores el otro queda a cargo; 3) Tratando de cumplir con todos los requisitos, también se remitió los informes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y de la Trabajadora Social, quienes observaron la referida tenencia; sin embargo, continuaron las negativas; 4) Señalaron que su persona no quiso firmar y ni llegar a un acuerdo con el "Administrador" del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, cuando solo pidió consultar con su abogado y recibir orientación; y, 5) Fue amedrentado con la destitución de su fuente laboral si continuaba presionando o exigiendo sus derechos del pago de subsidio que le corresponde en dinero; ya que, es inoportuno que a estas alturas se pretenda entregar en especie, cuando el menor cumplirá un año y medio; por lo que, pide se conceda la tutela solicitada con la otorgación del pago de beneficios en dinero que por derecho le corresponden.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 27 de septiembre de 2023, cursante a fs. 37 y vta., manifestó que: i) El accionante pretende el pago de once meses de subsidio de lactancia que le adeudaría el citado Gobierno Autónomo Departamental, en favor de su hijo AA menor de edad, amparando esa pretensión en los arts. 45, 48, 128, 129 y 141 de la CPE; ii) El Informe Legal A.L. CODEPEDIS 007/2023 -de 22 de septiembre- establece que la solicitud de pago del subsidio de lactancia del accionante, fue formal y legítimamente observado debido a que no presentó documentos que avalen y acrediten la tenencia o tutoría legal de su hijo AA menor de edad, conforme prevén los arts. 2 inc. e), 11 y 32 del Reglamento de Asignaciones Familiares; considerando que la madre del indicado menor falleció; iii) Mediante Informe de 6 de julio de 2023, Informe B.L.Y.P.S 210/2022 de 22 de noviembre y la Nota de 23 de igual mes y año, de forma reiterada y formal se puso en conocimiento del accionante la observación efectuada; iv) De conformidad con el art. 7 del referido Reglamento, le corresponde a la ASUSS la entrega de los subsidios, siendo obligación de los empleadores -art. 9 inc. b) de dicho Reglamento- la remisión de la documentación requerida para el cumplimiento del mismo; motivo por el cual, se solicitó al accionante que presente documentación legal que evidencie la tenencia legal o formal sobre su hijo AA menor de edad; y, v) No se le está negando el derecho al subsidio de lactancia del mencionado menor, sino que, se está cumpliendo con el principio de legalidad y legitimidad, propio a la administración pública conforme establece el art. 232 de la CPE y el Reglamento de Asignaciones Familiares.

