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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0032/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0032/2012

En esta acción de libertad, la accionante denunció que se dispuso su detención preventiva en base a una prueba ilícita, aspecto que fue denunciado a través del recurso de apelación, el cual fue resuelto por las autoridades ahora demandadas confirmando la decisión del juez cautelar, interponiendo pos...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, la accionante denunció que se dispuso su detención preventiva en base a una prueba ilícita, aspecto que fue denunciado a través del recurso de apelación, el cual fue resuelto por las autoridades ahora demandadas confirmando la decisión del juez cautelar, interponiendo posteriormente excepción de falta de acción que fue rechazada, solicitando además cesación a la detención preventiva habiendo sido fijada la audiencia para el 25 de ese mes y año. En base a estos antecedentes, alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad y pidió se conceda la acción y se anule todo el proceso hasta el vicio más antiguo. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la decisión del Tribunal de Garantías y denegó la tutela sin ingresar al análisis de fondo por las siguientes razones: a) porque “bajo ningún justificativo la jurisdicción constitucional puede interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado ni en la determinación de la existencia o no del delito que se investigó porque estas atribuciones corresponden exclusivamente a la jurisdicción ordinaria”; b) La solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por la accionante ante el juez que ejerce el control jurisdiccional de la causa, se encuentra pendiente de resolución. Además, se analizó previamente la competencia de los jueces y tribunales para conocer y resolver las acciones de libertad, y en un entendimiento previsor, a pesar de no cumplirse con el presupuesto de la competencia, ingresó al análisis de los problemas jurídicos planteados.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque la tipificación de delitos son roles asignados al Ministerio Público y a la Jurisdicción Ordinaria y su definición no corresponde a la jurisdicción constitucional.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, la accionante denunció que se dispuso su detención preventiva en base a una prueba ilícita, aspecto que fue denunciado a través del recurso de apelación, el cual fue resuelto por las autoridades ahora demandadas confirmando la decisión del juez cautelar, interponiendo posteriormente excepción de falta de acción que fue rechazada, solicitando además cesación a la detención preventiva habiendo sido fijada la audiencia para el 25 de ese mes y año. En base a estos antecedentes, alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad y pidió se conceda la acción y se anule todo el proceso hasta el vicio más antiguo. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la decisión del Tribunal de Garantías y denegó la tutela sin ingresar al análisis de fondo por las siguientes razones: a) porque “bajo ningún justificativo la jurisdicción constitucional puede interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado ni en la determinación de la existencia o no del delito que se investigó porque estas atribuciones corresponden exclusivamente a la jurisdicción ordinaria”; b) La solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por la accionante ante el juez que ejerce el control jurisdiccional de la causa, se encuentra pendiente de resolución. Además, se analizó previamente la competencia de los jueces y tribunales para conocer y resolver las acciones de libertad, y en un entendimiento previsor, a pesar de no cumplirse con el presupuesto de la competencia, ingresó al análisis de los problemas jurídicos planteados.

Descriptores

Primera setencia confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0032/2012Fuente oficial