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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0031/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0031/2014-S2

Deniega la acción de amparo constitucional debido a que el accionante pretende hacer cumplir con esta acción una sentencia constitucional plurinacional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional debido a que el accionante pretende hacer cumplir con esta acción una sentencia constitucional plurinacional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) se puede claramente advertir, que la presente acción en el fondo, cuestiona el incumplimiento de la SCP 413/2013 de 27 de marzo; toda vez que, el principal acto lesivo denunciado seria la emisión del AS 570, mismo que habría incumplido lo dispuesto por el tribunal de garantías, al no observar presuntamente los razonamientos desarrollados en la merituada Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual se pretende sea cumplida mediante la presente acción de defensa; sin embargo, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamente Jurídico III.3 del presente fallo, para el efectivo cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional, debe recurrirse a los canales procesales establecidos en el Código Procesal Constitucional, no siendo idónea la acción de amparo constitucional para perseguir este fin; consecuentemente, corresponde dejar claramente establecido que para exigir el cumplimiento de un fallo emitido por este Tribunal, como ocurre en la presente problemática, se debe previamente acudir ante el tribunal de garantías, denunciando el incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, para el caso concreto la SCP 0413/2013, que de conformidad al art. 16 del CPCo, debe ser acatada de acuerdo a los términos en que se pronunció; y solo en caso de persistir el incumplimiento, recién acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional, a objeto que se verifique lo reclamado y en su caso se restablezca el derecho vulnerado, según prevé el parágrafo segundo de la citada disposición legal, máxime si se denuncia un acto emergente de la ejecución de una resolución emitida por este alto Tribunal; ahora bien, si en una nueva acción de amparo constitucional se identifican otros hechos relevantes que presuntamente lesionan derechos fundamentales, podrá ingresarse al examen de fondo, lo que no sucede en el caso concreto dado que el accionante alude hechos vinculados con la SCP 0423/2013, lo cual determina que se deniegue la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014-S2

Sucre, 20 de octubre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de Amparo Constitucional

Expediente: 06652-2014-14-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 184/2014 de 7 de abril, cursante de fs. 97 a 101, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Bulícua López en representación legal de Ernesto Carrasco Villagrán contra Javier Medardo Serrano Llanos, Elisa Sánchez Mamani y Ana Adela Quispe Mamani, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 36 a 47, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que su representado, interpuso demanda ordinaria civil de mejor derecho propietario, negación de derecho, mejor derecho de posesión, conservación de posesión pacífica, cancelación de matrícula en Derechos Reales (DD.RR.), pago de daños y perjuicios y lucro cesante contra Elda Rodríguez Bazán, por cuanto los dos lotes de terreno que adquirió en la urbanización “Los Mangales” de la ciudad de Santa Cruz, como emergencia de una venta judicial a su favor, dónde edificó dos casas, tienen la misma ubicación de los lotes de la parte adversa. Esta demanda fue contestada y reconvenida por la parte contraria, deduciendo acción reivindicatoria con desocupación y entrega deinmueble, más daños y perjuicios; oportunidad en la que su poderdante, opuso excepción previa de citación al garante de evicción de la demandada. Tramitado el proceso ordinario referido, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 32/2010 de 24 de mayo, declarando probada en parte la demanda interpuesta por su mandante, con relación al mejor derecho propietario y de posesión, a la acción negatoria, cancelación de matrícula en DD.RR., negando la pretensión de pago de daños y perjuicios, omitiendo condenar al garante de evicción, para que asuma la responsabilidad frente a su compradora; y, declaró improbada la demanda reconvencional.

Manifiesta que la referida sentencia, fue objeto de apelación planteada por la reconvencionista, así como por su mandante, quién pidió se declare probada la demanda de daños y perjuicios y que se condene al garante de evicción, ambos recursos fueron resueltos por el Auto de Vista de 3 de febrero de 2011, revocando la sentencia del juez a quo y declarando improbada la demanda y probada la demanda reconvencional, lo que motivó la presentación por parte de su representado de un recurso de casación, que fue resuelto por Auto Supremo (AS) 226 de 21 de septiembre de 2012, que casó el Auto de Vista impugnado y declaró firme y subsistente la sentencia de primera instancia; sin embargo, dicho auto fue dejado sin efecto por determinación de la SCP 0413/2013 de 27 de marzo, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional que planteó la reconvencionista, alegando falta de motivación y fundamentación; a cuya consecuencia, fue dictado el AS 570 de 1 de noviembre del mismo año, que sin considerar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por su representado, argumentando que Elda Rodríguez Bazán, no tenía conocimiento de la adjudicación judicial hecha a su mandante, desconociendo los documentos presentados en el juicio relativos al embargo y adjudicación judicial, donde se demuestra que la demandada pidió que se llame a proceso a su vendedor Fernando Paul Gasser Vincent.