Rubén Ardaya Chávez, Director Departamental del CODEPEDIS, del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante informe presentado el 27 de septiembre de 2023, cursante de fs. 126 a 128 vta., manifestó que: a) FORMULARIO D.S. 08, en la calificación de beneficiarios para el régimen de asignaciones familiares, se puede evidenciar que la fecha de iniciación del pago de asignación familiar corresponde al 1 de junio de 2022, en especie corresponde a once meses de esas asignaciones hasta el 1 de abril de 2023; b) Mediante Informe B.L.Y.P.S 210/2022 de 22 de noviembre, emitido por la Directora de Bienestar Laboral y Previsión Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, solicitó documentación para proceder con el pago del nacido vivo; además, de la información de la tenencia del menor de edad; ya que, el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM), requiere la tutoría legal del menor para obtener el registro conforme prevé el art. 32 del Reglamento de Asignaciones Familiares; c) A través de la Nota de 23 de noviembre de 2022, el Administrador de CODEPEDIS del indicado Gobierno Autónomo Departamental solicitó complementación de documentación, adjuntando el citado Informe, para que se proceda con el pago de las asignaciones familiares como lo establece el SEDEM; d) El 6 de julio de 2023, el indicado Administrador emitió un informe señalando que el accionante no presentó la tutoría legal del infante para que se proceda con el pago de las lactancias adeudadas conforme lo solicita la indicada Directora de Bienestar Laboral y también el SEDEM con base en el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares de la ASUSS; asimismo, al momento de entregar la "nota" el accionante se negó en recibirla, encontrándose como testigo Mercedes Méndez Lara; e) El 9 de agosto de igual año, por nota sin número se dio respuesta a la reiterativa del accionante, indicando nuevamente que el SEDEM solicita la tenencia legal del infante para que se proceda con la cancelación de las asignaciones familiares; f) El Informe SOCIOFAMILIAR 22/2023 -de 14 de agosto-, emitido por la Responsable del Área de Trabajo Social, refiere que el accionante no tiene una relación estable de pareja con su actual esposa y que producto de una relación extramatrimonial procreo a su hijo menor de edad AA; empero, que a los pocos días del alumbramiento la madre de ese menor falleció, encontrándose la custodia compartida de lunes a viernes con el accionante; y, sábados y domingos bajo el cuidado de la familia materna; y, g) Mediante Informe 007/2023 de 22 de septiembre, la Asesora Legal de Codepedis del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, dio una respuesta a la solicitud de Interpretación Jurídica del accionante, con el propósito de otorgar una solución legal y pronta a la solicitud del pago de once meses de lactancia, que ante varios intentos de dialogar fallidos, se logró reunir con el accionante y su abogada donde se le explicó de manera clara y practica el procedimiento para la cancelación de dicha solicitud sugiriendo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SEDEM y la ASUSS; ya que, solo requería presentar la tutoría que acredite la tenencia legal del menor de edad; sin embargo, procedieron a retirarse sin llegar a un buen término; por lo que, ante ese incumplimiento pide que no se proceda con la cancelación de las asignaciones familiares y si presenta lo requerido, el pago sea en especie.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 063/2023 de 27 de septiembre, cursante de fs. 131 a 135 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando al Gobernador y Director hoy accionados al pago de once subsidios de lactancia, que se deben realizar en dinero, en el plazo de treinta días hábiles a partir de su legal notificación; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante, como funcionario público del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, denuncia que pidió a los nombrados la cancelación de los subsidios de natalidad y lactancia, de dicha problemática nace la necesidad de precautelar los derechos de su hijo AA menor de edad; es decir, garantizarle el acceso a la seguridad social, un desarrollo integral traducido en el resguardo de su derecho a la vida emergente del derecho que tiene a recibir de manera oportuna el subsidio prenatal y lactancia reclamados de conformidad con el art. 3.3 del Reglamento de Asignaciones Familiares; incluso, si realizó su reclamo a su empleador; 2) El Gobernador y Director ahora accionados reconocen que no se hubiese cancelado los once subsidios reclamados por el accionante, debido a que no cumplió con los requisitos exigidos por la norma; además, demostrándose que el padre mantiene la guarda del menor de edad; 3) Toda autoridad está obligada a garantizar el interés superior del niño, entendiendo como una preeminencia de las señaladas prerrogativas, como prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia; y, 4) En cuanto a la tutoría o tenencia del menor de edad, en el presente caso, ante el fallecimiento de la madre y de forma natural, la guarda le corresponde al padre, sin que sea un requisito contar con una resolución judicial de guarda; más aun, que no se alegan los derechos del menor para el cobro de las asignaciones familiares por parte de terceras personas; además, conforme a la SCP 0894/2018-S3, dichas asignaciones familiares deben ser pagadas en dinero.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Certificado de Nacimiento del menor de edad AA nacido el 1 de abril de 2022, consignando a Raúl Omar Viamont Rivero -hoy accionante- como su padre y a María Fernanda Pereira Navia como su madre (fs. 3).

II.2. Cursa el Aviso de Altas y Bajas de Beneficiarios de 9 de mayo de 2022, emitido por el Encargado de Afiliación y Vigencia de Derecho de la Caja de Salud CORDES; en la que, señala que el accionante como beneficiario con el número de asegurado 91-0725-VRR, dio de Alta a su hijo AA menor de edad nacido el 1 de abril de ese año (fs. 4); asimismo, se tiene el FORMULARIO D.S. 08 de Calificación de Beneficios Para el Régimen de Asignaciones familiares de la 9 de mayo de dicho año, suscrito por la Unidad de Filiación de la indicada Caja de Salud, que refiere de acuerdo a los certificados examinados y calificados le corresponde al accionante el pago de las siguientes asignaciones familiares, el subsidio de natalidad si correspondiera en la suma de Bs2000.- (dos mil bolivianos) y de once asignaciones familiares de subsidio de lactancia de 1 de junio de 2022 al 1 de abril de 2023 (fs. 5).

II.3. Consta Contrato Administrativo de Personal Eventual GAD-BENI-C.E-CODEPEDIS-12/2023 de 3 de enero, suscrito entre la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni y el accionante, para que el nombrado desempeñe la función de Auxiliar III; además, en la cláusula octava se señala la duración del mismo a partir del 3 de enero de 2023, hasta el 30 de diciembre de ese año (fs. 7 a 8 vta.).

II.4. Mediante tres Notas presentadas el 4 y 28 de julio; y, 6 de septiembre de 2023, dirigidas a Rubén Ardaya Chávez, Director Departamental de CODEPEDIS Beni -ahora coaccionado-, el accionante solicitó; en la primera Nota, la cancelación de subsidio de nacido vivo y lactancia correspondiente a once meses; en la segunda, reiteró dicha solicitud; y, en la tercera, reitero únicamente la cancelación de once meses de subsidio de lactancia (fs. 9, 10 y 11).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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