Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad porque ante la negativa del Director General de la escuela donde estudia la accionante de efectuar su traslado de centro educativo ésta debió agotar la vía administrativa acudiendo al Ministerio de Educación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "... Asimismo, del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se tiene que el art. 2 del Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y Transferencias de la Escuela Superior de Formación “Puerto Rico” indica que el mismo se basa, entre otras normas, en la Ley de Educación “Avelino Siñani y Elizardo Pérez”, la cual en su art. 2, al establecer la estructura administrativa de gestión de la educación, indica que la autoridad superior a la Dirección General de la Escuela Superior de Formación de Maestros es el Ministerio de Educación. Ahora bien, establecida la normativa que se aplica a las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Maestras y la estructura administrativa de ellas, se entiende que existiendo una respuesta negativa por parte del Director General de la Escuela Superior en la que estudia la accionante, ésta debió haber acudido a la instancia superior a efectos de impugnar la primera decisión, es decir, al Ministerio de Educación, con la finalidad de agotar la vía administrativa y una vez agotada la misma, recién acudir a la jurisdicción constitucional, es decir, la accionante debió cumplir con el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por ello, al no haber agotado la vía administrativa, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2013-L
Sucre, 6 de marzo de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23537-48-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 28 de marzo de 2011, cursante de fs. 42 a 43 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Belinda Flores Mamani contra Moisés Escobar Montaño, Director Departamental de Educación, Reynaldo Pacheco Alvares Director General a. i. y Elizabeth Noemí Cusi Calle, Directora Académica ambos de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Puerto Rico” Unidad Académica Técnica Filadelfia todos del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2011, cursantes de fs. 15 a 16 vta. la accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2010 era alumna regular de la Escuela Superior de Formación de Maestros Puerto Rico Unidad Académica Filadelfia, habiendo aprobado el primer año.
En su debido momento, de manera reiterada, presentó memoriales ante las autoridades ahora demandadas, es decir, ante Moisés Escobar Montaño, Director Departamental de Educación de Pando, Reynaldo Pacheco Alvares, Director General a.i. y Elizabeth Noemí Cusi Calle, Directora Académica ambos de la Escuela Superior de Formación “Puerto Rico” Unidad Académica Técnica Filadelfia, indicando en principio, que no se le contestó a su solicitud.
Refiere que, desde enero del 2009, trabajaba con su tío, Andrés Poma Huanca, como auxiliar de ventas en la tienda comercial Bolívar, situada en Cobija por lo que actualmente, realizaría ese trabajo todos los días, situación que le impide seguir estudiando en Filadelfia y siendo ese trabajo su único sustento económico, optó por quedarse en Cobija, a donde solicitó el traspaso correspondiente; sin embargo, las autoridades ahora demandadas, le negaron ese pedido en todo momento, obligándola a plantear la presente demanda de acción de amparo constitucional, siendo que dicha Escuela Superior de Formación de Maestros tiene sede en Cobija.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosSeñala la lesión del derecho al trabajo digno, a la estabilidad laboral y al “estudio”, citando al efecto los arts. 17, 46.I y II, 77 y 91.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se dé curso a su solicitud de traspaso a la Escuela Superior de Formación de Maestros “Puerto Rico” que funciona en Cobija, restableciéndose sus derechos conculcados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Instalada la audiencia de consideración de amparo constitucional el 28 de marzo de 2011, según consta el acta cursante de fs. 40 a 41 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, en audiencia, se ratificó en el tenor íntegro de la demanda y ampliándola indicó: a) Se solicitó el traspaso a Cobija aunque sea para el área de física o química, ya que la carrera que estudia no existe en Cobija; b) Presentó certificado de trabajo y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la tienda de su tío, donde desarrolla su actividad laboral; y, c) No quiere perder el beneficio de las materias aprobadas.
En calidad del derecho a la réplica, el abogado de la accionante dijo: 1) “Su clienta” intentó estudiar en La Paz, pero el sueldo que iba a obtener no le alcanzaba para seguir estudiando, por eso retornó; y, 2) No se puede sobreponer una resolución o reglamento encima de la Constitución Política del Estado.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Moisés Escobar Montaño, Director Departamental de Educación de Pando en audiencia, a través de su abogado, dijo: i) No se vulneró ningún derecho; ii) La accionante no se acercó por la oficina a recoger la respuesta correspondiente; iii) En la presente gestión, la accionante ya procedió a hacer otra solicitud de traslado; iv) Se autorizó una transferencia externa, pero ésta sólo puede ser hecha por una vez y el solicitante debe terminar el segundo año sin arrastres; sin embargo, se concedió la transferencia a la ciudad de El Alto, por ser un caso especial; y, v) Ella ya se encontraba en La Paz y volvió de forma voluntaria.
