Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y, a la presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, se dieron los siguientes actos ilegales: a) La Fiscal demandada, presentó imputación formal, fuera del plazo establecido por ley y se negó a recibir un memorial, por el cual solicitó realizar un examen médico toxicológico; y, b) No fue trasladado a la audiencia de medidas cautelares; por lo que, solicita se “declare procedente” la presente acción tutelar, disponiendo: 1) La anulación la imputación formal por falta de fundamentación y por la incongruencia en la tipicidad del delito; y, 2) Se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, ordenando su libertad.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la Acción de Libertad por subsidiariedad excepcional, tomando en cuenta que no agotaron todos los mecanismos otorgados en la vía ordinaria.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.Por lo expuesto y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada por subsidiariedad excepcional; puesto que, la acción de libertad procede cuando no existen medios idóneos para impugnar las vulneraciones a los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad; por lo que, en el caso concreto el accionante tenía la posibilidad de hacer uso de los mismos de manera oportuna; sin embargo, estos fueron utilizados de forma posterior a la formulación de esta acción de defensa, encontrándose pendiente de resolución.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S2
Sucre, 25 de marzo de 2019
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
Acción de libertad
Expediente: 26209-2018-53-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 154 de 26 de septiembre de 2018, cursante de fs. 33 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Menacho Heredia en representación sin mandato de Adhemar Suarez Jiménez contra Alma Marcela Saucedo Argandoña y Christian Michael Cruz Díaz, Fiscal de Materia adscrita a la Unidad Especializada de Sustancias Controladas e Investigador asignado al caso, respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2018, cursante de fs. 12 a 16 vta., el accionante a través de sus representantes expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 22 de septiembre de 2018, fue aprehendido por funcionarios policiales en su domicilio real sin orden judicial, argumentando que en su habitación se encontraron en total cuatro gramos de sustancias controladas, dos de cocaína y dos de “marimba”, sin considerar que eran para su consumo por el extenso feriado.
En ese contexto, alega que la Fiscal de Materia adscrita a la Unidad Especializada de Sustancias Controladas asignada al caso, Alma Marcela Saucedo Argandoña, se negó a recibir un memorial por el que solicitó se realice un examen médico toxicológico; toda vez que, con el mismo, se podría dar curso a su libertad, demostrando que es una persona drogodependiente.Por otra parte aduce que, el Ministerio Público presentó de manera extemporánea la imputación formal; puesto, no se respetó el plazo establecido por ley y al momento de señalar audiencia de consideración de medidas cautelares (lunes 24 de septiembre de 2018), no fue trasladado al juzgado por el Investigador asignado al caso, con el pretexto de falta de vehículo y que además era feriado; por lo que, su persona se encuentra aprehendido desde “el sábado” y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fue resuelta su situación jurídica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y, a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 22, 23, 24, 56, 115.I, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se “declare procedente” la presente acción tutelar, disponiendo: a) La anulación de la imputación formal por falta de fundamentación y por la incongruencia en la tipicidad del delito; y, b) Se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, ordenando su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 26 de septiembre de 2018, según consta en acta cursante de fs. 28 a 32 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar.
I.2.2. Informes de la autoridad y funcionario policial demandadas
Alma Marcela Saucedo Argandoña, Fiscal de Materia adscrita a la Unidad Especializada de Sustancias Controladas, en audiencia de la presente acción de libertad, señaló que: 1) El hoy accionante fue aprehendido el sábado 22 de septiembre de 2018, juntamente con otra persona, y al preguntarle si tenía abogado, respondió que sí; y, 2) El día de celebración de la audiencia de consideración de medidas cautelares (domingo 23 de igual mes y año), el accionante fue trasladado de celdas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) a dependencias del “Juzgado”, en la cual el imputado solicitó la suspensión de la audiencia, argumentando que el abogado no era de su confianza sino de la familia, situación que consta en acta.
I.2.3. Participación del tercero intervinienteEl representante del Ministerio Público en audiencia, manifestó que el memorial que supuestamente se negó a recibir la fiscal de materia, no tiene el cargo correspondiente y que en la audiencia de 26 de septiembre de 2018, el abogado de la defensa planteó incidente de actividad procesal defectuosa observando el accionar tanto del Ministerio Público como del Investigado al caso; por lo que el accionante activó dos jurisdicciones: la ordinaria y la constitucional, y de acuerdo a la SCP 0077/2018-S3 de 23 de septiembre, esa situación no es posible, razón por la cual, solicita se realice una compulsa integral de todos los elementos presentados y se deniegue la tutela impetrada, máxime si está pendiente el recurso de apelación incidental planteado por el accionante.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 154 de 26 de septiembre de 2018, cursante de fs. 33 a 36, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas que intervinieron en la tramitación del proceso, actuaron conforme a procedimiento, sin vulnerar derecho alguno; ii) Ya se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares y en la misma se interpuso el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, iii) Existe una autoridad de control jurisdiccional que tiene la facultad de hacer respetar los derechos y garantías constitucionales de las partes, por lo que en virtud a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; toda vez que, existe el riesgo de emitir resoluciones contradictorias y difusas.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 22 de septiembre de 2018, Alma Marcela Saucedo Argandoña, Fiscal de Materia -ahora demandada-, hizo conocer al Juez de Instrucción Penal de Turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, el inicio de la investigación contra Adhemar Suarez Jiménez -ahora accionante- y otro, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, cuyo cargo es de 23 de septiembre de 2018 a horas 9:01 y es consignado por la auxiliar de apoyo del Juzgado de Instrucción Penal y Anticorrupción de la Capital del mismo departamento (fs. 2 a 9 vta.).
II.2. Por memorial de 24 de septiembre de 2018 dirigido a la Fiscal de Materia -ahora demandado-, -sin cargo de recepción-, el accionante, solicitó examen toxicológico de sangre y orina (fs. 11).II.3. De acuerdo a lo informado por el Ministerio Público en audiencia y la Resolución 154 de 26 de septiembre de 2018, emitida por el Tribunal de garantías, se desarrolló la audiencia de consideración de medidas cautelares, oportunidad en la que el accionante formuló incidente de actividad procesal defectuosa que fue rechazado por “... la autoridad jurisdiccional...” (sic), motivo por el cual el impetrante de tutela formuló recurso de apelación que se encuentra en trámite (fs. 30 vta. a 31 y 33 vta.).
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