Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Declara la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta presentada, en mérito a que las normas impugnadas ya fueron declaradas como inconstitucionales con anterioridad en otra acción de control normativo.
Extracto de la ratio decidendi
III.3. La SCP 0014/2013, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 6), 10 inc. 4), 16 y 31 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA; norma legal que es cuestionada en la presente acción exceptuando el art. 16 de dicho Reglamento, que no ha sido objetado.
Por lo expresado anteriormente y lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que dicha norma legal anteriormente ya fue sometida a juicio de constitucionalidad por este Tribunal; es decir, que a través de dicha Resolución se efectuó la contrastación de la norma impugnada de los arts. 8 inc. 6), 10 inc. 4) y 31 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, los cuales se acusan de infringidos en la presente acción; por lo que resulta innecesario realizar un nuevo análisis de constitucionalidad de la mencionada norma, al existir cosa juzgada constitucional.
En ese sentido corresponde en esta instancia señalar que la acción de inconstitucionalidad concreta, al haber sido resuelta por la SCP 0014/2013, expulsó del ordenamiento jurídico vigente a los artículos del Reglamento demandados de inconstitucionales; razón por la cual el accionante debe remitirse a los fundamentos expuestos en el mencionado fallo, debido a que anteriormente se ejerció el control de constitucionalidad de los artículos de la norma que fueron objeto del mismo, pues la finalidad de la acción de inconstitucionalidad concreta, es expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales, extremo que ya fue objeto del control normativo constitucional.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2013
Sucre, 4 de enero de 2013
SALA PLENA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 01388-2012-03-AIC
Departamento: La Paz
En la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Franklin Marcelo Valdez Alarcón ante la Comisión Sumarial Universitaria de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), demandando la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 6), 10 inc. 4) y 31 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 116.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante mediante memorial presentado el de 23 de junio de 2010, cursante de fs. 223 a 227, refiere lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Consejo Universitario mediante Resolución 168/2009 de 12 de octubre, resolvió entre otros, remitir antecedentes a conocimiento de la Comisión Sumarial Universitaria, recomendando el inicio del sumario administrativo interno de oficio a efectos de investigar y esclarecer la responsabilidad de Franklin Marcelo Valdez Alarcón y otras personas identificadas como presuntos autores intelectuales y materiales de hechos de agresión al Comité Electoral e inestabilidad del proceso electoral del Rector y Vicerrector de la gestión 2009 a 2012, con la correspondiente suspensión de funciones mientras dure el proceso universitario.Refiere que el Secretario General de la UPEA, José Filemón Ayaviri, mediante nota 0025/2010 de 4 de febrero, remitió a la Comisión Sumarial de la misma Universidad, documentos y antecedentes correspondientes al inicio del proceso universitario contra Franklin Marcelo Valdez Alarcón y otros, en virtud a ello el 12 de febrero de 2010 se emitió el Auto Inicial de apertura de sumario interno CSU 001/2010 en base a la Resolución 168/2009 del Consejo Universitario y al informe de 10 de noviembre del referido año, emitido por el Comité Electoral para las Elecciones de Rector y Vicerrector de la UPEA por la gestión 2009 a 2012, disponiendo conforme al art. 28 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, se instaure el proceso en su contra, con el fin de esclarecer si los involucrados habrían incurrido en presuntas faltas graves, establecidas en los arts. 24 inc. 9), 12 y 18; y faltas muy graves previstas en el art. 25 incs. 4) y 21) de dicho Reglamento.
Argumenta que existe duda razonable sobre la constitucionalidad de los arts. 8 inc. 6), 10 inc. 4) y 31 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, porque vulneran la garantía del debido proceso, los derechos a la defensa, a la igualdad y a los principios de publicidad y presunción de inocencia, contenidos en los arts. 115.II, 116.I, 117.I, 119.I. de la CPE.
En ese contexto, sostiene que los artículos señalados supra, establecen que los procesos deben llevarse a cabo en reserva; expresan que tal imposición también rige en la Comisión Sumarial y ante el Tribunal de Procesos, lo que significa que la decisión final del presente proceso administrativo será influenciada por esas normas inconstitucionales, que darán lugar a la emisión de un fallo arbitrario y alejado de los derechos y garantías constitucionales, puesto que en dichas etapas al no poder conocer las acusaciones y tampoco las pruebas de cargo presentadas, no podrá asumir su derecho a la defensa, tal situación contraviene la normativa constitucional, correspondiente al debido proceso que permite el ejercicio del derecho a la defensa.
I.2. Trámite procesal de la acción y resolución de la autoridad administrativa consultante
Mediante Resolución 5/2010 de 25 de junio, cursante de fs. 228 a 232, la Comisión Sumarial Universitaria de la UPEA, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta y dispuso se eleven antecedentes en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Auto 0717/2012-CA de 24 de agosto, cursante de fs. 270 a 274, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución005/2010 de 25 de junio, y admitió la acción formulada por Franklin Marcelo Valdez Alarcón, ordenando que se ponga en conocimiento del personero legal del órgano emisor de la norma impugnada, acto que fue cumplido con la ejecución de las notificaciones a los representantes legales del Consejo Universitario de la UPEA, el 10 de octubre de 2012 (fs. 296).
Mediante Acuerdo Administrativo TCP-SP-AD 037/2012 de 17 de diciembre, se determinó la suspensión de plazo procesal hasta el 2 de enero de 2013, por receso de fin de año, reanudándose el cómputo del mismo para emitir resolución dentro del plazo establecido. Asimismo al encontrarse con baja médica el Magistrado Gualberto Cusi Mamani, se habilitó al Magistrado Suplente, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, de conformidad al art. 24.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
Por informe de 14 de noviembre de 2012, emitido por el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló que los representantes legales del Consejo Universitario de la UPEA, no remitieron el informe ni alegato alguno hasta la fecha referida.
II. CONCLUSIONES
A los efectos de resolver adecuadamente la problemática planteada, corresponde realizar las siguientes precisiones:
Las normas del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, demandadas de inconstitucionales, establecen lo siguiente:
Artículo 8. “La Comisión Sumarial Universitaria actuará como órgano de segunda instancia con las siguientes competencias:
(...)
6) Realizar el proceso sumarial en forma reservada y con equidad e imparcialidad”.
Artículo. 10. “El Tribunal de Procesos Universitarios actuará como órgano disciplinario con las siguientes competencias:
(...)4) Realizar el proceso en forma reservada con equidad e imparcialidad”.
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