En calidad del derecho a la dúplica dijo: a) Los alumnos están utilizando la Normal para ingresar y después realizar el traspaso, lo cual es un perjuicio para otros postulantes que se podrían quedar hasta culminar; y b) La parte tiene otras instancias a las que puede acudir, pues el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) no tiene nada que ver en esta situación, ellos dependen del Ministerio de Educación.
Reynaldo Pacheco Alvares, Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Puerto Rico”, Unidad Académica Técnica Filadelfia, de manera directa manifestó: 1) Nosotros dimos procedencia a la solicitud de la estudiante, ahora accionante; 2) Son tres hermanos que estaban estudiando y a los tres se les concedió la transferencia; 3) Sólo nos usan de escalera para ingresar y después pedir su transferencia a otras Normales; y, 4) Cuando ellos piden transferencia no se les niega, asimismo, señaló que incluso el Ministerio de Educación prohibió las transferencias hasta segundo año.Elizabeth Noemí Cusi Calle, Directora Académica de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Puerto Rico", de manera directa, dijo: i) Cuando la accionante pidió la transferencia, dijo que una hermana suya estaba con epilepsia y que su madre estaba muy delicada de salud, por ello hicimos la solicitud al Ministerio de Educación y se hizo la transferencia a la ciudad de El Alto, que es también una Escuela Técnica; ii) Se les explicó que no podían regresar; y, iii) La accionante ya se matriculó allá.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, mediante Resolución de 28 de marzo de 2011, denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Lo solicitado por la accionante no cumple con los requisitos que exige el Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y Transferencias, cuyo art. 14 indica: “La transferencia es el cambio voluntario, justificado y excepcional de especialidad o de escuela Superior de Formación de Maestros al finalizar el segundo año de formación académica para continuar sus estudios”; b) El presente caso se trata de una transferencia externa; c) El art. 18 del citado Reglamento permite la transferencia por motivos de salud, lo cual fue alegado por la ahora accionante y se le concedió dicho traspaso a La Paz; y, d) La accionante no cumple con los requisitos exigidos por el Reglamento ya señalado y de manera excepcional se le concedió la transferencia a La Paz.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsas de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Por el certificado de inscripción en el padrón nacional de contribuyentes, emitido el 14 de julio de 2009, se tiene que Andrés Poma Huanca lleva a cabo una actividad comercial en Cobija (fs. 35).
II.2. Consta en obrados una certificación de notas emitida el 17 de enero de 2011, sobre el rendimiento académico de Belinda Flores Mamani correspondiente al primer año de su formación, -gestión 2010-, suscrita por Reynaldo Pacheco Alvares y Elizabeth Noemí Cusi Calle, autoridades hoy demandadas (fs. 5 y 13).
II.3. De fs. 20 a 32, consta el Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y Transferencias emitido por la Dirección General de Formación de Maestras y Maestros de febrero de 2011.
II.4. Por el Certificado de Trabajo de 10 de marzo de 2011, emitido por Andrés Poma Huanca, Propietario del Comercial “Bólivar” reconocido en sus firmas y rúbricas, se tiene que la accionante trabaja como ayudante de ventas desde el año 2009 (fs. 38 bis a 39).II.5. Por memoriales de 10 y 15 de marzo de 2011, Belinda Flores Mamani solicitó al Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Puerto Rico” Unidad Académica Técnica Filadelfia su traspaso a la Normal de Cobija, donde desarrolla su actividad laboral (fs. 4 y 9).
II.6. Por memoriales de 11 y 15 de marzo de 2011, se tiene que la accionante solicitó a la Directora Académica de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Puerto Rico”, Unidad Académica Técnica Filadelfia, Elizabeth Noemí Cusi Calle, su traspaso a la Normal de Cobija, donde lleva a cabo su actividad laboral (fs. 2 y 3).
II.7. Por nota DA-046/2011 de 16 de marzo de 2011, Elizabeth Noemí Cusi Calle, hace conocer a la accionante que el 1 de diciembre ella y su hermana solicitaron la transferencia de la Normal de La Paz, habiendo sido “emitida en fecha 25 de febrero” (sic), asimismo, le señaló que el reglamento de formación docente, especifica que la transferencia puede ser realizada una sola vez a lo largo de toda la carrera, por lo que la nota de 11 de marzo de 2011 no puede ser considerada (fs. 33).
II.8. Por memorial de 21 de marzo de 2011, la accionante solicitó ante el Director Departamental de Educación de Pando, Moisés Escobar Montaño, su traspaso a la Normal de Cobija, por motivos laborales (fs. 6 y 10).
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