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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0031/2019- ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0031/2019- ECA

En la enmienda y aclaración de oficio de la SCP 0960/2019-S2 de 15 de octubre, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Alberto Valle Ureña contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departa...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En la enmienda y aclaración de oficio de la SCP 0960/2019-S2 de 15 de octubre, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Alberto Valle Ureña contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, suplente legal de su similar Segundo de dicho departamento.

Sintesis de la ratio decidendi

Se determina enmendar de oficio en la parte dispositiva de la resolución constitucional (SCP 0960/2019-S2), por un error material e involuntario se consignó e identificó erróneamente el, “Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz”, siendo lo correcto, “Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca”, al tratarse de un error formal que no incide de manera alguna en los fundamentos y la forma de resolución asumidos en dicho fallo constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.I.1 “…El art. 13.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido”. En esta misma línea, el Auto Constitucional Plurinacional 0015/2014-ECA de 6 de junio, refiriéndose a dicha facultad sostuvo que: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-ECA

Sucre, 27 de diciembre de 2019

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 29895-2019-60-AL

Departamento: Chuquisaca

En la enmienda y aclaración de oficio de la SCP 0960/2019-S2 de 15 de octubre, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Alberto Valle

Ureña contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, suplente legal de su similar Segundo de dicho departamento.

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Ratio decidendi

Se determina enmendar de oficio en la parte dispositiva de la resolución constitucional (SCP 0960/2019-S2), por un error material e involuntario se consignó e identificó erróneamente el, “Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz”, siendo lo correcto, “Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca”, al tratarse de un error formal que no incide de manera alguna en los fundamentos y la forma de resolución asumidos en dicho fallo constitucional.

Sintesis del caso

En la enmienda y aclaración de oficio de la SCP 0960/2019-S2 de 15 de octubre, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Alberto Valle Ureña contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, suplente legal de su similar Segundo de dicho departamento.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0031/2019- ECAFuente oficial