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TCP

0030/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0030/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 56168-2023-113-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 2 de junio de 2023, cursante de fs. 137 a 140, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jimmy Zapata Pérez contra Juan Carlos Campero Zurita, Juez Público de Familia y Sentencia Penal Primero de Cliza del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de junio de 2023, cursante a fs. 1 y 89 a 94 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por divergencias en su matrimonio, el año 2021, su esposa abandonó su hogar llevándose a sus dos hijos y el 10 de junio de 2022, inició demanda de divorcio en su contra, solicitando implícitamente asistencia familiar, siendo citado con dicha demanda el 16 de agosto de ese año. Cuando respondió a la referida demanda mencionó que su domicilio se encuentra en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra e hizo constar los medios electrónicos para las notificaciones; sin embargo, por problemas sociales y bloqueos, no pudo apersonarse a los juzgados del municipio de Cliza del departamento de Cochabamba, desde septiembre de 2022 a enero de 2023.

Ante su inasistencia a la audiencia de 17 de noviembre de 2022, se designó defensora de oficio, y se señaló la audiencia de 24 de noviembre de "2023" -siendo lo correcto 2022-; no obstante, ni su persona ni su abogado fueron notificados por ningún medio electrónico para asistir a dicha audiencia, por lo cual no pudo presentar apelación ni ejercer su derecho a la defensa; no obstante, en el acta de la referida audiencia de 24 de noviembre de 2022, consta la firma de su abogado, esto debido a que cuando el mismo se apersonó al Juzgado Público de Familia y Sentencia Penal Primero de Cliza del departamento de Cochabamba, uno de los funcionarios le exigió que firme una hoja en blanco para que realice la notificación con el memorial de 17 de agosto de 2022 y decreto de 18 de ese mes y año; sin embargo, esas notificaciones se realizaron por WhatsApp y no se tiene constancia del destino de la hoja firmada en blanco, ante cuya vulneración interpuso un incidente de nulidad, refiriendo el desconocimiento de la referida audiencia, en la cual se pronunció resolución que fija la asistencia familiar en la suma de Bs800.- (ochocientos bolivianos).

Asimismo se emitió Sentencia de divorcio, contra lo cual presentó recurso de apelación el 1 de marzo de 2023; una vez que, proveyó los recaudos solicitó el expediente durante tres meses, pero el mismo no le fue entregado, esto con la excusa de estar en poder del Secretario del mencionado Juzgado, extremo que hizo notar en el incidente de nulidad de 8 de mayo de 2023; sin embargo, el incidente fue declarado improbado por Auto de 18 de mayo de 2022, con el argumento de que las notificaciones se practican en secretaría; de igual manera, denunció que la diligencia de notificación cursante a "fs. 156 vlta." indica en el municipio de Arani, cuando el proceso se sustancia en el municipio de Cliza del departamento de Cochabamba.

Por otro lado, observó la liquidación de asistencia familiar de 9 de mayo de 2023, presentada por la demandante del proceso familiar, siendo notificado con el Auto de 18 de igual mes y año, en la que se aprobó la liquidación en la suma de Bs4 800.- (cuatro mil ochocientos bolivianos), intimándole a cancelar dicho monto en el plazo de tres días bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio. Dicho Auto, fue objeto de apelación presentada el 26 de igual mes y año.

En ese contexto, se encuentra indebidamente procesado, puesto que su persona ni su abogado fueron notificados con el señalamiento de la audiencia de 24 de noviembre de 2022, de consideración y resolución de la demanda de divorcio; sin embargo, en el acta de registro de esa audiencia, aparece la firma de su abogado, cuando ninguno asistió a esa audiencia, vulnerándose así su derecho a la igualdad, a ser oído y a la defensa que implica contar con la asistencia técnica de un abogado de su confianza.

Asimismo, se encuentra ilegalmente perseguido, puesto que, por Auto de 18 de mayo de 2023, se aprobó la liquidación de asistencia familiar en la suma de Bs4 800.- intimándole a cancelar esa suma en el plazo de tres días, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio, Auto que le fue notificado el 23 de ese mes y año y contra el cual presentó recurso de apelación el 26 del mismo mes y año. Si bien se encuentra con detención domiciliaria a consecuencia de una denuncia por violencia familiar, y a pesar de estar en trámite el recurso de apelación contra el Auto de 18 de mayo de 2023; sin embargo, su situación de locomoción se encuentra en peligro, con el riesgo de ser detenido ilegalmente por un proceso injusto en el que se lo puso en indefensión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad, seguridad y libertad personal, citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se deje en suspenso la ejecución del mandamiento de apremio dispuesto por Auto de 18 de mayo de 2023, hasta que el recurso de apelación interpuesto contra dicho Auto se resuelva con respecto al incidente de nulidad de obrados; y, b) Se restituya su libertad de locomoción y demás derechos y garantías expuestos en la acción de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de junio de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 136 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Juan Carlos Campero Zurita, Juez Público de Familia y Sentencia Penal Primero de Cliza del departamento de Cochabamba, pese a su notificación cursante a fs. 99, no presentó informe ni asistió a la audiencia de garantías.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Claudia Mejía Molina, pese a su asistencia a la audiencia, no se tiene constancia de su participación en la misma; no obstante, de acuerdo a la Resolución de 2 de junio de 2023, habría indicado que la acción de libertad no cumple con la excepcionalidad, por cuanto se tiene una apelación pendiente.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 2 de junio de 2023, cursante de fs. 137 a 140, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante denuncia la presunta lesión al debido proceso ya que se encuentra ilegalmente perseguido debido a la futura emisión del mandamiento de apremio a raíz de una injusta liquidación; 2) En antecedentes cursa la Sentencia de 29 de noviembre de 2022, que fija la asistencia familiar de Bs800.-, disposición contra la cual mediante memorial de 1 de marzo de 2023, se presentó recurso de apelación; 3) Por memorial de 8 de marzo de 2023, la ahora tercera interesada solicitó liquidación de asistencia familiar en la suma de Bs4 800.-, liquidación que fue observada por el accionante por memorial de 9 de mayo de 2023, aprobada dicha liquidación, el impetrante de tutela planteó recurso de apelación; 4) Por memorial de 8 de mayo de 2023, el accionante interpuso incidente de nulidad cuestionando las diligencias de notificación efectuadas en el proceso de divorcio y asistencia familiar. Llama la atención que los fundamentos expuestos en el referido incidente de nulidad, son los mismos planteados en la presente acción de libertad, incidente que habiendo sido declarado infundado, se interpuso la apelación respectiva, la cual se constituye en el mecanismo intraprocesal idóneo para la pretensión del impetrante de tutela; y, 5) La acción de libertad opera solo cuando no se hubiera reparado la afectación en la vía ordinaria pese a haberse agotado los recursos específicamente previstos, aspecto que no fue considerado por el impetrante de tutela, que de manera paralela acudió a la justicia constitucional sin cumplir el principio de subsidiariedad, correspondiendo que primero se resuelvan sus recursos de apelación, no siendo viable activar dos jurisdicciones de manera simultánea con el mismo objeto.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 147); reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 4 de febrero de 2026 (fs. 151); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

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