Señala que el citado AS 570, no se sujetó a lo dispuesto por la SCP 0413/2013 de 27 de marzo, puesto que los miembros de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, al emitir resolución cometieron una severa ilegalidad; toda vez que, cambiaron totalmente su criterio y declararon infundado el recurso de casación, sin sujetarse a lo dispuesto por la referida Sentencia Constitucional Plurinacional y desconociendo el mejor derecho propietario de su mandante, incurriendo en evidente error de apreciación de la prueba, al no tomar en cuenta los documentos que demostraron que éste obtuvo los inmuebles de una venta judicial, y que para su adjudicación la otra parte tuvo conocimiento del proceso, y no intervino para hacer prevalecer sus derechos que se extinguieron conforme el art. 1479 del Código Civil (CC),omitiendo valorar el alcance de las normas legales referidas a la adjudicación judicial y a los efectos que produce frente a terceros; además que, tampoco se sujetó a los alcances de la SCP 0413/2003, que sólo dispuso que se emita una nueva resolución, fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se consideró que el derecho de la demandada se había extinguido luego de la adjudicación judicial, pero al emitirse el nuevo fallo, se utilizaron otros argumentos dejando sin fundamentar y explicar las otras pretensiones del recurso de casación interpuesto, desconociendo así, la vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales.

La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que la demandada no tuvo conocimiento de la adjudicación judicial, cometió una grave ilegalidad porque no tomó en cuenta que ésta, sí tuvo conocimiento del proceso referido, conforme acreditó la prueba documental que cursa en el expediente del procedimiento ordinario, correspondiente al memorial de impugnación ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, para anular la adjudicación judicial.

Por otra parte, el AS 570, no se pronunció sobre el mejor derecho propietario alegado por su representado, implicando que la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad para decidir, afirmando que los documentos que sustentan la extinción de los derechos de la demandada serían posteriores a la adjudicación, sin advertir que estos fueran emergentes de un incidente promovido por aquella, que demuestra que sí tuvo conocimiento anterior al proceso ejecutivo, al embargo y lógicamente de la subasta y remate de los inmuebles objeto de la litis; omitió la valoración de la prueba; además, tampoco consideraron que la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, denegó la tutela en cuanto a la supuesta improcedencia del recurso de casación, ordenando que sólo se emita un Auto Supremo fundamentado, justificando la extinción del derecho de la entonces accionante.

Manifiesta que también obviaron realizar la fundamentación adecuada, al no haber efectuado una apropiada motivación que justifique su determinación de declarar infundado el recurso, después de que hubieran casado el Auto de Vista recurrido, a pesar de tratarse del mismo tribunal conformado por los mismos integrantes.

En consecuencia, el AS 570, resulta contradictorio al AS 226, porque sin fundamentar ni mantener ninguno de los argumentos inicialmente vertidos, modificaron el primer Auto Supremo.

Señala que al no existir otro medio o recurso legal para garantizar la protección.inmediata, así como para restituir los derechos y garantías restringidos y suprimidos, interpone la presente acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, propiedad privada, defensa, igualdad, y acceso a la justicia, previstos en los arts. 56.I, 115.I.II; 117.I, 119.I.II, 178.I, y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda tutela solicitada, y se le restituyan sus derechos y garantías vulnerados, dejándose sin efecto el AS 570, pronunciado por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo emitirse nueva resolución fundamentada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En audiencia celebrada el 7 de "marzo" de 2014, según consta en el acta de fs. 91 a 96, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su representante, ratificó los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional debido a que el accionante pretende hacer cumplir con esta acción una sentencia constitucional plurinacional.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0031/2014-S2Fuente oficial